REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003343
ASUNTO : YP01-P-2015-003343
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016-3
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE. FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR.
DEFENSA: Abg., ABG. WILMA HERNÁNDEZ. ABG EN EJERCICIO)
ACUSADO: CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula Nº V-24.117.951, profesión u oficio: Trabajador vendedor de hamburguesas.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 10 de Diciembre de 2015, siendo las 03:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula Nº V-24.117.951, profesión u oficio: Trabajador vendedor hamburguesas, por estar presuntamente incurso en la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 03 de septiembre de 2015, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 98 al 109, pieza I, presentado por la abogada, EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano, CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, ya identificado por la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…En fecha 24 de Febrero de Dos Mil Quince, la ciudadana: ADALIS VALENTINA GARCIA, llegó a la casa de la ciudadana NOHELIS MENDOZA, como a las 07:00 a 8: 00 horas de la mañana, esta adolescente quien es sobrina de la víctima (Nohelis Mendoza) le pidió agua la misma, cabe mencionar que la Ciudadana Nohelis Mendoza le prohibió la entrada a la casa a la Adolescente Adalis , ya que la misma días antes, fue sorprendida por la víctima revisándole su cartera y le sustrajo de la misma la cantidad de 2.000 bsf, pero cuando la víctima la busco esta ya se había ido de la casa, cuando Adalis llego a la casa de la víctima ese día 24/02/2015 pidiéndole agua, la víctima no la dejo entrar por lo ya sucedido días antes, y Adalis le dice que la deja pasar que ella tiene sed, la víctima la responde a la adolescente que no tenia agua y le dio 60 bsf para que fiera a comprar una pimpina de agua para darle, cuando Adalis llega con el agua, la víctima la deja pasar a su casa y le da una cachapa para que se la comiera y le dije que barriera el frente de la casa, pero una vecina se da cuenta que mientras Adalis barria el frente le hacía señas a 2 muchachos que estaban en el frente de un vecino y uno de ellos , JHOSUA RAFAEL NARVAEZ FIGUERAS y CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO (hoy acusado) quien es la pareja de Adalis, Adalis paso a la casa y la víctima le decía que cerrara la puerta del frente, recalcándole que por allí no se pueden tener las puertas abierta s y Adalis no la cerraba, la víctima noto que Adalis tenia un teléfono celular en la mano y le pregunto por ese teléfono, en lo Adalis le responde que se lo había regalado su pareja (Cristian), al pasar los minutos Adalis se encerró en el baño de la casa que esta cerca de la cocina donde se encontraba la víctima y paso rato allí adentro, la víctima preocupada que no veía a su sobrina ADALIS empezó a llamar la desde la cocina, donde se encontraba y a preguntaba que porque pasaba tanto rato en el baño, y allí es cuando la víctima es sorprendida por una persona encapuchada (Cristian), es decir, esa persona tenia una chaqueta con capucha y la tenia puesta en su cara, esta persona la empezó a golpear e intentaron ahorcarla con una licra de color rojo, en el acto de desesperación la víctima les decía que la soltaran que la estaban asfixiando y esta trato de defenderse dándole una patada en la pierna y mordiendo a esta persona, esta persona que estaba acompañando a Adalis (Cristian) le preguntaba a la víctima que si ella sabia quien era, y la víctima le responde que no, pero el siguió preguntándole y la víctima le reconoció la voz y le dijo que si sabia... que era que era un hijo de dios.., y eres el marido de tita quien es Ada!is, la misma es llamada por sus familiares “tita”, y fue en ese momento donde Cristian Intento cortarle el cuello a la víctima con un cuchillo, pero dicho cuchillo no cortaba y el acompañante de Adalis (Cristian) le pidió a esta que lo amolara, pero esta le dijo que no la cortara que la ama rrara y Cristian le dijo a tita (Adalis) que cortara cables de los artefactos eléctricos para amarrar a la víctima, estas personas despegaron la tubería de aguas blancas de la cocina y con eso golpeaban a la víctima por todas partes del cuerpo, luego de eso la víctima se sintió cansada de tanto luchar contra estas personas y se desmayo, la amarraron y la arrastraron hasta el baño, y le tiraron un cubrecama encima, al rato ellos se fueron y la víctima empezó a orar e intentando desamarrares, logro hacerlo y sale a la calle a pedir ayuda y es cuando llaman funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, y fueron quienes le prestaron la ayuda necesaria; es por lo que en el trascurso de la investigación se recabaron suficientes elementos de convicción por ¡o que en fecha 21 de Julio de 2015 fue solicitada Orden de Aprehensión por necesidad y urgencia la cual se hizo efectiva realizando la aprehensión del ciudadano CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula Nº V-24.117.951, profesión u oficio: Trabajador vendedor hamburguesas, por estar presuntamente incurso en la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR, Ratifico en cada uno de sus partes escrito acusatorio de fecha 03/09/2015, asimismo se deja constancia que procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, por lo que Solicito: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula Nº V-24.117.951, profesión u oficio: Trabajador vendedor hamburguesas, por estar presuntamente incurso en la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR, 2.- Solicito sea ratificada la orden de aprehensión decretada en fecha 22 de julio de 2015 contra del ciudadano JHOSUA RAFAEL NARVAEZ FIGUERA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.162.1996, residenciado en el Sector San Rafael, calle principal, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, 3.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 03-09-2015, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 4- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 5.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 6.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 7.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 8.- copia de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula Nº V-24.117.951, profesión u oficio: Trabajador vendedor hamburguesas, a quien se le pregunto y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Wilma Hernandez quien expone: En principio pido disculpa a la ciudadana lisdey Mendoza Hija de la ciudadana Nohelys Mendioza, solixito como punto previo el tribunal se pronuncie en relacion a la comparecencia de la ciudadana Mendoza Lisdey Del Cramen, visto lo establecido en el la ley, ya que fue presentado como testigo referencial por el ministerio Publico, acto seguido este Tribunal se pronuncia y expone el ciudadano Juez: Se niega la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, que establece la sana critica, la lógica la máxima de experiencia, asi como la fijaciones fotográficas de las condiciones en que quedo la victima, hace tener la convicción de que la misma no esta en las condiciones para asistir, es todo. Continuo su exposición la defensora privada: En cuanto a la hechos narrados en las actas policiales, donde establece que la sobrina de la victima no la dejaba pasar para su casa porque la había hurtado dinero anteriormente y que la vecina había visto que le hacía señas a dos muchachos y según lo establecido en el articulo 57 Constitucional, prohíbe el anonimano y no aparece ninguna declaración de la muchacha y aunado al hecho que la ciudadana victima no pudo ver a su agresor, y visto que la víctima no lo pudo identificar porque tenia una chaqueta y las acta que son realizadas por los funcionarios policiales, quienes son los que señalan a individuo, no determina quien la agredió y visto que hubo un delito de hurto y la presencia de la victima es importante para determinar en esta fase a su presunto agresor asi como todos los elementos que trajo el ministerio publico esta la declaración de la victima no vio y visto que en un delito complejo y visto que la agresión es con un arma la cual no se determina si pertenece al presunto agresor o pertenece a la casa, solicito de conformidad con la norma correspondiente se le otorgue una medada cautelar y ya que tiene mas de cinco meses detenido, sin que se haya realizado la audiencia, solicito una medida cautelar con fiadores para la apertura de juicio oral y público en virtud del principio de presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad solicito la apertura del juicio es todo. Solicito copia de la presente acta es todo. es Todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, ya identificado por la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 24 de Febrero del 2015, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro a la Ciudadana:
LISDEY DEL CARMEN MENDOZA de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, q estado civil soltera de32 años de edad, nacida el 06-02-1983, profesión u oficio Contador publico, titular de la cedula N° 14.524.229, quién manifestó lo siguiente:“Resulta ser que el día de hoy martes 24-02-2015, a las 12:00pm, me llamó por vía telefónica mí hermana de nombre MAR VIS VIEIRA, informándome que a mi mamá de nombre NOHELIS MENDOZA, le habían robado treinta mil bolívares (30. 000Bsf), y que la golpearon salvaje mente con la finalidad de ocasionarle la muerte, también me dijo que vecinos vieron que los que ocasionaron el hecho antes narrado fue la adolescente ADALIS VALENTINA en compañía de su pareja y un sujeto de tez morena. Es todo.”
Dicha denuncia, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0287 de fecha 24 de Febrero del 2015, suscrita por los funcionarios Detective Agregado CELESTE MENESES (TÉCNICO), Detective MICHAEL MOUKAKOS (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VILLA ROSA, AVENIDA N° 01 CASA N° 01 TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica Criminalística, de conformidad con lo establecido en los Articulo 186° deI código orgánico procesal penal. En concordancia con el Articulo 41°de la ley orgánica del servicio de la policía de investigación, eI cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas y El servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de Suceso CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionada, de iluminación natural de buena intensidad ,temperatura ambiente cálida, come medio de acceso, se ubica una calle elaborada en concreto armado, la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonal en ambos sentidos, provista de aceras y brocales, postes que sostienen el tendido eléctrico, se visualizan en ambos lados de la vía, viviendas unifamiliares de diferentes estructuras, colores y tamaños, sus fachadas principales orientadas hacia el frente de la vía de lado izquierdo (vista del observador), se aprecia una vivienda con su fachada elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas de color melón, como medio de acceso, se observa un marco de una puerta y de lado izquierdo un marco de un portón, desprovista de las mismas, al trasponerla se observa un área que funge como porche, con su calzado elaborado en cemento rústico, seguidamente se aprecia del lado derecho, una ventana con su portón elaborado en metal, pintado de color blanco, como medio de acceso vivienda se observa, una puerta con sus rejas elaboradas en metal, pintadas de color blanco, con su sistema de seguridad a base de llaves y cerradas en buen estado, de una sola hoja, tipo batiente, al trasponer/a misma percibe un área que funge como sala, donde se logra visualizar sus partes pintadas de color verde, su techo elaborado en láminas de zinc, su casa elaborada en cemento pulido, la misma se aprecian enseres relativos, los mismos se aprecian un equipo de sonido y varios libros, cuadro de diferentes formas y tamaños colgado en (as paredes, todos en completo orden, al lado izquierdo (vista del observador) se encuentra un área que funge como habitación, donde se visualiza una puerta elaborada en madera, de color blanco, de una sola hija, tipo batiente, con su sistema de seguridad, con llaves y cerraduras, la misma encontrándose con signo de violencia, al trasponerla se visualizan sus paredes pintadas de color rosado, su techo elaborado en láminas de zinc, una cama, un gavetero elaborado en madera de 5 compartimientos, un closet elaborado en madera y un aire acondicionado tipo ventana, todo encontrándose en total desorden y con signo de búsqueda, posteriormente se observa un pasillo el cual nos conduce a otra habitación, donde se aprecia una puerta elaborada en madera, de color blanco tipo batiente, al traspasar la misma se visualizan el área que funge como depósito, donde logramos visualizar varios colchones y enseres al espacio, seguidamente al lado derecho (vista del observador) se avista una puerta elaborada en material sintético con su marco de metal, al trasponerla se divisa un espacio que funge como baño, con enseres relacionados al área, posteriormente nos trasladamos al área de la cocina, se observan sus paredes pintadas de color rosado y parte de la misma con cerámicas de color negra, donde se visualizan enseres relacionados al espacio tales como: microonda, nevera, cocina y una mesa con sus sillas elaboradas en madera, de lado izquierdo (vista del observador) se observa una puerta elaborada de madera, con su sistema de seguridad a base de llaves y cerraduras, la cual fue violentado, al traspasar la misma se divisa un área que funge como habjtación, con sus paredes de color blanco y su techo elaborado en láminas de zinc, donde se observan objetos tales como: televisor, cama, gavetero elaboradas en madera de cinco compartimiento, una mesa, aire acondicionado y una bombona de gas de color gris, se visualiza todo en completo desorden, seguidamente se aprecia una puerta elaborada en metal, de color blanco tipo batiente la cual nos conduce al área del patio, al trasponerlo se observa que el mismo se encuentra delimitado por un paredón, elaborado en bloques de cemento frisado y pintado de color blanco, como de dos metros de alto aproximadamente y su calzado elaborado en cemento rústico. Posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda de evidencias de interés crimínalístico, siendo infructuosa la misma, para el momento de realizar la presente inspección. Es todo.”
Dicha Inspección, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia de las características del lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Febrero del 2015, realizada por el Detective MOUKAKOS MICHAEL, funcionario adscrito a la Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro a la Ciudadana: NOELYS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, estado civil soltera de 52 años de edad, nacida el 21-12-1962, profesión u oficio Obrera, residenciada en la urbanización villa rosa, avenida n° 01 casa n° 01 Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de a cédula N° 8.952.351, quién manifestó lo siguiente:
“Resulta ser que el día de hoy martes 24-02-2015, en horas de la mañana, mí sobrina de nombre ADAL1S VALENTINA, llegó a mi vivienda ubicada en la Urbanización villa rosa, a venida n° 01 casa n° 01 Parroquia San José, Tucupita Estado Delta Amacuro, donde le di acceso a la misma, ya que me encontraba pidiendo agua y comida, luego mi sobrina se encerró en mi baño durante un largo tiempo, cuando de repente fui sorprendida por una persona encapuchado, quién me agredió físicamente golpeándome en el rostro y partes del cuerpo, el mismo me preguntó que si sabía quién era el, logre reconocerlo por su voz y yo le dije que era CHRISTIAN el marido de la sobrina, y al darse cuenta de lo que le respondí me golpeó salvajemente luego agarró un cuchillo para degoilarme y mi sobrina ADALIS VALENTINA, le dijo que no me cortara, y él le dUo bueno entonces córtame unos cables, donde la misma procedió a cortarlos para amarrarme los pies en vista de que yo estaba forcejeando con los pies, me pusieron sábanas y trataron de asfixiarme, los mismos me robaron pertenencias de mayor valor. Es todo.”
Dicha entrevista, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FÍSICO N° 35-0236-15 de fecha 25 de febrero del año 2015, realizado por el DR LUIS MEDRANO MÉDICO FORENSE DEL SERVICIO REGIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES DE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; practicado a la persona de NOELYS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR, de 52 años de edad, titular de la cédula N° 8.952.351.
EXAMEN FÍSICO: HEMATOMA PERI-ORBITAL IZQUIERDA. HEMORRAGIA CONJUNTUVAL IZQUIERDA. EQUIMOSIS PERI-ORBITAL DERECHA. HERIDA INCISA CON BORDES DEHISCENTES EN LABIO SUPERIOR IZQUIERDO. HEMATOMA EN MUCOSA DE LABIO INFERIOR. ESCORIACIÓN EN REGIÓN ANTERIOR AL CUELLO. MÚLTIPLES EQUIMOSIS EN REGIÓN DORSAL. HEMATOMA DE APROXIMADAMENTE 04 X 05 CM, EN HOMBRO DERECHO.
EQUIMOSIS EN HOMBRO IZQUIERDO. ESCORIACIÓN EN CODO DERECHO. TIEMPO DE REPOSO: 21 DÍAS. TIEMPO DE CURACIÓN: 21 DÍAS. CARÁCTER DE LA LESIÓN: MEDIANA GRAVEDAD. FECHA DEL EXAMEN: 25-02-2015.
Dicha reconocimiento, lo utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia del carácter de las lesiones ocasionadas a la víctima.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de febrero del 2015, realizada por el funcionario detective jefe JHOAM VARGAS, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente Diligencia y en consecuencia expone: continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0259-00382, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, se presentó de manera espontánea la ciudadana LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, plenamente identificada en estas actas anteriores, por ser denunciante del presente caso, a quien luego de sostener una conversación con la misma, nos manifestó que la policía de este estado, el día de ayer martes 24-02.15, habían detenido a un ciudadano apodado “EL JOSHUA” , quien es uno de los perpetradores de la presente causa, y el mismo lo habían dejado ir en horas de la tarde, así mismo indico que en horas de la noche del dia de ayer, habían apresado a la ciudadana adolescente ADALYS GARCIA y a su novio del cual desconoce su nombre y apodo, quienes figuran como investigados en la presente causa. Una vez obtenida esta información me constituí en comisión en compañía del funcionario comisario LUIS LOPEZ, jefe de investigaciones de esta sub delegación, hacia la comandancia de la policía del estado delta Amacuro, n la finalidad de corroborar tal información, ya en las instalaciones de dicha comandancia nos identificamos como funcionario adscritos a este cuerpo detectivesco donde sostuvimos entrevista con el funcionario PERDOMO JOSE jefe de investigaciones de la referida dependencia, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente habían llevado a su comando a una adolescente de nombre ADALYS GARCIA y a un ciudadano de nombre CRISTHIAN, apodado el flaco, quienes presuntamente guardaban relación en el robo efectuado en la ciudadana NOHELIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-8.952.351, pero que les permitieron el retiro de las instalaciones de su despacho policial y que solo los habían reseñado, así mismo le manifestamos al funcionario en mención sobre a identificación de la adolescente y ciudadano en cuestión, quien accedió a suministrarnos dicha información, quedando identificados de la siguiente manera ADALYS VAENTINA GARCIA venezolana natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacida el 25-03-1999, profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector de villa rosa, calle principal de esta localidad, titular de la cédula de identidad numero V-28.67Z258, y CRISTIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, venezolano natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida el 04-09-1995, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector de villa rosa, calle principal de esta localidad, titular de la cédula de identidad numero V24.117.951, posteriormente optamos por retirarnos de las instalaciones de la comandancia de policía, hasta nuestra sede; presentes acá procedimos a verificar nuestro sistema de investigación e información policial de los datos recabados luego de una breve espera pude constatar que la adolescente no registra por nuestro sistema en relación al ciudadano le corresponde la cédula de identidad y arrojo lo siguiente: CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida el 04-09-1995, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector de villa rosa, calle principal de esta localidad, hijo de ELIEZER QUINTERO Y MAGLYS ZAMBRANO, así mismo no presenta solicitud alguna y presenta los siguientes registros policiales 1.-según expediente K-14.0259-00666 de fecha 07-04-14 por el delito de droga. 2.- según expediente K-14.0259-00059 de fecha 12-01-14, por el delito de drogas. 3 según expediente K-12.0259-00107 de fecha 26-01-12, por el delito de robo genérico. Es todo.
Elemento de convicción por cuanto en la misma se realizó la identificación plena de los ciudadanos identificados en la presente causa.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de febrero del 2015, realizada por e1’ funcionario detective MOUKAKOS MICHAEL, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, deja * constancia de la siguiente Diligencia y en consecuencia expone: encontrándome en labores’ de servicio en la sede de esta despacho me constituí en comisión en compañía del funcionario detective jefe YOHAN VARGAS, hacia el sector villa rosa, calle principal casa s/n, de esta localidad, a fin de ubicar al ciudadano CRISTIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad numero V-24.117.951, y la adolescente ADALYS VAENTINA GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-28.672.258 quienes figuran como investigados en la presente causa penal, signada con la nomenclatura K-15- 0259-00382, por uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, una vez en la referida dirección previamente identificado como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos entrevistamos con una vecina del sector quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalías a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó que los ciudadanos requeridos por la comisión no residen por el sector, desconociendo mas detalles al respecto, luego de dicha información suministrada, nos dirigimos hacia el sector de san Rafael, calle principal, casa s-n, de esta localidad, lugar donde puede ser localizado el ciudadano JHOSUA NARVAEZ titular de la cédula de identidad numero V-27.162.762, una vez en el referido sector, sostuvimos entrevista con varios moradores y vecinos del sector, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías, quienes manifestaron que dichos ciudadanos no reside por el referido sector, motivo por el cual procedimos a retirarnos del lugar hasta la sede de este despacho, de captura. Es todo.”
Dicha Acta Policial, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia de diligencia policial efectuada a los fines de la localización de los investigados.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de febrero del 2015, realizada por el funcionario detective MOUKAKOS MICHAEL, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente Diligencia y en consecuencia expone: encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho me constituí en comisión en compañía del funcionario detective MAIKOL BASTARDO TECNICO, hacia el sector villa rosa, avenida 1, casa 1, de esta localidad, a fin de recabar el pormenor de esta causa que hoy se investiga, una vez en la referida dirección fuimos atendidos por la ciudadana MARVIS CAROLINA VIEIRA, venezolana natural de esta ciudad de 27 años de edad, nacida el 19-06-1987, profesión técnica en mecánica dental, cédula N° 19.858.057, quien manifestó ser hija de la ciudadana NOHELYS MENDOZA, quien figura como víctima en la causa N K-15-0259-00382, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que ella tenia en posesión un arma blanca (cuchillo) de acero inoxidable que habían utilizado los victimarios para intentar asesinar a su madre así mismo un suéter de color gris, haciendo entrega formal de lo antes mencionado, una vez culminada las diligencias nos retiramos hasta la sede de nuestro despacho, donde le hice entrega al técnico de guardiá MAIKOL BASTARDO, con la finalidad de que el mismo le realice experticia de ley, se le notifico a la superioridad de lo antes realizado, es todo.”
Dicha Acta Policial, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia de la recuperación del arma de fuego empleada por los victimarios.
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 0074 de fecha 25 de Febrero de 2015 suscrito por el Detective MAICKOL BASTARDO, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia, el cual hace referencia en su memorándum numero 406 de fecha 25-02-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericia
1.- MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.-
CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente Numero: K-15-0259-00382, Instruido por uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS.
EXPOSICION: La pieza recibida resultó ser: Un utensilio de cocina, de los denominados como cuchillo, marca super extra luz, de uso habitual constituido por una hoja de corte de 24.5 centímetros de largo por 5 centímetros de ancho, con su empuñadura de 12,5 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho elaborado en metal, de color plateado, la pieza en estudio se observa en regular estado de uso y conservación. -
01 Prenda de vestir de uso unisex, comúnmente conocida como suéter, elaborado de fibras naturales textiles y reñidas de color gris, marca RS-21 tafia XL o EG EXTRA GRANDE en su adverso se visualiza un cierre de material sintético a base de cremallera y unas letras significativas de color blanco donde se lee AIRP LANE, la pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. -
CONCLUSIÓN:
01.-La evidencia consiste en la descrita anteriormente.
02.- Las evidencias antes mencionadas quedaron en resguardo de éste despacho.-
Dicho reconocimiento, lo utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que fue realizado a las evidencias de interés criminalistico colectadas.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Febrero del año 2015, en el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada a la ciudadana: LISDEY DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, soltera, de 32 años de edad, de .. profesión u oficio Contador Publico, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro,- Q residenciada en la Perimetral, Específicamente detrás del SEBIN, casa de 2 plantas color behis, con fachada de piedra, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. 17.524.229, teléfono de ubicación:0426-790-8883, 0416-187-2818, en presencia del Fiscal de Cuarto Provisorio Encargado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de 1 CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO venezolano, de 19 años de edad, nacido el 04/09/1995, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.117.951, residenciado en Sector Villa Rosa, Calle Principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro a Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. Henry Villareal; manifestó:
El día 24/02/201 5 como a las 07: 00 a 8:00 horas de la mañana, la sobrina de mi mama llamada Adalis Valentina García le pidió agua a mi mama y mi mama le prohibió la entrada a la casa ya que hace 2 días mi mama sorprendió a Adalis revisándole su cartera y le agarro 2000 bsf de su cartera, pero cuando mi mama la busco ella ya se había ido de la casa, y cuando Adalis llego ese dia 24/02/2015 pidiéndole agua a mi mama ella no la dejo entrar a la casa por lo ya sucedido, y Adalis le dice que la deja pasar que ella tiene sed, que ella no tenia agua y mi mama le dio 60 bsf para que fiera a comprar una pimpina de agua para darle, cuando Adalis llega con el agua mi mama le da una cachapa para que se la comiera y mi mama le dijo que barriera el frente de la casa, pero una vecina se da cuenta que mientras Adalis barría el frente le hacia señas a 2 muchachos que estaban en el frente de un vecino y uno d ellos es la pareja de Adalis que se llama Cristian Quintero, y Adalis paso a la casa y mi mama le decía que cerrara la puerta del frente diciendo que por allí no se puede tener la puerta abierta y Adalis no la cerraba, mi mama noto que ella tenia un teléfono celular en la mano y le pregunto por ese teléfono, en lo Adalis le responde que se lo había regalado su marido (Cristian), y Adalis se encerró en el baño y paso rato allí adentro y mi mama preocupada la empezó a llamar desde la cocina donde se encontraba y a preguntaba que porque pasaba tanto rato en el baño, y allí es donde mi mama es sorprendida por una persona encapuchada, es decir esa persona tenia una chaqueta con ca pucha y la tenia puesta en su cara, esta persona la empezó a golpear e intentaron ahorcarla con una licra y mi mama les decía que la soltaran que la estaban asfixiando y ella trato de defenderse y lo mordió, y le preguntaba a mi mama que si ella sabia quien era, y mi mama le responde que no, pero el siguió preguntándole y mi mama le reconoció la voz y mi mama le dijo que si sabia que era que era un hijo de dios,.. y eres el marido de tita, y allí fue donde Cristian Intento cortar a mi mama con un cuchillo y allí fue donde tita le dijo que no la cortara que la amarraran y Cristian le dijo a tita que cortara cables para amarrar a mi mama, y mi mama me contó que estas personas despegaron la tubería de aguas blancas de la cocina y con eso la golpeaban por todas partes del cuerpo, luego ella en ese momento se sintió cansada y se desmayo, la amarraron y la arrastraron hasta el baño, y la tiraron un cubrecama encima, al rato ellos se fueron y mi mama empezó a orar- e intentando desamarrarse, logra hacerlo y sale a la calle a pedir ayuda. - “-ES TODO.
Dicha entrevista, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos objeto de la presente investigación.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Marzo del año 2015, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la ciudadana: NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR, venezolana, soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en Villa Rosa 1, avenida 01, casa n° 01 Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.351, teléfono de ubicación: 0424-9342396, en presencia de la Fiscal de Flagrancia Encargada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. Viannellys Salazar; se procede a tomarle denuncia, libre de coacción y apremio expone:
“El día 24/02/2015 como a las 08:00 de la mañana yo estaba en mi casa haciendo un te de jamaica, estaba en la cocina y me iba a bañar y por la ventana estaba Adalis “tita” en la ventana y me dice que le de agua, le dije que no tenia agua y le di los 60 bs para que la fuera a comprar y cuando regresa yo le abro la puerta y se metió con la botella y empecé a pelear con ella porque estaba blanca, y con hambre hasta le ofrecí ayuda para que estudiara pero que dejara a ese maridito que tiene, y le doy una cachapa para que se la comiera y te digo que se apurara porque yo tenia que ir a trabajar, pero en realidad yo iba a comprar un cemento todo esto con la intención de que ella no se enterara que yo tenia ese en efectivo en la casa y luego ella se metió en el baño con su celular y no supe nada de ella y veo que viene alguien encapuchado y me ataca y me pone una funda en la cabeza y yo dije que no aceptaba a nadie encapuchado en mi casa y le decía que no me matara que yo también era hija de dios y lo empuje y el me puso una silla en el cuello y me decía que si yo sabia quien era y yo le dije que no sabia quien era y me volvió a poner la silla en el cuello y fue donde yo lo mordí y Cristian que es la pareja de tita y que es quien me estaba poniendo la silla en el cuello, después que yo lo mordí elle dijo a tita que le pasara el cuchillo y tita le dijo que no, que no me cortara la cabeza, y empecé a rezar pero yo tenia en el cuello una funda y varios trapos amarrados con cables en el cuello, y hasta me pusieron una licra de color rojo en el cuello y me arrastraron hasta e! baño y me tiraron toda la ropa que yo había lavado el día anterior, y también un cubre camas de color vino tinto, luego me quede tranquila y me decía que así es que le gustaba que me quedara tranquila” ES TODO.
Dicha entrevista, la utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de julio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO venezolano, de 19 años de edad, nacido el 04/09/1995, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.117.951, residenciado en Sector Villa Rosa, Calle Principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con motivo de la Orden de Aprehensión por extrema necesidad y urgencia acordada en esa misma fecha por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ROBO AGRAVADO, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) y obstaculización a la acción penal según el artículo 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano; CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula Nº V-24.117.951, profesión u oficio: Trabajador vendedor hamburguesas, por estar presuntamente incurso en la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ORDEN DE APERTURA, del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado CRISTHIAN EDUARDO QUINTERO ZAMBRANO, ya identificado, por la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN MENDOZA PALMAR.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ