REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 21 DE ENERO DE 2016
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 249
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004009
ASUNTO : YP01-P-2012-004009
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F02-964-2012, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho ROMELYS MALPICA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 13 de Enero del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LEOPOLDO ELÍAS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.579.196, residenciado en el barrio Monte Calvario, calle 3, casa s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: OSCAR JOSÉ AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.250.728, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 30, casa 2, Municipio Tucupita.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones dirigidas por el Ministerio Publico, consta que el presente caso se inició en fecha 15 de Noviembre del año 2012, según se evidencia en acta de investigación penal suscrita por el oficial (PD) JHOANNY PEREZ, funcionario adscrito a la brigada de patrullaje zona II del centro de Coordinación Policial, quien deja constancia dentro de otros particulares que el ciudadano: LEOPOLDO ELÍAS HERRERA, fue aprehendido a las 01:40 Am horas de la madrugada aproximadamente, específicamente en la Avenida Argimiro García de Espinoza, avistaron a dos personas donde una de ellas se encontraba agrediendo a otra con una botella de vidrio en la cara frente de la tasca el manguito, procediendo los efectivos a detenerse rápidamente para auxiliar al ciudadano, donde una de las personas al ver la comisión policial emprendió veloz carrera dirigiéndose al barrio Monte Calvario de forma inmediata se dirigieron a la búsqueda del presunto agresor logrando detenerlo en una de las calles de dicho barrio le indicaron los funcionarios que le realizarían una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistíco adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta, informándole que quedaría detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 14 de Noviembre del año 2012, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 05, notificación de los derechos del imputado de fecha 15 de Noviembre del año 2012, impuestos al ciudadano: LEOPOLDO ELÍAS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.579.196…

Cursa en el folio 6 y su vto, Entrevista rendida en fecha 15 de Noviembre del año 2012, hecha por el ciudadano: OSCAR JOSÉ AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.250.728…

Riela el folio 7, oficio s/n, de fecha 15 de Noviembre del año 2012, referente a solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: OSCAR JOSÉ AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.250.728…

Riela desde el folio 17 al folio 20, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 17 de Noviembre del año 2012, de la causa YP01-P-2012-004009, seguida al ciudadano: LEOPOLDO ELÍAS HERRERA, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días…
CONSIDERACIONES PARA EMITIR DECISIÓN
Bien, una vez revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, es necesario revisar el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión del delito de Lesiones Personales “…SERÁ DE PRISIÓN DE TRES (3)A DOCE (12) MESES…”, Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 ejusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “…POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS...”.
De modo tal que analizado el artículo antes señalado y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente asunto, es propicio determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, el cual se inició en fecha 15 de Noviembre del año 2012, hasta la fecha en que la Fiscal Segundo del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento de la causa, es decir en fecha 06 de Enero del año 2016, han transcurrido Tres (3) años y Un (1) mes, siendo este un tiempo que supera con creses el lapso aplicable para ejercer la acción penal derivado del mismo, lo cual conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente, en consecuencia conlleva este análisis a DECRETAR COMO EN EFECTO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al imputado de autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en relación con el articulo 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Visto lo señalado en el numeral 3º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así mismo revisado el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Publica presento la Solicitud de Sobreseimiento, se pudo evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, contemplada en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, de modo tal que por todo lo antes expuesto considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10-F02-964-2012, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida al ciudadano: LEOPOLDO ELÍAS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.579.196, residenciado en el barrio Monte Calvario, calle 3, casa s/n, de esta Ciudad, conforme a los artículos 300 numeral 3, en relación al 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: OSCAR JOSÉ AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.250.728, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 30, casa 2, Municipio Tucupita. Del mismo modo se ordena a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (quien realizo la solicitud) y a las demás partes de la presente decisión, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el asunto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita 21 de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG: FRANCIS CRISTOFINI.
RESOLUCIÓN Nº 249-2016
ASUNTO: YP01-P-2011-004009
FISCALÍA: 10-F02-964-2012