REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000199
ASUNTO : YP01-P-2016-000199
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO
DEFENSA: Defensora Privada la ABG. JHOSELYN ZAPATA STRAUSS, titular de la cedula de identidad N° V-13.615.638, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el con domicilio procesal en Ezequiel Zamora, ultima calle, casa 143, teléfono 04168163040.
IMPUTADO: NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, fecha de nacimiento 28-01-91, estado civil soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante Idiomas en Trinidad, hijo de Lisbeth López (v) y Jhony Naim Tabeth (v), Residenciado en el Cocalito, avenida primero de mayo, casa nº 24, teléfono 02877214260.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, miércoles seis (06) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, fecha de nacimiento 28-01-91, estado civil soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante Idiomas en Trinidad, hijo de Lisbeth López (v) y Jhony Naim Tabeth (v), Residenciado en el Cocalito, avenida primero de mayo, casa nº 24, teléfono 02877214260, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 04 de enero de 2016, inserta al folio ocho (08) , suscrito por la abogada, ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular inteligente de Este Centro de Coordinación Policial, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL JEFE(PD) ARCILA REINALDO, Titular de la Cedula de identidad N° Vl6.700.155, Adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular inteligente de Este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las horas 10:30 de la noche del día de ayer 03/01/2016, encontrándome en labores inherentes al servicio, en la unidad P002, en compañía de la Oficial Jefe (PD) MORAIMA JIMENEZ, Oficial (PD) BERMÚDEZ DAWLIS, y Oficial Agregado MARTÍNEZ JHON, recibí una llamada al teléfono del cuadrante N°05, por parte del Oficial Jefe (PO) Juan Malaví, quien me notifico que en la calle Bolívar exactamente en la sede de un organismo dependiente a La Alcaldía de Tucupita, al parecer estaban unos sujetos tratando de introducirse, debido a los ruidos que se escuchaban en el lugar; por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar específicamente a las instalaciones donde se encuentra la Institución INAMIVIHAVIT, lugar donde se estaba llevando a cabo el acto, pudimos percatamos que ya se encontraba presente al frente de dicha sede en la vía principal una comisión de la Brigada de Patrullaje Motorizado integrada por los funcionarios Oficial (PD) VELASQUEZ DANIEL JESÚS, Oficial (PO) GASCON PEREIRA JESÚS RAFAEL y Oficial (PO) SALAZAR LUGO AVIL JOSÉ; De inmediato se conformaron agrupaciones •y procedimos a introducirnos al interior de la misma, observando que las puertas de las oficinas habían sido violentadas, y se habían ocasionado algunos destrozos dentro de la misma, de igual forma había sido violentada una puerta que da acceso a una librería que se encuentra al lado de esta institución, en la cual también habían sido causados varios destrozos, por lo que procedimos a realizar un recorrido por los alrededores, avistando en la parte lateral izquierda de la institución a dos (02) ciudadanos quienes se encontraban agrupando una cantidad de materiales y equipos, por lo que procedimos a identificamos como funcionarios policiales y darle la voz de alto a los mismos, no oponiendo estos resistencia, se les indico que se les realizaría una inspección persona, amparados en el artículo o 191 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue realizada por los Funcionarios Oficial (PD) Bermúdez Dawlis, quien le realizo a uno de los sujetos el cual vestía una Franela Color Naranja y un pantalón de blue Jean, sin calzado en los pies, y Oficial (ED) Salazar Avil, realizo al otro ciudadano quien vestía un Sweter negro, Pantalón de Blue Jean y unos zapatos deportivos Marca Nike, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a sus cuerpos o entre sus vestimentas; de igual forma se les notifico a las 11:30 horas de la noche, que quedarían detenidos por unos de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Orgánico procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: NAIM LÓPEZ ELI ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, Cedula de identidad V-20.853.445 de 24 años de edad, Residenciado en el Sector Cocalito, y- GONZALEZ GONZALEZ DIORWIN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 15 años de edad, Cedula de identidad V-2760’L248, Residenciado en Delfín Mendoza Calle 06; seguidamente se procedió a realizar una colecta de los materiales que habían sirio agrupados encontrados en el lugar por los ciudadanos involucrados en el hecho, los cuales se mencionan a continuación: (01) ] Impresora Marca HP Modelo Deskjet 1000, (01) plastificador Marca AL 230, (01) Bolsa de electrodos contentiva en su interior de un Impresora Marca HP Modelo Deskjet 1000, (01) plastificador Marca AL 230, (01) Bolsa de electrodos contentiva en su interior de un aproximado de 1.5 kg, 01 Rollo de manto impermeable para techos de color negro, (04) latas de pintura de fondo Marca (Pro Plastic), (08) Latas de pintura Marca Domino, 06 lastas de Pintura de aceite Marca LIDER, (03) discos de corte Marca Dewalt de 14 pulgadas 01 de los mismos se encuentra usado, 02 discos de corte Marca Dewalt de 07 pulpadas, 01 disco de corte Marca Coryn de 10 pulgadas, 01 Batería Marca BOSCH, 1100 Amperios, 01 CPU marca HP COMPAQ, serial: USVJ436OBBX (01) Acondicionador de Aire Marca PHILCO de 12000 BTU, modelo: ACPH-12K2CH-M (01) Acondicionador de Aire Marca HAIER de 18000 BTU, serial: ADOHOAEOLOOASC86O, (01) Acondicionador de Aire Marca HAIER de 18000 BTU, serial: ADOHOBEOLOOASC821O48, 01 Videobeam, de color negro con gris, marca INFOCUS, serial AULC71900400, (3) Cajas de bombillos ahorradores Marca FIREPLY contentivas cada una de 12 unidades cada una, (2) Cajas de bombillos ahorradores Marca FIREPLY contentivas cada una de 11 unidades cada una, (04) Tónel para impresora Marca Print ON, (01) Tónel para impresora Marca MMC, (01) Tónel para impresora Marca Prinstar, (04) Resmas de papel Tipo carta Marca INVEFAL, (04) Resmas de papel Tipo Extra Oficio Marca INVEPAL, (06) libretas de seis materias, (01) CPU Marca Hp COMPAQ, serial: MXI4500598, (01) CPU Marca AlTEC, (01) Monitor Marca AOC modelo l1ss-l, (01) teclado Marca DELL, (01) sacapuntas Eléctricos marca X—ACTO, modelo: l8xxxCN, 01 caja de herramientas elaborada a base de plástico de color negra. Cabe destacar que los objetos en mencion habían sido sustraídos de los locales de los que se hacen mencion y ubicados a pocos metros del lugar, por lo que se presume iban a ser cargados una vez culminado el acto. Posteriormente se presentó una comisión de la Policía del Municipio Tucupita formada por los funcionarios Oficial Jefe Bermúdez Cesar, como conductor Oficial Agregado Lira Luis en la unidad P 009, quienes cooperarán para hacer el traslado del material que se encontró en el sitio de la detención hasta este Centro de Coordinación Policial. Luego se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Yanitza Carvajal, y a la fiscal de Guardia Abg. María Elena Romero, donde se les informo sobre la detención de los ciudadanos antes mencionados, quienes indicaron que las actuaciones fueran enviadas al C.I.C.P.C y al Ministerio Público. Posteriormente como a las 09:30 hrs de la mañana de este mismo día, …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial de fecha 04/01/2016, siendo aproximadamente 10:30 de la noche del día 03/01/2016 cuando funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular Inteligente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Tucupita, recibieron llamada telefónica al Teléfono del Cuadrante Nº 05 del oficial agregado Juan Malave, quien notifico que el Calle Bolívar, exactamente en la Sede de un organismo dependiente de la Alcaldía de Tucupita, al parecer unos sujetos tratándose de introducirse por lo que de inmediato se trasladaron al sitio específicamente a INAMIVIHAVIT, al llegar al lugar se encontraba una comisión de patrullaje, se agruparon y al introducirse encontraron a dos sujetos agrupando una cantidad de materiales y equipos, se identificaron como funcionarios policiales y al darle la voz de alto y se le pregunto que si poseían algún objeto de interés criminalísticas respondiendo que no, se les realizo una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del COPP, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedió a identificarlos quedando de la siguiente manera: NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, titular de la cedula de identidad nº 20.853.445, de 24 años de edad Y GONZALEZ GONZALEZ DIORWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.248, de 15 años de edad, a quienes se les informo que quedarían detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción por cuanto se desprende de las actas policiales, que el hoy imputado en compañía de un adolescentes se introdujeron en la Institución y los mismo fueron encontrados por los funcionarios en la referida Insitucion, por lo que considero que es procedente la medida solicitada, por cuanto podría el hoy imputado interferir en la investigación, consigno en este acto dieciséis folios útiles, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos ,39, 42, 45 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, fecha de nacimiento 28-01-91, estado civil soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante Idiomas en Trinidad, hijo de Lisbeth López (v) y Jhony Naim Tabeth (v), Residenciado en el Cocalito, avenida primero de mayo, casa nº 24, teléfono 02877214260, quien de seguidas manifestó libre de toda coacción y apremio: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. JHOSELYN ZAPATA STRAUSS quien expuso: “Buen día a las partes presentes, escuchada la precalificación del Ministerio Publico llama mucho la atención las contradicciones que se desprenden del acta policial por cuanto se pregunta esta defensa no hay una descripción clara del hecho y de lugar donde se encontraba mi defendido en relación con los objetos, primero manifiestan los funcionarios actuantes que salieron a hacer recorrido por los alrededores y encuentran en la parte de adelante a dos sujetos con los objetos sustraídos del local, de la misma forma manifiesta que realizan inspección corporal y no consiguen ningún objeto de interés criminalistico, continuando el acta hacen mención que los objetos se encontraron a pocos metros del lugar, todo esto narrado es realmente contradictorio de la misma forma no hay una inspección técnica del lugar que arroje la descripción y los daños presuntamente causados, esta defensa no tiene claro la victima que se menciona y se presento en el CICPC, de manera espontanea diciendo llamar el nombre de la Institución INAMIVIHAVIT, y luego manifiesta o se identifica sin más datos que lo acrediten como dueño, responsable o propietario del Local Librería Inversiones Mariangel. Escuchada la precalificación del delito de Hurto si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible según jurista Gianni Piva establece que el hurto queda consumado cuando el agente a obtenido un provecho de la cosa, quiere decir que este hecho no se consumo y según acta policial y no por reconocimiento de mi defendido estaríamos presuntamente en presencia de un hurto en grado de frustración, en relación al delito de uso de adolescentes para delinquir, la ley es muy clara tiene que determinarse el uso del adolescente para cometer un hecho punible, no tenemos un testigo o algún elemento que nos indique que el adulto uso al adolescente para cometer presuntamente el hecho que nos ocupa, el hecho de que el se encontrara en tiempo y espacio con el adolescente no quiere decir que lo utilizo para cometer un hecho punible, es por lo que solicito ciudadano juez se parte de este delito, solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional, de no considerarlo solicito una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días, solicito copia simple de la presente asunto. Es todo…”
MOTIVACION
De las actas que conforman el asunto respectivo se examina que los objetos pasivos fueron recuperados en el sitio del suceso de tal manera que se puede precisar que los presuntos autores del hecho no lograron apoderarse de dicho bienes ya que su acción no pudo ser consumada al no apoderarse de ellos plenamente debido a la rápida intervención del órgano policial, por lo tanto considera quien aquí suscribe estamos en presencia de un delito imperfecto adecuándose a los presupuestos establecidos en el segundo aparte del artículo 80 del código penal venezolano vigente, en otro sentido, no se aprecia que el adolescentes detenido haya recibido instrucciones por parte del imputado o algún tipo de orientación en la presunta comisión del delito de usos de adolescente para delinquir, razón por la que este juzgado estima procedente apartarse de la precalificación ejercida por la vindicta pública y otorgarle a los hechos la calificación de hurto calificado en grado de frustración establecido en el artículo 453 numerales 3 y 4 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano vigente. Por último no consta algún otro elemento que determine la configuración del delito de hurto o de usos de adolescente, toda vez que solo consta el ata policial, sin otra acta de entrevista de testigos, que haga posible configurar los delitos imputados por la representación fiscal. Así se decide.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, suficientemente identificado por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración establecido en el artículo 453 numerales 3 y 4 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular inteligente de Este Centro de Coordinación Policial, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario OFICIAL JEFE(PD) ARCILA REINALDO, Titular de la Cedula de identidad N° Vl6.700.155, Adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular inteligente de Este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las horas 10:30 de la noche del día de ayer 03/01/2016, encontrándome en labores inherentes al servicio, en la unidad P002, en compañía de la Oficial Jefe (PD) MORAIMA JIMENEZ, Oficial (PD) BERMÚDEZ DAWLIS, y Oficial Agregado MARTÍNEZ JHON, recibí una llamada al teléfono del cuadrante N°05, por parte del Oficial Jefe (PO) Juan Malaví, quien me notifico que en la calle Bolívar exactamente en la sede de un organismo dependiente a La Alcaldía de Tucupita, al parecer estaban unos sujetos tratando de introducirse, debido a los ruidos que se escuchaban en el lugar; por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar específicamente a las instalaciones donde se encuentra la Institución INAMIVIHAVIT, lugar donde se estaba llevando a cabo el acto, pudimos percatamos que ya se encontraba presente al frente de dicha sede en la vía principal una comisión de la Brigada de Patrullaje Motorizado integrada por los funcionarios Oficial (PD) VELASQUEZ DANIEL JESÚS, Oficial (PO) GASCON PEREIRA JESÚS RAFAEL y Oficial (PO) SALAZAR LUGO AVIL JOSÉ; De inmediato se conformaron agrupaciones •y procedimos a introducirnos al interior de la misma, observando que las puertas de las oficinas habían sido violentadas, y se habían ocasionado algunos destrozos dentro de la misma, de igual forma había sido violentada una puerta que da acceso a una librería que se encuentra al lado de esta institución, en la cual también habían sido causados varios destrozos, por lo que procedimos a realizar un recorrido por los alrededores, avistando en la parte lateral izquierda de la institución a dos (02) ciudadanos quienes se encontraban agrupando una cantidad de materiales y equipos, por lo que procedimos a identificamos como funcionarios policiales y darle la voz de alto a los mismos, no oponiendo estos resistencia, se les indico que se les realizaría una inspección persona, amparados en el artículo o 191 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue realizada por los Funcionarios Oficial (PD) Bermúdez Dawlis, quien le realizo a uno de los sujetos el cual vestía una Franela Color Naranja y un pantalón de blue Jean, sin calzado en los pies, y Oficial (ED) Salazar Avil, realizo al otro ciudadano quien vestía un Sweter negro, Pantalón de Blue Jean y unos zapatos deportivos Marca Nike, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a sus cuerpos o entre sus vestimentas; de igual forma se les notifico a las 11:30 horas de la noche, que quedarían detenidos por unos de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Orgánico procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: NAIM LÓPEZ ELI ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, Cedula de identidad V-20.853.445 de 24 años de edad, Residenciado en el Sector Cocalito, y- GONZALEZ GONZALEZ DIORWIN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de 15 años de edad, Cedula de identidad V-2760’L248, Residenciado en Delfín Mendoza Calle 06; seguidamente se procedió a realizar una colecta de los materiales que habían sirio agrupados encontrados en el lugar por los ciudadanos involucrados en el hecho, los cuales se mencionan a continuación: (01) ] Impresora Marca HP Modelo Deskjet 1000, (01) plastificador Marca AL 230, (01) Bolsa de electrodos contentiva en su interior de un Impresora Marca HP Modelo Deskjet 1000, (01) plastificador Marca AL 230, (01) Bolsa de electrodos contentiva en su interior de un aproximado de 1.5 kg, 01 Rollo de manto impermeable para techos de color negro, (04) latas de pintura de fondo Marca (Pro Plastic), (08) Latas de pintura Marca Domino, 06 lastas de Pintura de aceite Marca LIDER, (03) discos de corte Marca Dewalt de 14 pulgadas 01 de los mismos se encuentra usado, 02 discos de corte Marca Dewalt de 07 pulpadas, 01 disco de corte Marca Coryn de 10 pulgadas, 01 Batería Marca BOSCH, 1100 Amperios, 01 CPU marca HP COMPAQ, serial: USVJ436OBBX (01) Acondicionador de Aire Marca PHILCO de 12000 BTU, modelo: ACPH-12K2CH-M (01) Acondicionador de Aire Marca HAIER de 18000 BTU, serial: ADOHOAEOLOOASC86O, (01) Acondicionador de Aire Marca HAIER de 18000 BTU, serial: ADOHOBEOLOOASC821O48, 01 Videobeam, de color negro con gris, marca INFOCUS, serial AULC71900400, (3) Cajas de bombillos ahorradores Marca FIREPLY contentivas cada una de 12 unidades cada una, (2) Cajas de bombillos ahorradores Marca FIREPLY contentivas cada una de 11 unidades cada una, (04) Tónel para impresora Marca Print ON, (01) Tónel para impresora Marca MMC, (01) Tónel para impresora Marca Prinstar, (04) Resmas de papel Tipo carta Marca INVEFAL, (04) Resmas de papel Tipo Extra Oficio Marca INVEPAL, (06) libretas de seis materias, (01) CPU Marca Hp COMPAQ, serial: MXI4500598, (01) CPU Marca AlTEC, (01) Monitor Marca AOC modelo l1ss-l, (01) teclado Marca DELL, (01) sacapuntas Eléctricos marca X—ACTO, modelo: l8xxxCN, 01 caja de herramientas elaborada a base de plástico de color negra. Cabe destacar que los objetos en mencion habían sido sustraídos de los locales de los que se hacen mencion y ubicados a pocos metros del lugar, por lo que se presume iban a ser cargados una vez culminado el acto. Posteriormente se presentó una comisión de la Policía del Municipio Tucupita formada por los funcionarios Oficial Jefe Bermúdez Cesar, como conductor Oficial Agregado Lira Luis en la unidad P 009, quienes cooperarán para hacer el traslado del material que se encontró en el sitio de la detención hasta este Centro de Coordinación Policial. Luego se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Yanitza Carvajal, y a la fiscal de Guardia Abg. María Elena Romero, donde se les informo sobre la detención de los ciudadanos antes mencionados, quienes indicaron que las actuaciones fueran enviadas al C.I.C.P.C y al Ministerio Público. Posteriormente como a las 09:30 hrs de la mañana de este mismo día, …”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, NAIM LOPEZ ELI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, fecha de nacimiento 28-01-91, estado civil soltero, de 24 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante Idiomas en Trinidad, hijo de Lisbeth López (v) y Jhony Naim Tabeth (v), Residenciado en el Cocalito, avenida primero de mayo, casa nº 24, teléfono 02877214260, y se sustituye la precalificación solicitada por la representación fiscal de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT, otorgándose como calificación la de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN establecido en el artículo 453 numerales 3 y 4 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de INAMIVIHAVIT
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación, en virtud que la representación fiscal ejerció conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el efecto suspensivo, razón por la que se suspendió la libertad acordada por este despacho hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítanse de manera urgente las presentes actuaciones ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
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