REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000179
ASUNTO : YP01-P-2016-000179
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 24
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: Abg. Zully Sarabia Hurtado. DEFENSOR PUBLICO SEXTA PENAL.
IMPUTADO: WILMER MANUEL DICURU ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.215.948, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/09/1981 de estado civil soltero, natural de este Estado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector II, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA establecido en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día martes 05 de enero 2016, siendo la 11:32 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: WILMER MANUEL DICURU ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.215.948, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/09/1981 de estado civil soltero, natural de este Estado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector II, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA establecido en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, WILMER MANUEL DICURU ASTUDILLO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA establecido en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del madrugada, compareció ante este despacho el S/l CORDERO MARTINEZ, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: El día de hoy 02 de enero del 2016 Y Siendo las 09:30 Horas de la noche aproximadamente encontrándonos de comisión, en compañía de los siguientes efectivos, Sil PEÑA SANTIAGO (MOTORIZADO), S/2 ALZOLA YLARRAZA (MOTORIZADO), S/2. ARAQUE BRAYAN. (PARILLERO) S/2. PAEZ ARAY, (PARRILERÓ), S/2, GUZMAN ALBERTO, (PARRILLERO), con la finalidad de efectuar patrullaje por el casco de la ciudad, en esa misma hora me llama el servicio nocturno donde me informo que una ciudadana había llamado vía telefónica por una supuesta denuncia hacia un ciudadano que la estaba agrediendo verbalmente específicamente en la urbanización Argimiro de Espinoza sector II del municipio Tucupita estado Delta Amacuro, respondiendo dicho llamado a las 10:00 horas de noche dicho lugar avistamos a una (01) ciudadano de sexo masculino, el mismo al ver la comisión salió corriendo y entro en su casa, llamamos para que saliera alguien y nos entregara de forma no violenta al ciudadano que había corrido, pero de la misma manera no salió nadie, por lo que decidí dar una vuelta en el sector antes mencionado regresando cinco minutos después al momento de llegue nuevamente se encontraba un ciudadano amenazando a una ciudadana el al ver la comisión corrió para la casa antes mencionada y agarro UN CUCHILLO COLOR CROMADO y cargo una niña, por lo que ordene al S/1. PEÑA SANTIAGO que hablara con el ciudadano al momento del funcionario querer mediar palabras con a1 ciudadano, el mismo lo empezó amenazar con el arma blanca (CUCHILLO) antes mencionada y empezó a insultarlo verbalmente, el funcionario al ver lo sucedido le dijo al ciudadano que lo tenía que acompañar hasta la sede del Destacamento De Segundad Urbana Delta Amacuro ubicado en el paseo malecón Manamo de la ciudad de Tucupita, procedí a identificar al mencionado ciudadano a través de su cedula de identidad resultado llamarse: ASTUDILLO WILMER MANUEL C.l.V-16.215.948 DE 32 AÑOS DE EDAD, a quien se le informo que quedaría detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano detenido hasta la sede del Destacamento De Seguridad Urbana Delta Amacuro, ubicada en el Paseo Malecón Manárno de seguridad Quien posteriormente y siendo las 11:00 horas de la noche de este mismo mes y año se procedió a leerle sus derechos según el Art. 127 del Código Orgánico Penal Venezolano, posteriormente se le notifico vía telefónica a la Abg. MARIA ELENA ROMERO Fiscal sexta a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. a quien se ¡e informo del Procedimiento efectuado girando instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas al caso y colocarlas a la disposición e a sala de flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no fue objeto de maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, es todo …”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILMER MANUEL DICURU ASTUDILLO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA establecido en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILMER MANUEL DICURU ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.215.948, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/09/1981 de estado civil soltero, natural de este Estado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector II, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA establecido en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ