REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000169
ASUNTO : YP01-P-2013-000169
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR SOBRESEIMIENTO
Nº 2016 - 6
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Abg ROMELYS ROSALIA MALPICA. Fiscal Del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: Abg. ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSA PUBLICA TERCERA.
IMPUTADO: HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.525, nacido en fecha 29/08/1987, Soltero, profesión u oficio Estudiante, edad 25 años, residenciado en sector Palomas, vía carretera Nacional Tucupita-El Cierre, casa sin número, quien dijo ser hijo de BENACIO GUEVARA (v) y MAR MEDINA (v),
DELITO: ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
el día 03 de Diciembre de 2015, siendo las 9:15 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número Cuatro (04) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.525, nacido en fecha 29/08/1987, Soltero, profesión u oficio Estudiante, edad 25 años, residenciado en sector Palomas, vía carretera Nacional Tucupita-El Cierre, casa sin número, quien dijo ser hijo de BENACIO GUEVARA (v) y MAR MEDINA (v), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 22 de octubre de 2013, mediante escrito de acusación interpuesta por la representación del ministerio público contra el ciudadano HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta audiencia preliminar de fecha de 2015, mediante el cual la representación del ministerio público, expresó:
le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ACUSA FORMALMENTE, ante este Tribunal de Control al ciudadano: HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.525, nacido en fecha 29/08/1987, Soltero, profesión u oficio Estudiante, edad 25 años, residenciado en sector Palomas, vía carretera Nacional Tucupita-El Cierre, casa sin número, quien dijo ser hijo de BENACIO GUEVARA (v) y MAR MEDINA (v), ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 22 de Octubre de 2013, por el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando todos los órganos de prueba que fueron promovidos en el escrito acusatorio por ser licito, útiles, necesarios y pertinente, para la demostración de los hechos que fueron plasmados en la mencionada acusación, junto con todos los elementos de convicción que fueron invocados en la misma por lo que solicito que sea admitido en todas y cada una de sus partes y en su totalidad todas la pruebas ofrecidas igualmente se orden el enjuiciamiento del acusado y se mantengan las medida de coerción personal que hasta ahora pesan sobren el mismo, requiero que sea impuesto de las medidas alternativa de prosecución del proceso, tal como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos conformes a la Ley, que sea verificado a través del sistema iuris si posee algún requerimiento por algún Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad al imputado HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.525, nacido en fecha 29/08/1987, Soltero, profesión u oficio Estudiante, edad 25 años, residenciado en sector Palomas, vía carretera Nacional Tucupita-El Cierre, casa sin número, quien dijo ser hijo de BENACIO GUEVARA (v) y MAR MEDINA (v), quien y libre de apremio y coacción, manifestaron: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensor Publico Segundo, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y el delito calificado, esta defensa observa que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, es por ello que para esta defensa no se configura los tipos penales calificados por la Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que rechazo, niego y contradigo en todo y cada uno de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Publico, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la resolución del presente acto. Es todo….”
Como base los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial, de fecha 01/02/2013, suscrita por los funcionarios Agente KEIVER YEPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro; Donde se deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “...(Omissis)... encontrándome en labores de guardia en la jefatura de comando de este Despacho se presenta comisión del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, donde remiten actuaciones varias relacionada con la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUEVARA MEDINA HERNAN DANIEL... (Omissis)... el ciudadano fue detenido luego de agredir a la comisión de efectivos militares. Hecho ocurrido en el Sector la Perimetral, calle principal de esta ciudad, el día 01/02/2013, a las 05:00 horas de la tarde (Omissis)...
2. Acta Policial de fecha 01/02/2013, suscrita por los funcionarios S/1RO. ALBERT VASQUEZ, S/1RO. ALEXANDER URDANETA, S/2D0. JOSE MARTINEZ Y S/2D0. JOSE GUTIERREZ, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro; donde se deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “... (Omissis).. .El día 01 de Febrero de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en un punto de control móvil en función de los servicios institucionales los funcionarios S/1 RO. ALBERT VASQUEZ, S/1RO. ALEXANDER URDANETA, SJ2DO. JOSE MARTINEZ Y S/2D0. JOSE GUTIERREZ, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, en el Sector la Perimetral, por la segunda redoma del referido sector, lugar donde observaron a dos (02) personas de sexo masculino, los mismos se desplazaban en una moto de color azul, por lo que se le dio la voz de alto, y luego de identificarse como funcionarios militares, se le indico que se bajaran del vehículo tipo moto, siendo la persona que se encontraba de copiloto de la motocicleta el único que se bajo de la misma, por su parte la persona que se encontraba de conductor de la motocicleta de color azul, se dio a la fuga, siendo infructuosa la captura del ciudadano de identidad desconocidas que se dio a la fuga, por su parte la persona que iba de copiloto y que fue la única que se bajo de la motocicleta, sin motivo alguno trato de abordar de manera violenta a un efectivo militar tomándolo por la camisa y a la vez tratando de someterlo, de igual forma esta persona empezó a ofender con palabras obscenas a los funcionarios, por lo que se le solicito que se calmara, el mismo continuo con la ofensas hacia la comisión, por lo se tuvo que hacer uso de la fuerza publica para poder someterlo, procediendo a realizarle una inspección de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo u oculto en su vestimenta, seguidamente se procedió con la identificación del ciudadano resultando ser GUEVARA MEDINA HERNAN DANIEL, venezolano, de 25 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/08/1987, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Paloma, calle principal, casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de cedula de identidad N° V-18.073.525, por lo que se le indico que quedaría detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en el Codigo Penal (Omissis)...
3. Acta de Lectura de Derechos como Imputado, de fecha 01/02/2013, practicada al ciudadano: GUEVARA MEDINA HERNAN DANIEL, presunto imputado en la presente causa que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Acta de Entrevista, de fecha 01/02/2013, realizada ante Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, cuyos datos filiatorios omitidos a los fines de preservar la identidad del testigo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Testigos y demás sujetos procesales: donde entre otros particulares expuso: ‘Yo me encontraba cerca de la redoma del hospital donde estaban unos Guardias Nacionales en una alcabala móvil, después de esto paso una moto con dos tipo a bordo, uno de los guardia lo paro y el parrillero de la moto se bajo y empezó a insultar al guardia, lo agarro por la camisa y le dijo palabras obscenas muy feas y el chófer de la moto se dio a la fuga. Es todo (Omissis)...
5. Inspección Técnica Criminalística, N° 135, de fecha 01/02/2013, suscrita por los funcionarios: Agentes KEIVER YEPEZ Y CARLOS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...(OMISSIS)... SECTOR LA PERIMETRAL, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de los siguiente: “ Tratase de un sitio de Suceso de los denominados abiertos, . . .(Omissis)... como medio de acceso se ubica la supra mencionada calle, observando su calzada elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales, . . .(Omissis)...”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no existen elementos de convicción suficiente para individualizar al ciudadano, en la presunta comisión del delito de, toda vez que de las actas que conforman el asunto respectivo, no consta estudio forense alguno que haga presumir la presencia de lesiones personales contra el funcionario actuante, es importante establecer que a partir de la promulgación del decreto con rango, valor y fuerza de ley de policía nacional y del servicio de policía es deber de los funcionarios hacer uso efectivo y progresivo de la fuerza, a través de la persuasión sin armas y sin la fuerza excesiva lo cual se hace legítima cuando se trata de defender la vida propia o la de otros y sus bienes lo cual no se hace evidente en esta fase del proceso razón por la que se debe decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho no se realizó. Así se decide.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, HERNAN DANIEL GUEVARA MEDINA, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.073.525, nacido en fecha 29/08/1987, Soltero, profesión u oficio Estudiante, edad 25 años, residenciado en sector Palomas, vía carretera Nacional Tucupita-El Cierre, casa sin número, quien dijo ser hijo de BENACIO GUEVARA (v) y MAR MEDINA (v), a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ