REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000325
ASUNTO : YP01-P-2016-000325

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. FRANCIS CRISTOFINI

DEFENSA: ABG. BELEN LOPEZ. Defensora Pública Penal.
IMPUTADOS: ESPINOZA GONZALEZ WILMEN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-27.604.196, fecha de nacimiento 23/08/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural y residenciado en el sector Villa Bolivariana, casa s/n de color amarillo, cerca de una cauchera, de la ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7214936, hijo de Nilda Gonzalez (V) y Jose Gregorio Espinoza (F) y el ciudadano RIBERA BARRIOS YONNIEL JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-27.604.487, fecha de nacimiento 02/07/94, edad 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el sector Bello Campo, apartamento ubicados en la ultima calle, color blanco, de la ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Aleida Barrios (V) y Domingo Ramón Rivera (V) teléfono 0426-8864808.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy Domingo Diez (10) de Enero del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 11:40 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados para oír a los imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ESPINOZA GONZALEZ WILMEN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-27.604.196, fecha de nacimiento 23/08/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural y residenciado en el sector Villa Bolivariana, casa s/n de color amarillo, cerca de una cauchera, de la ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7214936, hijo de Nilda Gonzalez (V) y Jose Gregorio Espinoza (F) y el ciudadano RIBERA BARRIOS YONNIEL JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-27.604.487, fecha de nacimiento 02/07/94, edad 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el sector Bello Campo, apartamento ubicados en la ultima calle, color blanco, de la ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Aleida Barrios (V) y Domingo Ramón Rivera (V) teléfono 0426-8864808 por la presunta comisión de los delitos de, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ESPINOZA GONZALEZ WILMEN JOSE, y RIBERA BARRIOS YONNIEL JESUS, ambos suficientemente identificados por la presunta comisión de los delitos de, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas del tarde, compareció ante este despacho el S/1 CORDERO MARTINEZ, militar adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día hoy 07 de enero del 2016 y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano, quien nos informó que en su casa, ubicada en el sector centro poblado de cocuina parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, dos sujeto había hurtado un objeto de material agrícola (Desmalezadora). y que la había dado captura a uno de los sujetos y lo mantenía en su dirección antes descrita y el mismo poseía en su poder la desmalezadora y que el mismo se trasladaba en un vehículo tipo motocicleta, de inmediato se conformó comisión integrada por: Sil PEÑA SANTIAGO JESUS (MOTORIZADO), S12 ALZOLA YLARRAZA JAVIER (MOTIRIZADO), S12 TERRAN PARRA GERARDO (PARILLERO) S/2 ARAQUE BRAYAN RANNIER (PARILLERO) S!2. DICURU VERA EGLADIMIR (PARILLERO), una vez etando en la dirección antes descrita, al ver al ciudadano nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional y donde nos pudimos percatar que efectivamente el ciudadano denunciante tenia a un sujeto amarado, él nos explicó que los habían capturado y que uno de los sujetos había huido, en lugar se colecto una desmalezadora TVarca, OLEOMAC, MEDELO 735, SERIAL 1788265940 y un vehículo tipo motocicleta con las siguientes características ; MARCA,BERA, MEDOLO BR15O-2, PLACA;AC7G3OS SERIAL CHASIS; 8211 MBCA5DD052528. posteriormente se interrogo al ciudadano que había sido capturado por el denunciante, acerca de su acompañante y quien accedió de manera voluntaria indicando la posible ubicación del otro sujeto que se encontraba presuntamente involucrado en la situación antes descrita, dicho ciudadano fue capturado en la Avenida principal de san Rafael, parroquia san Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, posteriormente se procedimos a trasladarnos hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita donde se procedió a identificar a los ciudadanos resultando ser y llamarse; ciudadano RIVERA BARRIOS YONNIEL JESÚS, C.I.V-27.604.487 DE 21 AÑOS DE EDAD, Y ciudadano ESPINOZA GONZÁLEZ WILMER JOSÉ C.I.V-27.604.196 DE 23 AÑOS DE EDAD, a quienes se les informo que quedarían detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, posteriormente y siendo las 03:30 horas de la tarde procedí a leerle sus Derechos consagrados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento efectuado se le informo vía telefónica a la ciudadana abogada VIRGINIA ARAY fiscal encargada de la fiscalía primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, quienes indico se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Igualmente se deja constancia no hubo testigos durante el procedimiento en cuestión. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que , ESPINOZA GONZALEZ WILMEN JOSE, y RIBERA BARRIOS YONNIEL JESUS, ambos suficientemente identificados por la presunta comisión de los delitos de, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ESPINOZA GONZALEZ WILMEN JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-27.604.196, fecha de nacimiento 23/08/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural y residenciado en el sector Villa Bolivariana, casa s/n de color amarillo, cerca de una cauchera, de la ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0287-7214936, hijo de Nilda Gonzalez (V) y Jose Gregorio Espinoza (F) y el ciudadano RIBERA BARRIOS YONNIEL JESUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-27.604.487, fecha de nacimiento 02/07/94, edad 21 años, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el sector Bello Campo, apartamento ubicados en la ultima calle, color blanco, de la ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Aleida Barrios (V) y Domingo Ramón Rivera (V) teléfono 0426-8864808 por la presunta comisión de los delitos de, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE MARTINEZ.

SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. Francis Cristofini.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. Francis Cristofini.