REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000164
ASUNTO : YP01-P-2016-000164
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016-01
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABG. Zully Sarabia . Defensora Pública Penal.
IMPUTADOS: YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) titular de la cedula de identidad N° 25.672.849, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 14-12-1992, soltero, de profesión Caletero, natural de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en los módulos al frente de la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color amarilla, al frente del verdulero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Mirtha Sánchez (F) y Alexander José García Cedeño (V), JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad número V.- 22.223.317, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1988, soltero, de profesión Llanero, natural de la ciudad de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas y residenciado en la vía la Arenera del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color rosado, al lado de la vecina que llaman La Gorda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro hijo de José Ramón García (V) y de Mirian Josefina Sánchez (F) y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.802.872, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-11-1996, soltero, de profesión Comerciante, natural de la Comunidad de El Remanse de Sacupana, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y residenciado en la Comunidad de Brisas del Orinoco del sector El Volcán por la parte de arriba del Muro, calle principal, casa Nº 44, a dos casas de la Bodega de la Sra. Damelys, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Silvio Rojas (V) y de Graciela González (V) INTERPRETE: DOMITILO QUIJADA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día cinco (05) de Enero de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº. 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) titular de la cedula de identidad N° 25.672.849, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 14-12-1992, soltero, de profesión Caletero, natural de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en los módulos al frente de la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color amarilla, al frente del verdulero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Mirtha Sánchez (F) y Alexander José García Cedeño (V), JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad número V.- 22.223.317, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1988, soltero, de profesión Llanero, natural de la ciudad de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas y residenciado en la vía la Arenera del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color rosado, al lado de la vecina que llaman La Gorda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro hijo de José Ramón García (V) y de Mirian Josefina Sánchez (F) y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.802.872, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-11-1996, soltero, de profesión Comerciante, natural de la Comunidad de El Remanse de Sacupana, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y residenciado en la Comunidad de Brisas del Orinoco del sector El Volcán por la parte de arriba del Muro, calle principal, casa Nº 44, a dos casas de la Bodega de la Sra. Damelys, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Silvio Rojas (V) y de Graciela González (V)por la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 04 de enero de 2016, inserta al folio, 44, suscrito por la abogada, YANIXA CAROLINA CARVAJAL, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD), y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas, compareció en este Desp SMÍ3RA ANDERSON BASTARDO ALEXANDER, adscrito a la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículos 113-114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy sábado 02 de Enero de 2016 y siendo las 10:35 horas de la mañana aproximadamente, se presentaron en las instalaciones de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, una multitud enardecida de cien (100) personas aproximadamente, entre mujeres, hombre y niños, pertenecientes a la etnia Warao, con la finalidad de denunciar y entregar a tres (03) ciudadanos que presuntamente cometieron un acto de violación en contra de una infante de nombre: NORIELVIS MARIA RODRIGUEZ, de un (01) año y diez (10) meses de edad, hija de la ciudadana: SANTA NORCELIS JIMENEZ TORRES, de 19 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 25.398.712 y del ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ CAMPERO, de 23 años de edad, portador de la , cedula de identidad Nro. 21 .675.901; hecho ocurrido en las adyacencia del sector de la arenera de la población de volcán en horas de la madrugada; inmediatamente el S/2 MEDINA MEDINA JERFENSON, amparó a los tres (03) presuntos victimarios que eran traído por la multitud enardecida; seguidamente el S12 JEFFERSON MEDINA MEDINA, los traslado dentro de las instalaciones del comando y se les identifico como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana e Venezuela, les indico a estas personas que exhibieran cualquier objeto de intrés criminalístico adheridos en su cuerpo u ocultos en sus ropas, quienes manifestando no poseer ningún objeto, seguidamente, les informo que de acuerdo’ con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, los mismo manifestó no tener problemas; inmediatamente se procedió a realizarle el chequeo corporal y verificación de sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: primer ciudadano, ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 27.802.872, de 19 años de edad, con las siguientes características fisionómicas; estatura 1,60 aproximadamente, piel morena, cabello corto, de color negro, de contextura delgada, con cicatrices en el brazo izquierdo, y orificios de la oreja; quien vestía una camisa tipo chemin de color verde y bermuda de color marrón, calzado de chancletas de color negras; segundo ciudadano, dijo ser y llamar JOSE ALFREDO SANCHEZ GRACIA, con el número de cedula 11.231.722; (indocumentado), de 28 años de edad, de aproximadamente 1.70 de estatura, piel trigueña, de contextura gruesa, con una cicatriz producto de una cirugía de apendicitis, en la atura de la ¡nglis, cabello corto, de color negro, cejas poca pobladas, quien vestía un swete rojo y una bermuda de color negro y sin calzado, tercer ciudadano, dijo ser y llamarse YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, con e número de cedula 25.672.894, (indocumentado) de 23 años de edad, de aproximadamente de 1,73 de estatura, de piel morena, cabello corto de color negro, ojos negro, cejas pobladas, labios gruesos, quien vestía una camisa tipo chemin de color morada, pantalón jean pre lavado, y sin calzado; los mismos no poseían ningún objeto de interés criminalístico al momento de la inspección corporal, en vista de tal situación presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolecente, (LOPNA) y Codigo Penal Venezolano, seguidamente y siendo aproximadamente las 10:44 hora de la mañana, de este mismo día mes y año, le indicamos a los tres (03) ciudadanos que quedaban preventivamente detenidos posteriormente y siendo las 10:45 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedió el Sf2. JEFFERSON MEDINA MEDINA, a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada YANIXA CARVAJAL, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a su despacho fiscal, con la urgencia del caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Igualmente la infante fue trasladada de manera inmediata al Hospital Materno Infantil Oswaldo Ismael Brito, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de prestarle los primeros auxilios y realizarles los exámenes correspondientes. Es todo lo que tenemos que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman….”
Acta de Investigación policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro donde informa:
“…En esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este, Despacho el funcionario Detective Técnico de Primera Pedro Aparicio, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115°, 153° y 266°, Del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En los artículos 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, iniciando las diligencias relacionadas con las actas procesales numero K 15-0259-00006, investigada ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios Detectives Noifelix Fuentes, José Rosario, a bordo de unidades identificadas a el sector Conocido como Volcán, específicamente caserío Indígena la Playita, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de practicar las primeras diligencias inherentes a las presentes actas policiales. Ya estando en la mencionada comunidad indígena, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo policial, fuimos recibidos por un ciudadano que se identificó como: JUAN VICENTE RODRIGUEZ CAMPERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad nacido en fecha 05-08-1992, de estado civil Soltero de profesión u oficio residenciado en el caserío indígena La Payita, sector Volcán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad V-21.675.901, quien manifestó ser progenitor de la niña, NORIELVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, de un año y nueve meses de nacida, victima en las presentes actas procesales, así mismo indico que en horas de la noche del día de ayer 01-01 -201 5, luego que se acostó a dormir con la infante y se despertó en horas de la madrugada, pudo notar que la niña no se encontraba en su cama, por lo que emprendieron junto a varios habitantes del lugar la respectiva búsqueda, logrando localizarla a las horillas del rio a una distancia aproximada de 800 kilómetros con aparentes signo de violación, motivo por el cual la trasladaron al hospital central de Tucupita, en donde actualmente está siendo atendida, posteriormente el ciudadano en mención nos permitió el acceso a la residencia, señalándonos el lugar donde se encontraba pernoctando la niña por lo que optamos en realizar la inspección técnica correspondiente, finalizada la misma nos trasladamos al lugar donde fue localizada niña; NORIELVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, finalizada la misma el ciudadano; JUAN VICENTE RODRIGUEZ CAMPERO, indico que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comando Fluvial Volcán, habían realizado la aprehensión de tres sujetos presuntamente involucrados en el hecho que se investiga, por lo que nos trasladamos al mismo, donde previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo policial e imponer el motivo que nos ocupa, fuimos recibidos por el Sargento Mayor de Primera Figueroa Marín Higinio, quien informo que efectivamente funcionarios castrenses adscritos a ese comendo realizaron la aprensión de tres ciudadanos, permitiéndonos sostener coloquio con los mismos, quedando identificados como; (01) JAVIER JOSE GARCIA SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-12-1992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Volcán, caserío la Playita, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cedula de identidad V-25.672.849; (02) JOSE ALFREDO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Mongas, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-11-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Volcán, caserío la Playita. Tucupita, Estado Delta Amacuro, cedula de identidad V-12.223.315: (03) ARGENJS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Mongas, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-11-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Volcán, caserío la Playíta, Tucupita, Estado Delta Amacuro cedula de identidad V-27 802 872 continuamente los ciudadanos investigados les solicitamos que nos permitieran sus prendas ínfimas (Interiores), no teniendo objeción alguna en cumplir la solicitud requerida, constatando que la prenda del el ciudadano; JOSE ALFREDO SANCHEZ, presenta específicamente en el área de entrepiernas una mancha de color pardo rojizo, por lo que optamos en colectar la referida prenda a objeto de que posteriormente se le realicen las experticias técnicas pertinentes, finalizadas las presentes diligencias, retornamos a las instalaciones de nuestro Despacho, donde se le informo a nuestra superioridad sobe la presente diligencia efectuada. Consigno la presente acta policial que suscribo actas de inspecciones técnicas antes mencionadas, Es todo…”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (No porta cédula de identidad) titular de la cedula de identidad N° 25.672.849, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento. 14-12-1992, soltero, de profesión Comerciante, natural de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color amarilla, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro perteneciente a la etnia warao, JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (No porta cédula de identidad), titular de la cédula de identidad número V.- 22.231.722, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1988, soltero, de profesión Agricultor, natural de la ciudad de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas y residenciado en la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color rosado, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro perteneciente a la etnia warao y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.802.872, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-11-1996, soltero, de profesión Comerciante, natural de la Comunidad de El Remanse, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y residenciado en la Comunidad de Brisas del Orinoco del sector El Volcán, calle principal, casa Nº 44, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto siendo el día sábado 02/01/2016 siendo las 10:35 a.m aproximadamente se presentaron en las instalaciones de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, una multitud enardecida de cien (100) personas aproximadamente, entre mujeres, hombres y niños, pertenecientes a la etnia Warao, con la finalidad de denunciar y entregar a tres (03) ciudadanos que presuntamente cometieron un acto de violación en contra de una infante de nombre: NORIELVIS MARIA RODRIGUEZ, de un (01) año y diez (10) meses de edad, hija de la ciudadana: SANTA NORCELIS JIMENEZ TORRES, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.398.712 (presente en sala) y del ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ CAMPERO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 21.675.901, residenciados en la Comunidad de La Playita del Sector El Volcán de esta ciudad, hecho ocurrido en las adyacencias del sector de la arenera de la población de Volcán en horas de la madrugada, seguidamente se les indicó a estas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalístico adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, quienes manifestando no poseer ningún objeto, seguidamente les informó que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, los mismos manifestaron no tener problemas, de tal modo los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de los sujetos señalados, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputados que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Solicito Medida Privativa de Libertad, al ciudadano: JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (No porta cédula de identidad), titular de la cédula de identidad número V.- 22.231.722 de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los ciudadanos YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, solicito les sea impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la representante legal de la victima la ciudadana: SANTA NORCELIS JIMÉNEZ TORRES, quien expuso: “El día que sucedió los hechos me acosté temprano con mi hija `porque ella tenía fiebre, le puse el vestidito y la acosté, me desperté a la tres de la mañana y ya mi niña no estaba, y los vecinos me dijeron que andaban tres tipos por ahí bebiendo y andaba el tal catire y yo sospecho mas del catire. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Sra. Santa usted sospecha mas del tal catire (Porque). Cuando yo venía para el hospital venia una prima conmigo y me dijo que yo sospecho también de este catire porque lo vieron manoseando a una niña. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, Sra. Santa usted conoce al tal catire se encuentra en esta sala en estos momentos, si es el que está con la franela de rayas señalando al ciudadano: JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA. “En este estado el Juzgador se identifico ante cada el Imputado y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez impuso por separado a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (no porta cédula de identidad) titular de la cedula de identidad N° 25.672.849, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento. 14-12-1992, soltero, de profesión Comerciante, natural de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color amarilla, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (no porta cédula de identidad), titular de la cédula de identidad número V.- 22.231.722, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1988, soltero, de profesión Agricultor, natural de la ciudad de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas y residenciado en la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color rosado, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.802.872, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-11-1996, soltero, de profesión Comerciante, natural de la Comunidad de El Remanse, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y residenciado en la Comunidad de Brisas del Orinoco del sector El Volcán, calle principal, casa Nº 44, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, manifestando el ciudadano JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA, su voluntad de declarar: “ De acuerdo a mi declaración, yo pase todo el día tomando y compartiendo después que yo salí del trabajo no me dio tiempo bañarme y ese sucio de la arena y del agua sucia me quedo en mi ropa interior, nos vinimos esa noche y veníamos por la carretera y el otro compañero me dijo que traía una botella y el salió persiguiendo, el se devolvió para su casa, al otro día siguiente me dijeron que me andaban buscando y que por violación, yo ante la presencia de Dios me siento inocente, yo en ningún momento he violado a nadie, pero yo soy inocente simplemente porque sospechan de mi y nos vieron corriendo esa noche” Es todo. A preguntas de la Fiscal: “¿Sr. Yorvis ¿Usted nació en Barrancas? Respondió: Si yo nací en Barrancas. ¿Desde qué hora estaba tomando bebidas alcohólicas? Respondió: No en ningún momento yo estaba tomando. ¿Esa ropa interior porque tenía sangre? Respondió: No era sangre doctora eso era sucio de mi trabajo. ¿Usted dice que andaban corriendo porque corrían? Respondió: Andábamos buscando una botella, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez cedió el derecho de preguntar a la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario (Encargada) Abg. Zully Sarabia, manifestó: “No tengo preguntas ciudadano Juez”. Es todo. A preguntas del Juez: “¿Usted cargaba un bóxer o un interior? Respondió: Un interior. ¿De qué color era la prenda interior que portaba? Respondió: Negra, ¿Usted está dispuesto a realizarse exámenes de sangre? Respondió: Si, ¿Usted está dispuesto a practicarse exámenes de semen? Respondió: Sí, estoy de acuerdo que hagan todo tipo de examenes para comprobar mi inocencia, porque ante los ojos de Dios soy inocente. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Abg. Zully Sarabia Hurtado quien expuso: Buenas tardes ciudadano Juez, victima secundaria, ciudadana Fiscal, secretario, alguacil e imputados en sala, escuchados los alegatos presentados por la representación del Ministerio Publico y oída como ha sido la declaración del imputado JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA, esta defensa se oponen a la medida de privación de libertad en contra del mi defendido JOSE ALFREDO SANCHEZ, ya que si bien de las actas se desprende que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad no existes fundados elementos de convicción para estimar la participación de mi defendido en estos hechos existe llama poderosamente a esta defensa que aun como madre la niña teniendo un cuadro febril como lo ha manifestado a su progenitora y es cuando una madre esta mas al pendiente de velar el sueño del infante, habidas cuentas que pudiera convulsionar, como es posible que la mismas y ninguno de los miembros de su grupo familiar no alcanzaron a percatarse del momento en el cual desaparece la niña, no escucharon ruido o sonido alguno, asimismo de las actas de entrevista se desprende que mis defendidos fueron aprehendidos por que sospechaban ya que eran los únicos que se encontraban por ahí, las actas de entrevista 1 y 2 no hace señalamiento alguno en contra de mis defendidos, sustenta el ministerio publico que la medida privativa de libertad en contra de mi defendido JOSE ALBERTO SANCHEZ, toda vez que según el reconocimiento legal de la prenda de vestir señala que la misma interior presenta una mancha de color pardo rojizo presunta sustancia hematológica, asimismo observa esta defensa que el interior es de color negro en este sentido la lógica nos señala que es imposible determinar que existe una macha de color pardo rojizo en una prenda de color negro cuando es imposible a simple vista determinar el color presunta sangre en esa prenda, diferente fuera que el mismo seria de color claro, no existe hasta la presente etapa alguna experticia científica que determine cierta ente que dicha mancha se trata de sangre y menos aun que pertenezca a la víctima, asimismo ciudadano Juez la medida solicitada por el ministerio publico es exagerada, solicito la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de posible cumplimiento ya que a través de una investigación seria y científica pudiera aclararse la responsabilidad o no del ciudadano JOSE ALFREDO SANCHEZ, en relación a mis otros defendidos solicito una libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos de convicción, de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD), y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “El día de hoy sábado 02 de Enero de 2016 y siendo las 10:35 horas de la mañana aproximadamente, se presentaron en las instalaciones de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, una multitud enardecida de cien (100) personas aproximadamente, entre mujeres, hombre y niños, pertenecientes a la etnia Warao, con la finalidad de denunciar y entregar a tres (03) ciudadanos que presuntamente cometieron un acto de violación en contra de una infante de nombre: NORIELVIS MARIA RODRIGUEZ, de un (01) año y diez (10) meses de edad, hija de la ciudadana: SANTA NORCELIS JIMENEZ TORRES, de 19 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 25.398.712 y del ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ CAMPERO, de 23 años de edad, portador de la , cedula de identidad Nro. 21 .675.901; hecho ocurrido en las adyacencia del sector de la arenera de la población de volcán en horas de la madrugada; inmediatamente el S/2 MEDINA MEDINA JERFENSON, amparó a los tres (03) presuntos victimarios que eran traído por la multitud enardecida; seguidamente el S12 JEFFERSON MEDINA MEDINA, los traslado dentro de las instalaciones del comando y se les identifico como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana e Venezuela, les indico a estas personas que exhibieran cualquier objeto de intrés criminalístico adheridos en su cuerpo u ocultos en sus ropas, quienes manifestando no poseer ningún objeto, seguidamente, les informo que de acuerdo’ con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarle una inspección corporal, los mismo manifestó no tener problemas; inmediatamente se procedió a realizarle el chequeo corporal y verificación de sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: primer ciudadano, ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 27.802.872, de 19 años de edad, con las siguientes características fisionómicas; estatura 1,60 aproximadamente, piel morena, cabello corto, de color negro, de contextura delgada, con cicatrices en el brazo izquierdo, y orificios de la oreja; quien vestía una camisa tipo chemin de color verde y bermuda de color marrón, calzado de chancletas de color negras; segundo ciudadano, dijo ser y llamar JOSE ALFREDO SANCHEZ GRACIA, con el número de cedula 11.231.722; (indocumentado), de 28 años de edad, de aproximadamente 1.70 de estatura, piel trigueña, de contextura gruesa, con una cicatriz producto de una cirugía de apendicitis, en la atura de la ¡nglis, cabello corto, de color negro, cejas poca pobladas, quien vestía un swete rojo y una bermuda de color negro y sin calzado, tercer ciudadano, dijo ser y llamarse YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, con e número de cedula 25.672.894, (indocumentado) de 23 años de edad, de aproximadamente de 1,73 de estatura, de piel morena, cabello corto de color negro, ojos negro, cejas pobladas, labios gruesos, quien vestía una camisa tipo chemin de color morada, pantalón jean pre lavado, y sin calzado; los mismos no poseían ningún objeto de interés criminalístico al momento de la inspección corporal, en vista de tal situación presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolecente, (LOPNA) y Codigo Penal Venezolano, seguidamente y siendo aproximadamente las 10:44 hora de la mañana, de este mismo día mes y año, le indicamos a los tres (03) ciudadanos que quedaban preventivamente detenidos posteriormente y siendo las 10:45 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedió el Sf2. JEFFERSON MEDINA MEDINA, a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada YANIXA CARVAJAL, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ABUSO SEXUAL, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, JOSE ALFREDO SANCHEZ, quien en todo caso fue la persona que le fue incautado una prenda de vestir (INTERIOR) con sustancia pardo rojizo donde según el experto concluyo que se de puede tratar de sangre, estimando este juzgado que puede provenir de la victima además de la sospecha que despierta para la madre de la victima quien lo señaló en audiencia y otros entrevistados en actas.
En cuanto a los ciudadanos, YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, este juzgado otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar cercano a tenor de lo regulado en el articulo 242numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236, 237 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) titular de la cedula de identidad N° 25.672.849, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 14-12-1992, soltero, de profesión Caletero, natural de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en los módulos al frente de la Comunidad de La Playita del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color amarilla, al frente del verdulero, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Mirtha Sánchez (F) y Alexander José García Cedeño (V), JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad número V.- 22.223.317, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-1988, soltero, de profesión Llanero, natural de la ciudad de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas y residenciado en la vía la Arenera del sector El Volcán, calle principal, casa s/n de color rosado, al lado de la vecina que llaman La Gorda, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro hijo de José Ramón García (V) y de Mirian Josefina Sánchez (F) y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.802.872, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 04-11-1996, soltero, de profesión Comerciante, natural de la Comunidad de El Remanse de Sacupana, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro y residenciado en la Comunidad de Brisas del Orinoco del sector El Volcán por la parte de arriba del Muro, calle principal, casa Nº 44, a dos casas de la Bodega de la Sra. Damelys, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Silvio Rojas (V) y de Graciela González (V)por la presunta comisión del delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JOSE ALFREDO SANCHEZ GARCIA (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD), MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
QUINTO: Se dicta a favor de los ciudadanos, YORVIS JOSE GARCIA SANCHEZ, (NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD) y ARGENIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar cercano.
Las Boletas de encarcelación y excarcelación respectivamente fueron emitidas para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días del mes de de dos mil. A los seis (06) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
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