REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004473
ASUNTO : YP01-P-2015-004473
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZÀLEZ. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.
DEFENSA: ABG. DAYSI PINTO JAIMEZ. Defensor Publico Quinto Penal.
IMPUTADOS: WILMAN FERNANDO MARCANO SALAS, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 16-11-1996, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.099.251, hijo de Maigualida Salas (v) y Wilfredo Marcano (v), residenciado en el Barrio Paloma Sector IV, calle principal, carretera nacional a 400 mts del hotel Saxxi de esta ciudad y LUÌS JORDAN ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 12-11-1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.698, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Paloma Sector IV, calle principal, carretera nacional a 400 mts del hotel Saxxi de esta ciudad, hijo de Maryolis Ordaz (v) y de Luís Fernando Salazar (v).
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 01 de Septiembre de 2015, siendo la 02:00 pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 02, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: WILMAN FERNANDO MARCANO SALAS, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 16-11-1996, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.099.251, hijo de Maigualida Salas (v) y Wilfredo Marcano (v), residenciado en el Barrio Paloma Sector IV, calle principal, carretera nacional a 400 mts del hotel Saxxi de esta ciudad y LUÌS JORDAN ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 12-11-1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.698, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Paloma Sector IV, calle principal, carretera nacional a 400 mts del hotel Saxxi de esta ciudad, hijo de Maryolis Ordaz (v) y de Luís Fernando Salazar (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al adscrito al punto de control fijo Agua Negra del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha y siendo las 09:47 horas de la noche, se encontraba en este Despacho el S12 LOZANO FERNANDEZ ALEXNADER, adscrito al punto de control fijo Agua Negra del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “ El día de hoy sábado 29 de Agosto siendo las 08:50 .horas de la noche, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales por el sector el palomar en compañía de los siguientes efectivos: S12 DE SOUSA PEREZ JESUS, S/2 ALZOLA YLARRAZA JAVIER Y S12 CHIRGUITA RONDON ENNYS En dos (02) vehículo militar tipo motocicleta marca Kawasaki, modelo KLR65Occ, sin placas, con la finalidad de realizar patrullaje inteligente, observando la presencia de dos (02) ciudadano, que para ese momento vestían de la siguiente manera: el primero vestía un suéter morado con un short tipo bermuda de color blanco con negro, de estatura media, contextura delgada, color de piel morena, cabello corto de color negro, El siguiente vestía una franela rosada con un pantalón jean de color azul claro, de estatura media, contextura delgada, color de piel blanca, cabello corto de color negro, quienes al vernos tomaron una actitud nerviosa por lo que le encendimos las luces de las vehículos donde nos transportábamos dándole la vos de alto, en ese momento uno de los sujetos arrojo unos objetos hacia unos arbustos que se encontraban cerca de la zona, procedimos a preguntarles que si; poseían algún objeto de interés criminalístico, los mismos nos dijeron que no tenían nada, sí que le pedimos a los ciudadanos que se colocaran frente a la pared con las manos arriba de una de las casa que se encontraban en la zona para inspeccionarlos todo conforme por el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la orden al S12 ALZOLA YLARRAZA JAVIER quien le realizo la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse: WILMAN FERNANDEZ MARCANO SALAS, C.l.V-26.099.251 de 18 años de edad y LUIS JORDÁN ORDAZ, C.l.V-25255.968 de 20 años de edad, le ordene al S12 DE SOUSA PEREZ JESUS que revisara la zona donde los sujetos arrojaron los objetos, donde inmediatamente el funcionario me informa que encontró dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia verdosa, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada (marihuana), con un encendedor de color verde y un trozo de papel marrón, con un peso bruto de 1,00 gr. la misma fue pesada en una balanza marca Diamond, modelo 500, color azul, presumí estar en unos de los delitos previstos y sancionados en la ley de droga, seguidamente y siendo las 09:00 horas de la noche de ese mismo mes y año le informe a los ciudadanos en conflicto que quedaban detenidos y siendo las 09:05 horas de la noche de ese mismo mes y año, se procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, procedimos a trasladarlos a los ciudadanos detenidos al Destacamento de Seguridad Urbana ubicado en el sector de Delta Ven de la ciudad de Tucupita, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada MARIA ROMERO, Fiscal sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro quienes ordenaron se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no estamos ante la presencia de ningún hecho punible tipificado en la legislación nacional, visto por una parte que la cantidad de sustancias incautadas no alcanza el peso y volumen suficiente para establecer la comisión del delito de posesión o Tráfico o cualquier otro contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Sin embargo se puede presumir que es una dosis de consumo habida cuenta que reposa en autos la experticia Toxicológica en Vivo, donde de su contenido se aprecia que su resultado arroja positivo para la marihuana lo que es consistente con la incautación efectuada por el órgano aprehensor, además de haberse admitido por el imputado en audiencia ser consumidor de la sustancia Marihuana, por la que es procedente aplicar el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas.
Con relación a la medida aplicable, se impone a los imputados el deber de acudir ante el Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de recibir el tratamiento y ayuda adecuada a erradicar el consumo del cual son víctimas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos: WILMAN FERNANDO MARCANO SALAS, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 16-11-1996, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.099.251, hijo de Maigualida Salas (v) y Wilfredo Marcano (v), residenciado en el Barrio Paloma Sector IV, calle principal, carretera nacional a 400 mts del hotel Saxxi de esta ciudad y LUÌS JORDAN ORDAZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 12-11-1994, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.698, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Paloma Sector IV, calle principal, carretera nacional a 400 mts del hotel Saxxi de esta ciudad, hijo de Maryolis Ordaz (v) y de Luís Fernando Salazar (v).
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de Procedimiento de Consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se impone a los imputados el deber de acudir ante el Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de recibir el tratamiento y ayuda adecuada a fin de erradicar el consumo del cual son víctimas.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES