REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000334
ASUNTO : YP01-P-2016-000334

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nª 2016- 21
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. KEVIN XAVIER OROZCO. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRNACIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. FRANCIS CRISTOFINI.
DEFENSA: ABG MARIA BELEN LOPEZ.
IMPUTADOS: FIGUERA MEDINA ALGEL JESUS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.587, nacido en fecha 28/03/87, de 28 años de edad, estado civil soltera, residenciado en las Malvinas, vereda 1 casa numero 3, color verde claro, cerca de una antigua cancha de bolas criollas, teléfono 0416- 1926192, de la ciudad de Tucupita, y el ciudadano FERNANDEZ ROSAS ASMAVET ONRY, titular de la cedula de identidad Nº V-13.553.489, nacido en fecha 31/03/77, residenciado en paloma sector 2 vía principal, casa s/n, color azul, cerca de la policía municipal teléfono 0287-8083815, de la ciudad de Tucupita.
DELITOS: Ejecución de Actividades no permitidas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio Previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente y Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos previsto y sancionado en el artículo 102 º5 de la Ley Penal del Ambiente.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Domingo Diez (10) de Enero del año 2016,, siendo las 02:44 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos FIGUERA MEDINA ALGEL JESUS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.587, nacido en fecha 28/03/87, de 28 años de edad, estado civil soltera, residenciado en las Malvinas, vereda 1 casa numero 3, color verde claro, cerca de una antigua cancha de bolas criollas, teléfono 0416- 1926192, de la ciudad de Tucupita, y el ciudadano FERNANDEZ ROSAS ASMAVET ONRY, titular de la cedula de identidad Nº V-13.553.489, nacido en fecha 31/03/77, residenciado en paloma sector 2 vía principal, casa s/n, color azul, cerca de la policía municipal teléfono 0287-8083815, de la ciudad de Tucupita, por la presunta comisión del delito de Ejecución de Actividades no permitidas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio Previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente y Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos previsto y sancionado en el artículo 102 º5 de la Ley Penal del Ambiente.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por el abogado, KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, FIGUERA MEDINA ALGEL JESUS, y FERNANDEZ ROSAS ASMAVET ONRY, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Ejecución de Actividades no permitidas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio Previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente y Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos previsto y sancionado en el artículo 102 º5 de la Ley Penal del Ambiente.
.HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 19:00 de la tarde, Quien suscribe TTE. ROA ROJAS JOSE MIGUEL, Comandante del Punto de Control Fijo El Cierre, del Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día 08 de enero, del presente año y siendo las 17:00 de la la tarde, me constituí en comisión terrestre integrada por: SI2DO. DUERTO HURTADO JOSE (CONDUCTOR) SI2DO. ZARRAGA PRESILLA RICARDO (ESCOLTA) SI2DO. VILLEGAS LEONARDO (ESCOLTA) SI2DO. CAMACHO BENAVIDES OSCARINA (ESCOLTA), transportados en vehículo militar chasis largo, marca Toyota, de placa GNB-02839, con la finalidad de realizar patrullaje terrestre por la jurisdicción de esta Unidad, en misión de los servicios institucionales; siendo aproximadamente las 17:00 de la tarde, encontrándonos en la vía principal del sector paloma 2 el muro, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, avistamos una tala de vegetación alta, ubicada en mencionado sector, aproximadamente a 100 metros del muro, con sentido al lado del rio, lo que decidí estacionar el vehículo al frente de la tala, con el fin de realizar inspección en el lugar observe la presencia de dos ciudadanos, uno de estatura mediana, color de piel morena, cabello negro, quien vestía un pantalón jean color azul, y una franela de color amarilla, en compañía del otro ciudadano de estatura mediana, color de piel morena, cabello negro, quien vestía un pantalón jean color marrón, y una franela de color naranjada, quien nos le identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Punto de Control Fijo El Cierre y le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, posteriormente fueron identificados legalmente, resultando ser y llamarse: FIGUERA MEDINA ANGEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nro. 21.675.587, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, FERNANDEZ ROSAS ASMAVET ONRY, titular de la cedula de identidad Nro. 13.553.489, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, luego de identificarlo le solicite permiso para entrar al lugar a fin de inspeccionar la tala. el mismo accedió, pude constatar que se encontraban derribado dos (02’i arboles de la especie lechero, posteriormente e ordene aISJ200. ZARRAGA RESLA RICARDO, que solicitara el respectivo permiso que otorga el ministerio del poder popular para el ambiente, para poder talar esos arboles, los cuales no lós poesía los mencionados ciudadanos, luego se le pidieron los documentos de propiedad de referido lugar y tampoco lostenia. Vista la falta de tales documentos se les retuvo dos (02) rolas de 3 metros de largo y 24 cm de ancho, ocho (08) tabelones de 3 metros de largo y 20 cm de ancho del árbol lechero, una (01) motocierra marca oleo Mac de color naranja y el mango color gris, ocho (08) litros de combustible (gasolina) , ya una vez identificados los ciudadanos antes mencionados en cuestión presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley penal del ambiente, acto seguido y siendo las 17:30 de la tarde de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos q quedaban detenidos, posteriormente, y siendo as 18:00 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Orgánico Procesal Penal Venezolano, luego trasladamos a los ciudadanos detenido. P.C.F CIERRE Del destacamento Nro. 611; una vez en referida unidad militar e informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada fiscal tercera del ministerio publico…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, FIGUERA MEDINA ALGEL JESUS, y FERNANDEZ ROSAS ASMAVET ONRY, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Ejecución de Actividades no permitidas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio Previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente y Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos previsto y sancionado en el artículo 102 º5 de la Ley Penal del Ambiente.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, FIGUERA MEDINA ALGEL JESUS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.587, nacido en fecha 28/03/87, de 28 años de edad, estado civil soltera, residenciado en las Malvinas, vereda 1 casa numero 3, color verde claro, cerca de una antigua cancha de bolas criollas, teléfono 0416- 1926192, de la ciudad de Tucupita, y el ciudadano FERNANDEZ ROSAS ASMAVET ONRY, titular de la cedula de identidad Nº V-13.553.489, nacido en fecha 31/03/77, residenciado en paloma sector 2 vía principal, casa s/n, color azul, cerca de la policía municipal teléfono 0287-8083815, de la ciudad de Tucupita, por la presunta comisión del delito de Ejecución de Actividades no permitidas, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, Contravención de Planes de Ordenación del Territorio Previsto y sancionado en el Articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente y Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos previsto y sancionado en el artículo 102 º5 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. Francis Cristofini.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. Francis Cristofini.