REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004476
ASUNTO : YP01-P-2015-004476
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016-4
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido) y el ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg., Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-02-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Los Chaguaramos, calle 02, Casa Nro. 08 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Zulay Ramírez (V) y César Arvelay (V) y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, natural de Tucupita, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle 03, Casa S/N del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Yueslen Ledezma (V) y Hildebrando Aray (V)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 14 de Diciembre de 2015, siendo la 02:50 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control en la sala de Audiencia N° 03, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en el presente asunto en contra de los ciudadanos: ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-02-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Los Chaguaramos, calle 02, Casa Nro. 08 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Zulay Ramírez (V) y César Arvelay (V) y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, natural de Tucupita, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle 03, Casa S/N del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Yueslen Ledezma (V) y Hildebrando Aray (V), por la presunta comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido).
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 15 de octubre de 2015, mediante escrito de acusación que riela de los folios 59 al 80, presentada por la abogada, ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…En fecha 29/08/20 15 Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, encontrándose de patrullaje por el Sector 02 de Marzo del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar donde logran avistar a varias personas que venían desplazándose por el Sector, quienes le manifestaron a la comisión que le habían disparado a su hermano y que el mismo permanecía tirado en el suelo y sin conocimiento de si tenía signos vitales, por lo que de inmediato procedieron en compañía de la mencionada ciudadana a realizar una búsqueda de los presuntos homicidas, logrado avistar a dos personas quienes presuntamente eran los autores materiales del hecho en la primera Calle del Barrio Alexis Marcano de esta ciudad, percatándose la comisión que uno de ellos tenía tod la ropa llena de una sustancia de color Rojo presuntamente sangre, de igual forma la persona que acompañaba a la comisión manifestó de manera espontánea que esas eran las personas que habían disparado en contra de su hermano, por lo que luego de identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, estos manifestaron de manera espontánea que ellos si habían cometido el presunto homicidio ya que el día Sábado a las 01:00 de la mañana el Occiso junto a tres personas mas se dirigieron hasta el Sector Loma Linda y empezaron a disparar y hirieron a una niña de meses la cual se encuentra en un hospital de Ciudad Guayana, siendo estos identificados como ANGEL ARVELAY RAMIREZ AQUILEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, residenciado en el Sector los Chaguaramos, calle N° 02, casa N° 8, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.385 y EDGARDO JOSE ARAY LEZAMA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle N° 03, Casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N° V-23.016.842, seguidamente dicha comisión se traslado al lugar de los hechos donde se le fue entregado por parte de uno de los hermano de Occiso, un arma de fuego tipo Chopo, de color negro fabricada en hierro junto a dos cartuchos percutido y otro sin percutir calibre 12 milímetros, a quienes se le indico que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos contemplado en el Código Penal…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto Seguido se le concede la palabra al abg. Romelys Malpica Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385 y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, por la comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido), Ratifico en cada uno de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 14/10/2015, asimismo se deja constancia que procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, por lo que Solicito: 1.- El enjuiciamiento de los ciudadanos ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385 y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, por la comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido), 2.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 14-10-2015, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 3- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 6.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 8.- copia de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-02-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Los Chaguaramos, calle 02, Casa Nro. 08 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Zulay Ramírez (V) y César Arvelay (V) a quien se le pregunto de manera separada y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Seguidamente el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, natural de Tucupita, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle 03, Casa S/N del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Yueslen Ledezma (V) y Hildebrando Aray (V), a quien se le pregunto de manera separada y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica sexta comisionada por la quinta Abg. Zully Sarabia quien expone: Buenas tardes esta defensa ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en la oportunidad legal por la defensa publica oponiendose a la acusacion fiscal y solicitando el sobreseimiento de la presencia causa, de no considerarlo en Tribunal solicito sean admitados los medios de prubas priomovidos en el esctito y se decrete el pase a juicio, asimismo de conformidad con el articulo 250 del Codigo Organcio Procesal Penal solicito la revision de la medida a mis defendidos y solicito el traslados de mis defendidos el traslado hasta el Hospital Dr Luis Razzeti de conformidad con lo establecido en el articulo 83 Constitucional, solicito copia de la presente acta, es Todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, a los ciudadanos, ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido), con los siguientes elementos que a continuación se describen.

01.- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 29 de Agosto del año 2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro.
“Donde se recibe llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia del Servicio de Emergencia 171 informando que en la Morgue del Hospital Luis Razetti, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto “.
02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS MENDOZA, Comisario LUIS LOPEZ, Detective Jefe JORMAN PEREZ, Detective ANDRES ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro.
“Continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal N° K-15-0259- 01928, por uno de los delitos contra las personas, vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Comisario LUIS LOPEZ, Detective Jefe JORMAN PEREZ, Detective ANDRES ROSALES, hacia la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, donde una vez presente se puede observar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, el cual presentaba dos (02) heridas en la Región Pectoral, Una (01) herida en la Región Posterior del Ante Brazos, Una (01) Herida en la Región Palmar Derecha, Una (01) Herida en la Región del Muslo Derecho y una (01) Herida en la Región Paravertebral derecha, posteriormente se entrevistaron con una ciudadana quien dijo ser y llamarse FIDELA DEL VALLE COVA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.638, quien manifestó ser la pro genitora del hoy occiso quien quedo identificado como RAMIREZ COVA OMAR DANIEL (OCCISO), venezolano, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.141, manifestando que se encontraba en compañía de su hijo cuando de pronto cuatro sujetos portando armas de fuego comenzaron a disparar como pudo sallo corriendo pero no se percato que su hijo fue alcanzado por varios impactos de balas, huyendo los sujetos hacia la carretera y como pudieron trasladaron al occiso al Hospital donde ingreso sin signos vitales...
03.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 2168, de fecha 29 de Agosto de 2015 suscrita por funcionarios DETECTIVE ANDRES ROSALES, CARLOS MENDOZA, COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE JEFE CRISTHIAN SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro. donde dejan constancia de la inspección realizada en el SECTOR 19 DE ABRIL, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.
“Tratarse de un sitio de Suceso de los denominados ABIERTO con iluminación artificial de mediana intensidad, temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalística, Como medio de acceso se ubica la supra mencionada vía, elaborada en suelo natural, desprovista de aéreas y brocales de igual forma a los lados de la misma poste que sostienen el tendido eléctrico, donde se aprecia sobre la acera con relatividad a una vivienda elaborada su fachada en bloque de cemento frisados y pintada de color blanco, un charco de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hematica...
04.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 2167 de fecha 29 de Agosto de 2015 suscrita por funcionarios DETECTIVE ANDRES ROSALES, CARLOS MENDOZA, COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE JEFE CRISTHIAN SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la inspección realizada en la AVENIDA PERIMETRAL CON CALLE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, DE ESTA CIUDAD, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO.
“Trátese de un sitio de suceso CERRADO, en la cual se aprecia sobre una camilla propia para practicar su necropsia del cadáver de una persona de sexo masculino en posición descubierta dorsal, presentando las siguientes vestimenta: 01.- un (01) bóxer elaborado en fibras textiles de color negro, marca LEOPOLDO, al despojarlo de su vestimenta se le aprecia las siguientes, seguidamente se procede a realizar correspondiente me EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER, el cadáver al ser examinado sin concisamente en sus partes externas se le aprecia las siguiente herida: 1.- Dos (02) Herida con bordes irregulares en la Región Vertebral derecho; 2.- una (01) herida con bordes irregulares en la Región del Muslo Derecho; 3.- una (01) herida con bordes irregulares en la Región Palmar Derecha; 4.- una (01) herida con bordes irregulares en fa Región Posterior del Ante Brazos, quedando identificado como RAMIREZ COVA OMAR DANIEL (OCCISO), venezolano, de 25 años, titular de la cédula de identidad N° y- 24.851.141...”
05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Agosto de 2015, suscrita por los fundonarios TTE. ARENAS MARQUEZ GIANNY, S/1RO. MARIN CASTAÑEDA, S/1RO - RODRIGUEZ ROJAS, S/2D0. MARTINEZ FUENTEZ. adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
‘.. En fecha 29/08/2015 Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, encontrándose de patrullaje por el Sector 02 de Marzo del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar donde logran avistar a varias personas que venían des plazándose por el Sector, quienes le manifestaron a la comisión que le habían disparado a su hermano y que el mismo permanecía tirado en el suelo y sin conocimiento de si tenía signos vitales, por lo que de inmediato procedieron en compañía de la mencionada ciudadana a realizar una búsqueda de los presuntos homicidas, logrado avistar a dos personas quienes presuntamente eran los autores materiales del hecho en la primera Calle del Barrio Alexis Marcano de esta ciudad, percatándose la comisión que uno de ellos tenia toda la ropa llena de una sustancia de color Rojo presuntamente sangre, de igual forma la persona que acompañaba a la comisión manifestó de manera espontánea que esas eran las personas que habían disparado en contra de su hermano, por lo que luego de identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, estos manifestaron de manera espontánea que ellos si habían cometido el presunto homicidio ya que el día Sábado a las 01:00 de la mañana el Occiso junto a tres personas mas se dirigieron hasta el Sector Loma Linda y empezaron a disparar y hirieron a una niña de meses la cual se encuentra en un hospital de Ciudad Guayana, siendo estos identificados como ANGEL ARVELAY RAMIREZ AQUILEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, residenciado en e! Sector los Chaguaramos, calle N° 02, casa N° 8, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.385 y EDGARDO JOSE ARAY LEZAMA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle N° 03, Casa sin numero, - Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N° V-23.016.842, seguidamente dicha comisión se traslado al lugar de los hechos donde se le fue entregado por parte de uno de los hermano de Occiso, un arma de fuego tipo Chopo, de color negro fabricada en hierro junto a dos cartuchos percutido y otro sin percutir calibre 12 milímetros, a quienes se le indico que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos contemplado en el Código Penal...
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto de 2015, realizada por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, TESTIGO N° 01 , donde entre otros particulares expuso:
“Yo me encontraba dentro de la casa con mi hermano OMAR RAMÍREZ, estábamos acostados todos viendo una película, fuego el sallo hacia afuera de la casa con mi hija sin camisa y descalzo, luego entro a entregarme a mi hija para cerrar la puerta, luego volvió a salir para llamar a mi mama que estaba en una esquina hablando con una señora el estaba de espalda, luego venían unos sujetos con armas de fuego y cuando los vimos mi hermano intento correr pero uno de los sujetos le disparo, mi hermano se le fue encima al otro, al que apodan EDGAR que tenia una franelilla azul y le decía que no lo matara que hay estaba su familia y su mama, luego en el forcejeo los dos se cayeron y al sujeto que tenia el arma se le fueron dos disparos pegándole uno en la pierna a mi hermano y el otro disparo pego en la pared de la casa de! lado, luego se levanto pero e! sujeto que tenía la pistola le volvió a disparar dos veces pegándole los disparos en el pecho y en la costilla, después los sujetos salieron corriendo y mis hermanos y yo comenzamos a sacar a mi hermano, el que le había disparado para la avenida cuando paso una comisión de la Guardia y ellos me preguntaron si yo era familiar del fallecido yo le respondí que si y entonces ellos me dijeron que me montara en una de las motos para ir a buscar a los sujetos, cuando estábamos entrando a el Barrio que le dicen china el sujeto que le apodan EDGARDO, el que había forcejeado con mi hermano venia corriendo como asustado yo le dije a los Guardias que ese había sido uno de los que le había disparado a mi hermano a los minutos llegaron otros Guardias y dijo que habían agarrado a otro sujeto y entonces me llevaron a mi para ver silo reconocía, al llegar vi al sujeto y rápidamente reconocí porque tenía una camisa naranja, la misma que tenía cuando le disparo a mi hermano y le dije al Guardia que el fue el otro, que el fue quien le disparo tres veces a mi hermano, los Guardias detuvieron a los tipos y nos fuimos al comando de la Guardia del Destacamento de Seguridad Urbana. Es todo... “.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto de 2015, realizada por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, TESTIGO N° 02 , donde entre otros particulares expuso:
“Yo me encontraba en la esquina a unas cuantas casa donde yo vivo, hablando con una señora y escuche que llamaron a mi hermano cuando volteo veo a unos sujetos apuntándolo con armas, mi hermano intento correr pero un sujeto le disparo, mi hermano se le fue encima a uno que tenía franelilla azul, a elle dicen EDGARDO, le decía que no lo matara que hay estaba su familia y mi mama, luego se cayeron y al sujeto se le fueron dos disparos pegándole uno en la pierna a mi hermano y el otro disparo pego en la pared de la casa del lado, luego se levantaron y el otro sujeto que tenía la pistola le disparo dos veces pegándole los disparos en el pecho y en la costilla, después los sujetos salieron corriendo y mis hermanos y yo comenzamos a sacar a mi hermano, el que le había disparado para la avenida cuando paso una comisión de la Guardia y ellos me preguntaron si yo era familiar del fallecido yo le respondí que si y entonces ellos le dijeron a mi hermano menor que se montara en una de las motos para ir a buscar a los sujetos. Es todo... “.
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Agosto de 2015, realizada por ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, TESTIGO N° 03 , donde entre otros particulares expuso: “Yo me encontraba al frente de mi casa donde vivimos con mis primos, luego venían unos sujetos con armas y cuando los vimos mi primo intento correr pero uno de los sujetos le disparo, mi primo se le fue encima al otro, al el que apodan EDGARDO, que tenia una franelilía azul y le decía que no lo matara que hay estaba su familia y su mama, luego en el forcejeo los dos se cayeron y al sujeto se le fueron dos disparos pegándole uno en la pierna a mi hermano y el otro disparo pego en la pared de la casa del lado, luego se levanto pero el sujeto que tenia la pistola le disparo dos veces pegándole los disparos en el pecho y en la costilla, yo trate de meterme pero el sujeto de la camisa naranja me disparo varias veces pero yo salí corriendo, después los sujetos salieron corriendo y mis primos y yo comenzamos a sacar a mi primo OMAR RAMÍREZ, el que le había disparado, para la avenida cuando paso una comisión de la Guardia y ellos nos preguntaron si eramos familiar del fallecido y le respondimos que si y entonces ellos le dijeron a mi primo el menor que se montara en una de las motos para ir a buscar a los sujetos. Es todo...

08.- RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0268, de fecha 30 de Agosto de 2015, Suscrita por el Funcionario, Detective MAICKOL BASTARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita.
“... MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento de la Evidencias u objetos en referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL. - CONMEMORATIVO; Relacionado con el Expediente signado con la nomenclatura K-15-0259-01928, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS. - EXPOCION: Las piezas recibidas resultaron ser: 01.- Un (01) Arma de Fuego que según su mecanismo recibe el nombre de CHOPO, de fabricación casera, elaborada en tubos de metal, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 mm color azul; 02.- Una (01) Concha, color Bronce, de igual forma se puede leer en su culote 12 mm; 03.- Una (01) Prenda de vestir de uso masculino, elaborada en fibras textiles, conocida como chemise, marca LA COSTE, color naranjado, talla L; 04.- Una (01) Prenda de vestir de uso masculino elaborado en fibras textiles, conocido como JEAN, marca PISTAZHO, color Azul; 05.- Una (01) Prenda de vestir de uso masculino , elaborado en fibras textiles, conocido como FRANELILLA, marca DANNY, talla Única, Color Azul; 06.- Una (01) Prenda de vestir de uso masculino, elaborado en fibras textiles, conocido como JEAN, marca POLO, talla 30, color azul; CONCLUSION: 01.- Las piezas consisten en las descritas anteriormente; 02.- Lo descrito en el numeral 01 y 02, se trata de un (01) Arma de fuego la cual fue diseñada - para ocasionar lesiones graves e incluso la muerte y lo descrito en el numeral 03, 04, 05 y 06 se trata de prendas de vestir...”
09.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 29/08/2015, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAMIREZ COVA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.85 1.141.
Dicho Certificado de Defunción, la utiliza la estima este juzgado, en virtud de que en ella se deja constancia que constituye el presente elemento vital importancia probatoria, no solo porque con el mismo se determina jurídicamente la extinción de la personalidad de quien en vida respondiera al nombre de RAMIREZ COVA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.141; estableciéndose que la muerte no fue por causas naturales sino violentas, como fue la herida ocasionadas con Arma de fuego infligida por los imputados. Lo que hace presumir que la muerte de RAMJREZ COVA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.141, se produce como consecuencia de SHCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO, HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAXI según Certificación médica expedida por la Dra, RAMON ANTONIO URBANEJA, Medico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Jefe de la Región Estratégica de los Servicios Forenses, Región Nor-Oriental, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturin Estado Monagas.
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE, remitido mediante oficio N° 356-1637-00-836-15, de fecha 30/08/2015, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAMIREZ COVA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.141.
Dicho Protocolo de Autopsia Forense, la la estima este juzgado, en virtud de que en ella se deja constancia que constituye el presente elemento vital importancia probatoria, no solo porque con el mismo se determina jurídicamente la extinción de la personalidad de quien en vida respondiera al nombre de RAMIREZ COVA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24,851.141; estableciéndose que la muerte no fue por causas naturales sino violentas, como fue la herida por arma de fuego por los imputados. Lo que hace presumir, que la muerte de RAMIREZ COVA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.851.141, se produce como consecuencia de heridas localizadas: DOS (02) HERIDAS EN LA REGIÓN PECTORAL, UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL ANTE BRAZOS, UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN PALMAR DERECHA, UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN DEL MUSLO DERECHO Y UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN PARAVERTEBRAL DERECHA.
11.- RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ION NITRITO, NITRATO Y HEMATOLOGIA, Solicitado mediante Memorándum N° 9700-259-5669, de fecha 30/08/2015, suscrito por el Comisario FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLIVAR.
12.- RESULTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y PRUEBA DE DISPARO, Solicitado mediante Memorándum N° 9700-259-5668, de fecha 30/08/2015, suscrito por el Comisario FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLI VAR.
13.- RESULTA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, TRAYECTORIA BALISTICA, Solicitado mediante Memorándum N° 9700-259-5655, de fecha 29/08/2015, suscrito por el Comisario FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE CIUDAD.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga YN OBSTACULIZACIÒN DE LA ACCI`PON, en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 Y 238, (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos; ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.385, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-02-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector Los Chaguaramos, calle 02, Casa Nro. 08 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Zulay Ramírez (V) y César Arvelay (V) y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.016.842, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, natural de Tucupita, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle 03, Casa S/N del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Yueslen Ledezma (V) y Hildebrando Aray (V), por la presunta comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados ÁNGEL ARVELAY RAMÍREZ AQUILEZ, y EDGARDO JOSÉ ARAY LEZAMA, ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en artículo 406 Numeral 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida se llamara OMAR DANIEL RAMIREZ COVA (fallecido)
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ