REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002769
ASUNTO : YP01-P-2015-002769
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIONDE ORDEN DE APREHENSION
Nº 2016- 28
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ROMELYS MALPICA. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ

DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO ABG. BRENDYS GONZÁLEZ.
IMPUTADO: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, natural de esta ciudad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.211, fecha de nacimiento: 09-04-88, edad 27, estado civil: Casado, Profesión u Oficio Obrero del Ministerio de Salud, Grado de instrucción: 02 año, Hijo de Yulitza Del Valle Gascón (f) y Sergio Manuel Prada (v) Residenciado: Morichal, mas adelante del 171 en la Invasión, por la entrada del Sambo.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 14 de Enero de 2016, siendo la 10:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, natural de esta ciudad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.211, fecha de nacimiento: 09-04-88, edad 27, estado civil: Casado, Profesión u Oficio Obrero del Ministerio de Salud, Grado de instrucción: 02 año, Hijo de Yulitza Del Valle Gascón (f) y Sergio Manuel Prada (v) Residenciado: Morichal, mas adelante del 171 en la Invasión, por la entrada del Sambo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 27 de junio de 2015, inserta al folio, 03, suscrito por la abogada, ROMELYS MALPICA. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
De acuerdo a lo narrado por la representación fiscal los hechos objetos del proceso se constituyen de la siguiente manera:
“…En fecha 27/06/2015, aproximadamente a la 01:20 horas de la Madrugada dentro de las instalaciones de la Tasca Cantina Doña Fema, mejor conocida como la tasca de Adolfo ubicada en el Sector de Pueblo Loco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, dos ciudadanos, uno de nombre SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, en compañía de otro ciudadano AUN POR IDENTIFICAR, utilizando arma de Fuego le ocasionaron la muerte al ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ. Según varios testigos presenciales del local el ciudadano JULIO llego a las instalaciones en compañía de varias personas y se encontraban ingiriendo licor, cuando igualmente llega el ciudadano SERGIO con una pareja, una ciudadana aun por identificar y se sentaron en una mesa, cuando el ciudadano SERGIO en estado de ebriedad comienza a molestar a la pareja del ciudadano SERGIO y la saca a bailar, comenzó a faltarle el respecto a la ciudadana, esta le dice que respetara, luego se le sienta en la mesa a molestarlos, sale y entra nuevamente al local, un ciudadano quien es el portero del local le llama la atención y este se molesta, se pego de la mesa donde se encontraba el ciudadano SERGIO con su pareja y hasta los mojo con cervezas tomándose un poco incomoda la situación, luego llega otra pareja y se sienta en la mesa donde se encuentra el ciudadano SERGIO, luego se terminan de tomar las cervezas, cancelan la cuenta y se van del lugar las dos parejas, transcurrido un momento llega el ciudadano SERGIO en un vehículo corolla, color oscuro, como del noventa y pico y se baja el ciudadano SERGIO del mismo y entra nuevamente al local y toma por la camisa al ciudadano JULIO queriendo sacarlo de la tasca y como no pudo sacarlo porque JULIO se resistió, SERGIO procede a sacarse de la cintura un arma de fuego de color negra y le disparo dos veces en el abdomen, inmediatamente se baja del corolla el chofer y entro a la tasca y le quita el arma a SERGIO y le efectuó dos disparos mas a JULIO, luego salieron corriendo y se montan en el vehículo y se fueron, dejando tirado a JULIO en el piso, tomándolo los amigos que andaban con el y se lo llevaron al hospital, falleciendo este. Así mismo se obtiene el protocolo de Autopsia, teniendo como resultado que el mismo fallece a causa de hemorragia interna por heridas por paso de proyectil disparados por arma de fuego localizadas en la región Lateral Izquierda de cuello, Región infraclavidular izquierda, Región Pectoral Izquierda, Región Epigástrico Brazo Izquierdo….”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control y ratifica orden de aprehensión en contra del ciudadano: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cedula de identidad nº V-19.139.211, toda vez que los mismos fuera detenido en fecha 12 de Enero de 2016, siendo las 07:30 horas de la noche, en el sector El Morichal, carretera Nacional, sector paloma Municipio Tucupita, por funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión de fecha 05-07-2015, emanada por este Tribunal Primero de Control según Oficio Nº virtud que el mismo se encuentran vinculado a los hechos de En fecha 27/06/2015, aproximadamente a la 01:20 horas de la madrugada dentro de las instalaciones de la Tasca Cantina Doña Fema, mejor conocida como la tasca de Adolfo ubicada en el Sector de Pueblo Loco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, dos ciudadanos, uno de nombre SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, en compañía de otro ciudadano AUN POR IDENTIFICAR, utilizando arma de Fuego le ocasionaron la muerte al ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ. Según varios testigos presenciales del local el ciudadano JULIO llego a las instalaciones en compañía de varias personas y se encontraban ingiriendo licor, cuando igualmente llega el ciudadano SERGIO con una pareja, una ciudadana aun por identificar y se sentaron en una mesa, cuando el ciudadano SERGIO en estado de ebriedad comienza a molestar a la pareja del ciudadano SERGIO y la saca a bailar, comenzó a faltarle el respecto a la ciudadana, esta le dice que respetara, luego se le sienta en la mesa a molestarlos, sale y entra nuevamente al local, un ciudadano quien es el portero del local le llama la atención y este se molesta, se pego de la mesa donde se encontraba el ciudadano SERGIO con su pareja y hasta los mojo con cervezas tomándose un poco incomoda la situación, luego llega otra pareja y se sienta en la mesa donde se encuentra el ciudadano SERGIO, luego se terminan de tomar las cervezas, cancelan la cuenta y se van del lugar las dos parejas, transcurrido un momento llega el ciudadano SERGIO en un vehículo corolla, color oscuro, como del noventa y pico y se baja el ciudadano SERGIO del mismo y entra nuevamente al local y toma por la camisa al ciudadano JULIO queriendo sacarlo de la tasca y como no pudo sacarlo porque JULIO se resistió, SERGIO procede a sacarse de la cintura un arma de fuego de color negra y le disparo dos veces en el abdomen, inmediatamente se baja del corolla el chofer y entro a la tasca y le quita el arma a SERGIO y le efectuó dos disparos mas a JULIO, luego salieron corriendo y se montan en el vehículo y se fueron, dejando tirado a JULIO en el piso, tomándolo los amigos que andaban con el y se lo llevaron al hospital, falleciendo este. Así mismo se obtiene el protocolo de Autopsia, teniendo como resultado que el mismo fallece a causa de hemorragia interna por heridas por paso de proyectil disparados por arma de fuego localizadas en la región Lateral Izquierda de cuello, Región infraclavidular izquierda, Región Pectoral Izquierda, Región Epigástrico Brazo Izquierdo….”, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos podemos determinar que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del y el delito agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo de 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido). Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Ratificación de la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cedula de identidad nº V-19.139.211, solicito copia certificada de todo el presente asunto y copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano JIMENEZ PATRIZ OSWALDO RAMÓN quien de conformidad al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal quien libre de coacción expone: No deseo declarar, asimismo se deja constancia que la victima de conformidad con el articulo 111 numeral 15 delega al ministerio publico la representación de esta en casos fortuitos o fuerza mayor que no pueda asistir a los actos sucesivos del proceso. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando de .la siguiente manera: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, natural de esta ciudad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.211, fecha de nacimiento: 09-04-88, edad 27, estado civil: Casado, Profesión u Oficio Obrero del Ministerio de Salud, Grado de instrucción: 02 año, Hijo de Yulitza Del Valle Gascón (f) y Sergio Manuel Prada (v) Residenciado: Morichal, mas adelante del 171 en la Invasión, por la entrada del Sambo, quien libre de coacción y apremio manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Bien día, esta defensa solicita que sea acordada la reconstrucción de los hechos, asimismo solicito sea entrevistada la ciudadana Anabel Meza quien es testigo presencial de los hechos, solicito sea negada la solicitud de la medida privativa de libertad ratificada por el Ministerio Publico, asimismo revisado el presente asunto se evidencia que hay muchas contradicciones, en las actas de entrevistas de los testigos protegidos y que no han logrado individualizar el autor material de los hechos, es por lo que solicito una medida cautelar a favor de mi defendido, solicito copia simple de todo el expediente y copia de la presente acta, es todo. Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido) con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia del conocimiento de los hechos por parte del centralista de guardia del 171 del Estado Delta Amacuro, informando que en la morgue del Hospital Dr Luis Razetti se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de Fuego.
02.- ACTA DE INVESTIGACION PENA, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de que trasladan al Hospital Dr
Luí Razetti de Tucupita a los fines de recabar los pormenores de los hechos suscitados, procediendo a evidenciar que efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano donde proceden a realizarle la inspección al mencionado cuerpo, así como la respectiva necrodactilia de ley, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre YURIS INIRIDA JIMENEZ, quien es la progenitora del mencionado e indico los datos, quedando identificado como JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 19/04/85, casado, ingeniero civil, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 40 casa numero 13 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Titular de la cédula de identidad Numero 17.055.902.-
03.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NÚMERO 1049, de fecha
27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de la inspección realizada en la AVENIDA PERIMETRAL CON CALLE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETI, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, al cadáver del ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 19/04/85, casado, ingeniero civil, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 40 casa numero 13 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Titular de la cédula de identidad Numero 17.055.902, realizando EXAMEN MACROSCOPICO AL CADAVER, observando varias heridas: Tres (03) heridas en la región intercostal derecha. Dos (02) Heridas en la Región Costal Derecha, Una (01) herida en la región Cervical del lado Izquierdo del Cuello, Una (01) herida en la región pectoral Izquierdo, Una (01) herida en la Región del Abdomen, Una (01) Herida en la Región Axilar izquierda.-
04.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia del cadáver y la heridas ocasionadas.-
05.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de que se obtiene una planilla tipo R-17 del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 19/04/85, casado, ingeniero civil, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 40 casa numero 13 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Titular de la cédula de identidad Numero 17.055.902.-
06.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de que se colecta un Segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada del hoy occiso JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana. natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 19/04/85, casado, ingeniero civil, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 40 casa numero 13 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Titular de la cédula de identidad Numero 17.055.902.-
07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al
cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizado a: 006, el cual se omiten sus datos de acuerdo a lo señalado en la Ley de Víctimas Testigos y Demás Sujetos Procesales quien señala que se encontraba en la tasca de Adolfo en horas de la madrugada en compañía del ciudadano JULIO y otros tres amigos mas, cuando sala a orinar y cuando regresa saca a bailar a una muchacha de repente escucha varios disparos, cuando voltea a ver que era lo que había pasado, observa a un ciudadano a quien conoce por el ser el hijo mayor de un señor que le dicen PICA OJO, que vive en la perimetral tenía un arma de fuego y le había disparado a JULIO, en eso una de las personas que andaba con el le aguanta la mano, subiendo la pistola hacia el techo y el arma se disparo de nuevo, luego el sujeto que tenía el arma como pudo se la paso a otro sujeto que estaba con él y este también le disparo al hoy occiso, luego de eso ellos se fueron de la tasca, como pudo se llevo a JULIO al hospital pero ya estaba muerto.-
08.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizado a: 007, el cual se omiten sus datos de acuerdo a lo señalado en la Ley de Víctimas Testigos y Demás Sujetos Procesales quien señala que en horas de la madrugada se encontraba en la tasca de Adolfo ubicada en el sector Pueblo Loco de esta localidad y se encontraba en compañía de JULIO y tres amigos mas, en eso JULIO que estaba medio tomado pone un vaso lleno de cerveza en una mesa donde estaban sentados dos sujetos, cuando lo intenta agarrar el vaso se voltea y por eso los dos chamos que estaban sentados se molestan, estos le dicen que no paso nada y que el chamo JULIO estaba un poco tomado, ellos salieron de la tasca y no pasaron ni cinco minutos y entraron disparando, pero un sujeto dispara y le pasa el arma al otro que estaba con el y este le volvió a disparar a JULIO luego de eso salieron de la tasca.
09.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizado a: 008. el cual se omiten sus datos de acuerdo a lo señalado en la Ley de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales quien señala que en horas de la madrugada se encontraba en la tasca de Adolfo ubicada en el sector Pueblo Loco de esta localidad y se encontraba en compañia de JULIO y tres amigos mas, en eso JULIO que estaba medio tomado pone un vaso lleno de cerveza en una mesa donde estaban sentados dos sujetos y una muchacha, cuando lo intenta agarrar el vaso se voltea y por eso los dos chamos que estaban sentados se molestan, JULIO se sienta en la barra cerca de la entrada de la tasca, en eso entran los mismos chamos que estaban sentados en la mesa y uno de ellos le dispara a JULIO en varias oportunidades, cuando se da cuento de esto le sujeta la mano para que no siguiera disparando, y este como pudo le pasa el arma al otro que estaba con él y este le volvió a disparar a JULIO luego de eso salieron de la tasca.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizado a la ciudadana: YURIS INIRIDA JIMENEZ PATRIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 55 años de edad, con fecha de nacimiento 19/02/1959, soltera, Directora del IPASME, residenciada en el Sector de la Perimetral, transversal 11 casa numero 12, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Numero 5.337.437.-
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de que se trasladan al lugar de los hechos a los fines de fijar fotográficamente y a realizar inspección técnica en la calle Boyaca sector Pueblo Loco, la tasca de Adolfo de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
12.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de que se colecta una Concha de color cobrizo, donde se lee en su culote cavim 88, con su proyectil de color cobrizo metido en la concha, Una concha de color cobrizo donde se lee en su culote cavim 97, metido en la concha, Un proyectil de color cobrizo parcialmente deformado, dos conchas de Color cobrizo donde se lee en su culote pmc 9mm luger, Un proyectil de color cobrizo.-
13.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 1048, de fecha
27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de la inspección realizada en la CALLE BOYACA SECTOR PUEBLO LOCO, CANTINA DOÑA FEMA CA, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTAAMACURO.
14.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia del lugar de los hechos en CALLE BOYACA SECTOR PUEBLO LOCO, CANTINA DOÑA FEMA CA, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTAAMACURO.
15.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de un segmento de Gasa, impregnada de una sustancia de color pardo Rojizo, colectada en el Sitio del Suceso.-
16.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia que se colecto una concha de color Bronce, las mismas se pueden apreciar en su culote, marca cavim 86, observándola en regular estado y uso de conservación. Dos Proyectiles en forma cilíndrica, elaborado en Metal, color Bronce, el mismo se encuentra en Regular estado de uso y conservación.
17.- ACTA RECONOCIMIENTO LEGAL numero 0216, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia del Reconocimiento realizado a los objetos colectados en la presente causa.
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, dejando constancia que se trasladan hasta el lugar de residencia del ciudadano mencionado en las actas como el presunto imputado y a los fines de su identificación plena, logrando identificarlo de la Siguiente manera: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 09/04/1988, titular de la cédula de identidad 19.139.211, residenciado en el sector la Perimetral, calle la Mayasita, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro.-
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada al ciudadano: ADOLFO JOSE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 56 años de edad, con fecha de nacimiento 28/10/58, soltero, comerciante, residenciado en Barrio Obrero Numero 37, Titular de la cedula de identidad Numero 8.547.450.-
20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada al ciudadano: GONZÁLEZ ESPINOZA JHOHANNYS DEL JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 01/05/86, soltero, obrero, portero en la tasca Cantina Doña Fema. ubicada en Pueblo Loco al Lado de Monte calvario Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Numero 20.160.826.-
21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada al ciudadano: JOSE ADOLFO ZAMBRANO DOMINGUEZ,de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 05/08/94, soltero, estudiante, residenciado en el Sector 23 de Enero calle Principal Maturin Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Numero 23.605.488.-
22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada a la ciudadana: RUZA ZAMBRANO FERMAIRES EMPERATRIZ DE JESUS, de nacionalidad venezolana, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 01/05/86, soltero, obrero, estudiante, residenciada al lado de la tasca, casa numero 37 Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Numero 24.118.721.-
23.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION perteneciente al ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 19/04/85, casado, ingeniero civil, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 40 casa numero 13 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Titular de la cédula de identidad Numero 17.055.902.-
24.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 27/06/2015, suscrita por la Dra Marlene Lopez de Castro Patólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones del Estado Bolivar, realizado al ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, de nacionalidad, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 19/04/85, casado, ingeniero civil, residenciado en la Urbanización Curagua, manzana 40 casa numero 13 Puerto Ordaz Estado Bolívar, Titular de la cédula de identidad Numero 17.055.902, el cual arrojo como resultado en sus conclusiones lo siguiente: fallece a causa de hemorragia interna por heridas por paso de proyectil disparados por arma de fuego localizadas en la región Lateral Izquierda de cuello, Región infraclavidular izquierda, Región Pectoral Izquierda, Región Epigástrico Brazo Izquierdo.
Los elementos ya destacados se desprenden de las actuaciones consignadas junto con la presente solicitud por la representación fiscal, demostrándose este supuesto con las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Tucupita Estado Delta Amacuro.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, para que se materialice la ORDEN DE APRHENSIÒN.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, natural de esta ciudad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.139.211, fecha de nacimiento: 09-04-88, edad 27, estado civil: Casado, Profesión u Oficio Obrero del Ministerio de Salud, Grado de instrucción: 02 año, Hijo de Yulitza Del Valle Gascón (f) y Sergio Manuel Prada (v) Residenciado: Morichal, mas adelante del 171 en la Invasión, por la entrada del Sambo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
SEGUNDO. Se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION dictada el 05 de julio de 2015 .
TERCERO: Se dicta y se ratifica contra el ciudadano, SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso. Ofíciese Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cedula de identidad nº V-19.139.211, en la presente causa, por cuanto ya ha sido ejecutada.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese al Juzgado de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por cuanto es requerido por dicho Juzgado en el asunto YP01-P-2008-000568. Líbrense oficios. A los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ