REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004570
ASUNTO : YP01-P-2013-004570

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nª 2016- 31
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: Abg. David Aumaitre. Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. María Belén López, Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24851072 nacido en fecha 02/08/1994, soltero, profesión u oficio llanero, residenciado en el sector Guarita, Calle Los Mangos, Casa S/N, Municipio Uracoa, Estado Monagas, quien dijo ser hijo de CARLOS CEQUEA y MARITZA GONZALEZ
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, Martes 19 de enero de 2016, siendo la 10:25 a.m. horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar al Imputado: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24851072 nacido en fecha 02/08/1994, soltero, profesión u oficio llanero, residenciado en el sector Guarita, Calle Los Mangos, Casa S/N, Municipio Uracoa, Estado Monagas, quien dijo ser hijo de CARLOS CEQUEA y MARITZA GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta por la representación del ministerio público contra el ciudadano, CARLOS EDUARDO GONZALEZ, ya identificado, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
La representación del Ministerio Público en su escrito de acusación indica los hechos que desea acreditar de la siguiente manera:
“…El día 24-08-2013, cuando eran aproximadamente las 06:55 horas de la noche, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: S!1RO. ALBERT VASQUEZ, S/1RO. EDUIN SANCHEZ, (MOTORIZADO) Y S/2DO. CESAR ROMAN (MOTORIZADO) adscritos al Punto de control fijo el Cierre, de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N°911, encontrarse de servicio por el punto de control fijo el cierre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuando observaron a una (02) dos personas de sexo masculino quien se encontraban trasportándose en dos bicicletas, lo cual presentaban as siguientes características (...) quien actuaban de manera sospechosa, a quienes le dieron la voz de alto y lo abordaron tomando las medidas de seguridad del caso, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico que portara oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que se le informo que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, al realizar la revisión corporal se le encontró en el interior de un bolsito de color azul que posee la bicicleta de la primera persona un objeto: Un (01) Envoltorio pequeño, elaborado de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada Cocaína. Inmediatamente se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios y en consecuencia resultó ser y llamarse: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.851.072, de fecha de nacimiento: 02-08-1994, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector Guanta, calle Los Mangos, al lado de de la Escuela Bolivariana Isla de Guara, Tucupita Estado Delta Amacuro, se le indicó al ciudadano que quedaba detenido, fueron leídos sus derechos y fue trasladado el detenido y la sustancia incautada a la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.
Se adecuá la conducta desplegada por el imputado al tipo penal antes mencionado, por cuanto fue aprehendido en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Tucupita, quienes le incautaron un envoltorio contentivo de droga, y que luego de haberse practicado la experticia de rigor se pudo determinar que el contenido de dicho envoltorio se trataba de Cocaína…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta acta de audiencia preliminar de fecha 19 de enero de 2016, efectuada al ciudadano, CARLOS EDUARDO GONZALEZ ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la referida audiencia una vez admitida la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ciudadano, libre de prisión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó. “…YO ADMITO LOS HECHOS, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que sean impuestas por el tribunal…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CARLOS EDUARDO GONZALEZ ya identificado, donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de Investigación Policial, El día 24-08-2013, cuando eran aproximadamente las 06:55 horas de la noche, se constituyó comisión integrada por los funcionarios: S/1RO. ALBERT VASQUEZ, 5/1RO. EDUIN SANCHEZ, (MOTORIZADO) Y S/2D0. CESAR ROMAN (MOTORIZADO) adscritos al Punto de control fijo el Cierre, de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento N°911, encontrarse de servicio por el punto de control fijo el cierre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuando observaron a una (02) dos personas de sexo masculino quien se encontraban trasportándose en dos bicicletas, lo cual presentaban las siguientes características (...) quien actuaban de manera sospechosa, a quienes le dieron la voz de alto y lo abordaron tomando las medidas de seguridad del caso, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés crirninalístico que portara oculto en sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que se le informo que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, al realizar la revisión corporal se le encontró en el interior de un bolsito de color azul que posee la bicicleta de la primera persona un objeto: Un (01) Envoltorio pequeño, elaborado de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada Cocaína. Inmediatamente se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios y en consecuencia resultó ser y llamarse: CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. y- 24.851072, de fecha de nacimiento: 02-08-1994, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector Guanta, calle Los Mangos, al lado de de la Escuela Bolivariana Isla de Guara, Tucupita Estado Delta Amacuro, se le indicó al ciudadano que quedaba detenido, fueron leídos sus derechos y fue trasladado el detenido y la sustancia incautada a la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911.
Con este elemento conocemos fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y el establecimiento de la legitimidad de los efectivos policiales actuantes, en proceder a la detención del imputado.
2.- Inspección Técnica Criminalística, N° 932, de fecha: 25-07-2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES EILSON ARZOLAY Y BRAYAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cniminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento donde se produjo la aprehensión del Imputado y se incauto cierta cantidad de Droga: PUNTO DE CONTRO CIERRE, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO (VIA PUBLICA).
3.- ACTA DE INCINERACION, SIP-605-2013, del 25/08/2014.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA,N°257, SlP-605-2013, de fecha: 24-08-2013, realizada por los funcionarios: 5/1RO. ALBERT VASQUEZ adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana 911, Tucupita del Estado Delta Amacuro, Evidencias Físicas: : Un (01) Envoltorio pequeño, elaborado de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada Cocaína.
No deja lugar a dudas el presente informe, que lo incautado al imputado se trata de DROGAS.
En consecuencia vista la solicitud del acusado considera procedente este juzgado acordar la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado deberá efectuar labor social consistente en donar dos (02) garrafas de Cloro y Una (01) de Desinfectante en el Geriátrico Menca de Leoni ubicado en San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en un solo periodo según la cual el director del referido centro deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta. La suspensión del proceso será por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra el ciudadano, CARLOS EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24851072 nacido en fecha 02/08/1994, soltero, profesión u oficio llanero, residenciado en el sector Guarita, Calle Los Mangos, Casa S/N, Municipio Uracoa, Estado Monagas, quien dijo ser hijo de CARLOS CEQUEA y MARITZA GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Donar dos (02) garrafas de Cloro y Una (01) de Desinfectante en el Geriátrico Menca de Leoni ubicado en San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en un solo periodo según la cual el director o directora del referido centro deberá generar la comunicación respectiva en fe de que el imputado cumplió con su oferta.
2.- La suspensión del proceso será por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de la audiencia.
CUARTO: Toda vez que el reo se encuentra en libertad cumpliendo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, este Juzgado la mantiene en las mismas condiciones hasta que este juzgado verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado. A tenor del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se acuerda la incineración de la sustancia incautada Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ