REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000248
ASUNTO : YP01-P-2016-000248
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 25
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPE .DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: CASTILLO SERVEN ASNTHONY JESUS, natural Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-, 25.527.144, venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-09-94, de 22 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle nº 02 , casa s/n, cerca del inspector de la Policía Key Rojas, hijo de Liliana Serven ( v) y Alfredo castillo (v) , de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estudiante 4º año en el Liceo Nocturno Aníbal Rojas Pérez.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de TRILLO MANZONO GREGORIS ANTONIO y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes ocho (08) de enero de 2016, siendo las 03:10, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: CASTILLO SERVEN ASNTHONY JESUS, natural Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-, 25.527.144, venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-09-94, de 22 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle nº 02 , casa s/n, cerca del inspector de la Policía Key Rojas, hijo de Liliana Serven ( v) y Alfredo castillo (v) , de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estudiante 4º año en el Liceo Nocturno Aníbal Rojas Pérez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de TRILLO MANZONO GREGORIS ANTONIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, CASTILLO SERVEN ASNTHONY JESUS, suficientemente identificado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de TRILLO MANZONO GREGORIS ANTONIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…TUCUPITA, Miércoles 06 De Enero del 2016. esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL JEFE(PD) RINCONES ROXSYS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.215.353, Adscrito a la Estación policial Rómulo Gallegos, Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular inteligente de Este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las horas 07:30 de la noche del día de hoy 06/01/2016, encontrándome en recorrido de patrullaje vehicular en la unidad P 00l conducida por el oficial Agregado Cabrera lewuis, en compañía de los Oficiales (PD) LEON YENNYS Cedula de Identidad N° 16.698.556, FIGUEROA EDUAR Cedula de Identidad N° 20.311.813, MORENO WILDER Cedula de Identidad N° 24.580.484, MORA MARIANNYS Cedula de Identidad N° 25.282.053, FIGUERA RECTOR Cedula de Identidad N° 20.852.371,recibimos una llamada al teléfono del cuadrante N°01, por parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse: GREGORI TRILLO, Cedula de identidad V—26.655.865, manifestando que era el encargado de un local Comercial de Nombre Bodegón AMARES CEDEÑO, ubicado en Villa Bolivariana por la ultima calle, y que en el lugar estaban atracando en ese instante que realizaba la llamada, por lo que nos trasladamos inmediatamente al sitio antes mencionado, y al llegar pudimos visualizar desde la parte externa del negocio que adentro se encontraba un ciudadano apuntando a una de las personas que atendía el local con lo que parecía ser un arma de fuego por lo que entramos al establecimiento y al momento de entrar el ciudadano lanzo el objeto que portaba en sus manos hacia la parte donde se encontraba la persona que el mismo estaba apuntando ya que el establecimiento se encuentra dividido por una reja que mantiene distante a los clientes de los encargados del local; seguidamente el sujeto comenzó a vociferar que él estaba jugando con las personas que allí se encontraban ya que él conocía a los dueños del negocio, por lo que se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró entre sus pertenencias, específicamente dentro de un Bolso de color negro que llevaba consigo y que en la parte delantera del mismo tenía las escrituras NIRE, un cartucho calibre 38 mm sin percutir la cual tenía las escrituras WINCHESTER 38 SPL, y lo que parecía ser una arma de fuego de fabricación ilícita (Chopo) confeccionado con dos niples elaborados a base de metal, una reducción de 3/4 de pulgada a ½ pulgada, con resorte y un gancho como percutor. Seguidamente solicitamos al encargado que nos diera acceso hasta la parte interna del negocio dividida por el mostrador, donde pudimos colectar otra arma de fuego de fabricación ilícita con empuñadura elaborada a base de metal y madera, con forma de arma de fuego tipo pistola la cual tenía en la recamara de la misma un cartucho calibre 38 mm sin percutir el cual lleva las escrituras CAVIN 38 SPL; posteriormente se le indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra las Personas, establecidos en la Ley de Arma y Explosivos y el Código Penal Venezolano respectivamente, leyéndole sus derechos al momento de conformidad con el Articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: CASTILLO SERVEN ANTHONY JESUS, Cedula de identidad V-25.527.144 de 21 años de edad, Residenciado en Villa Bolivariana, por la ultima calle casa sin número, quien para el momento de la detención vestía Un pantalón Bermuda de color negro con letras rojas y verdes, una camisa de color blanco, sin calzado alguno en sus pies, . Acto seguido se procedió a notificar a la Fiscal de flagrancia Abg Viannelys Salazary a la Fiscal Primera Virginia Aray, quienes indicaron que las actuaciones fueran enviadas al C.I.C.P.C y al Ministerio Público. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firmas…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CASTILLO SERVEN ASNTHONY JESUS, suficientemente identificado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de TRILLO MANZONO GREGORIS ANTONIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“Siendo aproximadamente las horas 07:30 de la noche del día de hoy 06/01/2016, encontrándome en recorrido de patrullaje vehicular en la unidad P 00l conducida por el oficial Agregado Cabrera lewuis, en compañía de los Oficiales (PD) LEON YENNYS Cedula de Identidad N° 16.698.556, FIGUEROA EDUAR Cedula de Identidad N° 20.311.813, MORENO WILDER Cedula de Identidad N° 24.580.484, MORA MARIANNYS Cedula de Identidad N° 25.282.053, FIGUERA RECTOR Cedula de Identidad N° 20.852.371,recibimos una llamada al teléfono del cuadrante N°01, por parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse: GREGORI TRILLO, Cedula de identidad V—26.655.865, manifestando que era el encargado de un local Comercial de Nombre Bodegón AMARES CEDEÑO, ubicado en Villa Bolivariana por la ultima calle, y que en el lugar estaban atracando en ese instante que realizaba la llamada, por lo que nos trasladamos inmediatamente al sitio antes mencionado, y al llegar pudimos visualizar desde la parte externa del negocio que adentro se encontraba un ciudadano apuntando a una de las personas que atendía el local con lo que parecía ser un arma de fuego por lo que entramos al establecimiento y al momento de entrar el ciudadano lanzo el objeto que portaba en sus manos hacia la parte donde se encontraba la persona que el mismo estaba apuntando ya que el establecimiento se encuentra dividido por una reja que mantiene distante a los clientes de los encargados del local; seguidamente el sujeto comenzó a vociferar que él estaba jugando con las personas que allí se encontraban ya que él conocía a los dueños del negocio, por lo que se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró entre sus pertenencias, específicamente dentro de un Bolso de color negro que llevaba consigo y que en la parte delantera del mismo tenía las escrituras NIRE, un cartucho calibre 38 mm sin percutir la cual tenía las escrituras WINCHESTER 38 SPL, y lo que parecía ser una arma de fuego de fabricación ilícita (Chopo) confeccionado con dos niples elaborados a base de metal, una reducción de 3/4 de pulgada a ½ pulgada, con resorte y un gancho como percutor. Seguidamente solicitamos al encargado que nos diera acceso hasta la parte interna del negocio dividida por el mostrador, donde pudimos colectar otra arma de fuego de fabricación ilícita con empuñadura elaborada a base de metal y madera, con forma de arma de fuego tipo pistola la cual tenía en la recamara de la misma un cartucho calibre 38 mm sin percutir el cual lleva las escrituras CAVIN 38 SPL; posteriormente se le indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra las Personas, establecidos en la Ley de Arma y Explosivos y el Código Penal Venezolano respectivamente, leyéndole sus derechos al momento de conformidad con el Articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: CASTILLO SERVEN ANTHONY JESUS, Cedula de identidad V-25.527.144 de 21 años de edad, Residenciado en Villa Bolivariana, por la ultima calle casa sin número, quien para el momento de la detención vestía Un pantalón Bermuda de color negro con letras rojas y verdes, una camisa de color blanco, sin calzado alguno en sus pies.
2.- Acta de entrevista al ciudadano TRILLO GREGORIS MANZANO ANTONIO.
3.- Acta de entrevista al ciudadano, GONZALEZ MANZANO LUIS CARLOS.
En ambas entrevistas se redactan las circunstancias de lugar modo y tiempo en que suceden los hechos objeto de esta causa y la individualización plena del imputado.
4.- Registro de cadena de custodia donde se registra el objeto activo( ARMA DE FUEGO ) incautado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano: CASTILLO SERVEN ASNTHONY JESUS, natural Maracay Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-, 25.527.144, venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-09-94, de 22 años de edad, residenciado en Villa Bolivariana, calle nº 02 , casa s/n, cerca del inspector de la Policía Key Rojas, hijo de Liliana Serven ( v) y Alfredo castillo (v) , de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estudiante 4º año en el Liceo Nocturno Aníbal Rojas Pérez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de TRILLO MANZONO GREGORIS ANTONIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, CASTILLO SERVEN ASNTHONY JESUS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
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