REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008357
ASUNTO : YP01-P-2015-008357
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 27
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL.
IMPUTADOS: LEONARDO JOSÈ LEÒN LEZAMA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-09-1992, hijo de Luisa Lezama (V) y de Leonardo León (V), de 23 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.492, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle Trasversal 1, casa S/N Tucupita Municipio Tucupita, teléfono Nº 0424-943-92-18 y CHRISTIAN JESÙS RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-12-1995, hijo de Elixa Rivas (V) y de Luis Marcano (V), de de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 28.282.279, de profesión u oficio Obrero , residenciado en San Rafael, sector La Floresta, calle Nº 03, Casa S/N cerca del Preescolar.
DELITO: LESIONES PERSONALES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 413 del Código Penal
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 19 de agosto de 2015, siendo las 3:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSÈ LEÒN LEZAMA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-09-1992, hijo de Luisa Lezama (V) y de Leonardo León (V), de 23 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.492, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle Trasversal 1, casa S/N Tucupita Municipio Tucupita, teléfono Nº 0424-943-92-18 y CHRISTIAN JESÙS RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-12-1995, hijo de Elixa Rivas (V) y de Luis Marcano (V), de de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 28.282.279, de profesión u oficio Obrero , residenciado en San Rafael, sector La Floresta, calle Nº 03, Casa S/N cerca del Preescolar, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 413 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, LEONARDO JOSÈ LEÒN LEZAMA, y CHRISTIAN JESÙS RIVAS, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 413 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 18 de Diciembre del 2015.- En esta misma fecha, siendo las (13:15) horas de la tarde compareció pqr ante este despacho el funcionario OFICIAL /AGREGADO (PD) SANCHEZ SAUNYS, Titular de la Cedula de Identidad V-17.055.965, Adscrito a la división de motorizada de este Centro de Coordinación Policía, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense,, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:” siendo las 12:50 horas de la tarde encontrándome en recorrido por el casco central exactamente a la altura de la calle centurión entre Tucupita y calle Bolívar en compañía de los oficiales: OFICIAL/(PD)MEDINA YETZI,OFICIAL/(PD)RODRIGUEZ LUIS Y OFICIAL(PD) REQUENA ALEXIS , en lo que avistamos a dos ciudadanos en una alteración al orden público(pelea) en lo que procedimos a darle la voz de alto, informándole que somos funcionarios policiales activos de la policía del estado, se le notifico que se le realizaría una Inspección de Persona Amparado en el Artículo 191 del Cogido Orgánico Procesal Penal, procediendo el oficial(PD)RODRIGUEZ LUIS, con la inspección no encontrándole nada de interés criminalística adherido a su cuerpo, ni dentro de su vestimenta, indicándole que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos tipificado en el código orgánico procesal penal(lesiones reciprocas riña colectiva), leyéndoles sus derechos a las 13:15 horas de la tarde de este mismo día, de acuerdo a lo consagrado en el Articulo: 49 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados en la unidad moto 075,moto 078, y una vez en centro de coordinación policial, queda dando identificado de las siguiente manera CRISTIAN JESUS RIVAS titular de la cedula de identidad N2v-28.282.279.de 19 años de edad residenciado en san Rafael a orillas del rio casa azul casa sin fecha de nacimiento 20/12/95,que para el momento portaba la siguiente vestimenta un chor color azul con rallas rojas con verde y amarillo y una guardacamisa color negro con verde y blanco, LEONARDO JOSE LEON titular 20.853.492 de 22 años de edad residenciado en san Rafael casa blanca s/n que para el momento portaba una vestimenta pantalón Marrón, suéter verde con morado y zapatos Marrón Seguidamente se le realizo llamada vía telefónica a la ciudadana Abg….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, LEONARDO JOSÈ LEÒN LEZAMA, y CHRISTIAN JESÙS RIVAS, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 413 del Código Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LEONARDO JOSÈ LEÒN LEZAMA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-09-1992, hijo de Luisa Lezama (V) y de Leonardo León (V), de 23 años de edad, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.492, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni II, Calle Trasversal 1, casa S/N Tucupita Municipio Tucupita, teléfono Nº 0424-943-92-18 y CHRISTIAN JESÙS RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-12-1995, hijo de Elixa Rivas (V) y de Luis Marcano (V), de de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 28.282.279, de profesión u oficio Obrero , residenciado en San Rafael, sector La Floresta, calle Nº 03, Casa S/N cerca del Preescolar, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES RECIPROCAS , previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. (Se hace constar que por error involuntario en el acta de audiencia de presentación se coloco como fecha 19 de agosto de 2015, siendo lo correcto el 19 DE DICIEMBRE DE 2015)
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ