REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005150
ASUNTO : YP01-P-2015-005150
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016-5
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. MARIAMNYS MARQUEZ. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: NIÑOS.
DEFENSA: Abg. WILLIE NARVAEZ, Defensor En ejercicio.
ACUSADO: AMADO ELEAZAR VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.967, venezolano, natural de Curiapo, estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 10-07-1971, de 46 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en la Comunidad de Macareito, calle La Iglesia, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0287 4907394 (de la madre) como a 10 metros del estadio, hijo de María Vallenilla (V) y Eleazar Pulvett (V).
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, 20 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: seguido en contra de del ciudadano AMADO ELEAZAR VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.967, venezolano, natural de Curiapo, estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 10-07-1971, de 46 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en la Comunidad de Macareito, calle La Iglesia, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0287 4907394 (de la madre) como a 10 metros del estadio, hijo de María Vallenilla (V) y Eleazar Pulvett (V), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación inserto a los folios 86 al 93, de fecha 23 de octubre de 2015, interpuesta por la representación del ministerio público contra el ciudadano, AMADO ELEAZAR VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

En su escrito acusatorio la representación fiscal señala los hechos acreditados de la siguiente manera:
Esta Representación Fiscal acusa penal y formalmente al ciudadano: AMADO ELEAZAR PULVETT VALLENILLA, antes identificado, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos en fecha 25 de Septiembre del año 2015, el cual el ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VALLENILLA, agredió a sus hijos con un cable y al otro le dio con los puños y los pies, manifestando la ciudadana de nombre EMMA ADUBIJE ACOSTA DIAZ que ya la tiene cansada y lo ha denunciado muchas veces porque el la agredía a puños, ahora solo lo hace verbalmente, porque él es muy agresivo y tiene miedo que sus hijos vuelvan a quedarse a solas con él en la casa, recibiéndose la denuncia ante el Instituto Autónomo Mun1pal d- Seguridad Ciudadana y Orden Público del Municipio Tucupita, por parte de la ciudadana antes mencionada , es por lo que se constituyo una comisión a cargo del funcionario OFICIAL AGREADO RODOLFO DANIEL en compañía del OFICIAL LUS LIRA, conjuntamente con la ciudadana EMMA EDUBIJE ACOSTA DIAZ, quien los traslado hasta una residencia ubicada en la comunidad de Macareito, donde se señalo a un ciudadano que estaba parado en la puerta de la residencia, como el progenitor de los adolescentes agredidos y el presunto autor del maltrato, quedando identificado como PULVETT VALLENILLA AMADO ELEAZAR venezolano, soltero de 46 años de edad, de profesión u oficio, Albañil, nacido el 10-07-1971, residenciado en Macareito de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N°11.212.96, siendo informado que quedara detenido por unos de Iso delitos contemplados en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se le realizo entrevista a los adolescentes de nombres OMITIDO, quien manifestó que ese mismo día en la mañana su padre de nombre Eleazar le pego a el y a su hermana, porque estaban peleando, que SU papá le dio en la mano con el puño y le dio una patada por los pies y a su hermana la agarro y le dio con un cable. De igual forma se le realizo una entrevista a la adolescente OMITIDO, quien manifestó que ese día su papá le pego a ella y a su hermanito, porque estaban peleando y a su hermanito le dio con los puños y con los pies y a ella le dio con un cable muy duro por los brazos y las piernas. Se le realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO al adolescente FERNANDO PULVETT ACOSTA, dejándose constancia que no se evidencia ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Asimismo se le realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO a la adolescente OMITIDO, dejándose constancia que la misma presenta: 05 lesiones lineales, eritemosas en antebrazo y brazo izquierdo. Hematoma en muslo Izquierdo aproximadamente de 04 CM de Diametro y Escoriación en región lateral, Muslo Izquierdo. Tiempo de Reposo 12 días. Tiempo de curación 12 días.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta audiencia preliminar de fecha 20 de noviembre de 2015, efectuada contra el ciudadano, AMADO ELEAZAR VALLENILLA, ya identificado. donde se Admitió la acusación por la presunta comisión del delito de, en la referida audiencia una vez admitidas la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ciudadano, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó. “…Admito los hechos por los que se me acusa, solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, AMADO ELEAZAR VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

01.- ACTA POLICIAL de fecha 24 de Septiembre de 2015, suscita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RODULFO DANIEL, adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los los artículos 114,115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y con el artículo 34 de la ley Orgánica del Servicio de policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone “Siendo aproximadamente las 16.26 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje en compañía del oficial LIRA LUIS, se recibe llamada telefónica del oficial Jefe Figueredo Luis, quien nos indicó que en la comandancia general de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, se encontraba un una ciudadana denunciando el maltrato de sus dos hijos adolescentes por parte de su padre, en la comunidad de Macareito, seguidamente me traslade al Despacho, donde se me ordeno trasladarme hasta el sector de Macareito en compañía de la representante de los adolescentes agredidos a quien se identificó de la siguiente manera: OMITIDO, ya en el sector la ciudadana prenombrada nos trasladó hasta la residencia ubicada en la comunidad, donde señaló a un ciudadano que estaba parado en la puerta de una casa como el progenitor cJe los adolescentes y el presunto autor del maltrato, seguidamente se procedió a bajar de la unidad previa identificación, abordamos al ciudadano, se le señaló el motivo de la presencia policial al lugar, seguidamente identifico al ciudadano quien dijo ser: VALLENILLA AMADO ELEAZAR venezolano, soltero de 46 años de edad, de profesión u oficio, Albañil, nacido el 10-07-1971, residenciado en Macareito de esta localidad, titular de la cédula de identidad N° 11.212.967, una vez identificado se le informa que por estar incurso en uno de los delitos prestos en la Ley Ley Orgánica Sobre La Protección De Los Derechos Del Niño Niña Y Adolescente; se encuentra detenido y será puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, informándole sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta nuestro despacho, donde fue conducido al área de detenidos, seguidamente se procede a identificar a los adolescentes víctimas del maltrato los cuales son: PRIMERO: OMITIDO, SEGUNDO: OMITIDO quienes fueron trasladado a la sede del CICPC de esta entidad para la realización de la medicatura forense debido a que eran evidentes en sus cuerpos marcas de haber sido ’ sido víctimas de maltrato físico, siendo atendidos por el Dr LUIS MEDRANO, acto seguido a trasladarme a mi despacho donde se le notificó a la Superioridad de mando natural y a la fiscal del Ministerio Público MARIAMNYS MARQUEZ Fiscal Auxiliar Quinta de esta entidad, quien ordenó que se prosiguieran con la remisión de las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Cientícas Penales y Criminalísticas quien es órgano principal de la investigación.
Este elemento de convicción le permitió al Ministerio Público la identificación Plena del Imputado de autos.
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-09-2015 suscrita por el Detective ROSARIO JOSE , adscrito al área de investigaciones de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “Continuando a las averiguaciones relacionadas causa penal K45-0259- 02172, instruidos por este despacho, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, me constituí en comisión con el funcionario Detective LÓPEZ JOSUE (técnico) abordo de la unidad de este Despacho, hacia el sector de Macareito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar inspección técnica del sitio del suceso y recabar los pormenores del hecho, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con los habitantes del sector quienes nos indicaron la vivienda de la ciudadana: OMITIDO, por lo que procedimos a tocar la puerta principal, siendo atendidos por la ciudadana antes mencionada, luego de expresarle el motivo de la visita nos permitió el acceso al interior de la casa, procediendo el funcionario Detective LÓPEZ JOSUE (técnico) a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, acto seguido procedimos a realizar búsqueda de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, siendo negativa la misma, por lo que optarnos por retornar al Despacho.
Este elemento de convicción le permitió al Ministerio Público conocer de el traslado de los funcionarios al sitio del suceso, a los fines de realizar inspección del sitio del suceso.
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2341- De fecha 25 de Septiembre del 2015 suscrita por los funcionarios detectives: ROSARIO JOSÉ y funcionario Detective LÓPEZ JOSUE (técnico) adscritos a esta Sub delegación HACIA LA COMUNIDAD DE MACAREITO DEL MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica Criminalística, de conformidad con lo establecido en los Articulo 186° del código orgánico procesal penal, En concordancia con el Articulo 41°de la ley orgánica del servicio de la policía de Investigación. El cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas y El servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose - constancia de lo siguiente:”Tratase de un sitio de Suceso CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionada, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiente cálida, observando una vía elaborada en asfalto provista de aceras y brocales,la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonal en ambos sentidos (viceversa), postes que sostienen el tendido eléctrico, a los lados de la vía se observan casas de diferentes colores, formas y tamaños, orientada su fachada principal hacia el frente de la misma así mismo visualizando una vivienda elaborada en bloques de cemento frisado y pintado de color amarillo, en su parte inferior y rejas elaboradas en metal, de color verde como medio de acceso se observa una puerta de una sola hoja tipo batiente con llaves de seguridad recubierta de pintura verde al trasponer la misma se observa un espacio que funge como porche, su piso en cemento, su techo en láminas de zinc, sus paredes elaboradas en bloques de cemento frisado, al final una puerta de madera de color marrón de una sola hoja tipo batiente con llaves de seguridad al trasponer la misma se observa un espacio que funge como sala habitación, su piso de cemento, su techo en láminas de zinc, sus paredes elaboradas en bloques de cemento frisado con tres camas y enceres relativos a su espacio. seguidamente se observa un marco de forma rectangular, el cual nos conduce a otro espacio que funge como habitación cocina, su piso de cemento, su techo en láminas de zinc, sus paredes elaboradas en bloques de cemento frisado y pintado de color verde, tres camas, de igual manera al final de la misma se observa una puerta de metal de una sola hoja tipo batiente con llaves de seguridad a base de llaves y cerraduras, al trasponer la misma se observa un espacio que funge como patio.
Este elemento de convicción le permitió al Ministerio Público conocer la existencia del sitio del suceso
4-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Septiembre del año 2015, realizada al ciudadano, OMITIDO, el cual manifiesta lo siguiente.” Hoy en la mañana mi papa ELIAZAR me pego a mí y a mi hermana porque estábamos peleando a mi papá me dio en la mano con el puño y me dio una patada por los pies y me puse a llorar, a mi hermana la agarro le dio con un cable y cuando llegó mi hermana OMITIDO le dijimos lo que nos hizo papa y ella nos trajo hasta aquí.
Este elemento de convicción le permitió al Ministerio Público tener conocimiento de la información detallada y narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho narrado por la víctima.
5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Septiembre del año 2015, realizada al ciudadano: OMITIDO, la cual manifiesta lo siguiente.” Hoy en la mañana mi papa ELIAZAR me pego a mí y a mi hermana porque estábamos peleando a mi hermanito le dio con los puños y con los pies y a mi me dio con un cable muy duro por los brazos y las piernas, y yo salí corriendo y cuando llego mi mamá yo le dije lo que nos había hecho mi papá.
Este elemento de convicción le permitió al Ministerio Público tener conocimiento de la información detallada y narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho narrado por la víctima.
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 de Septiembre del año 2015, realizada a la ciudadana: OMITIDO , la cual manifiesta lo siguiente.” Hoy en la mañana me entere por mis hijos cine mi pareja cJe nombre ELIAZAR PULVETT, agredió a mis hijos con un cable y al otro le dio con los puños y los pies ya ese señor me tiene cansada y lo he denunciado muchas veces porque él me agredía a puños y ahora solo lo hace verbalmente, porque él es muy agresivo tengo miedo que mis hijos vuelvan a quedar a solas con él en la casa.
Éste elemento de convicción le permitió al Ministerio Público tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible.
7.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N°356-1518-15 de fecha 25-09-2015 suscrito por el DR OSWALDO MAURERA MÉDICO FORENSE AL SERVICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN, realizado a la persona de PULVETT ACOSTA FERNANDO De 15 años de edad, el cual rinde bajo juramento. EXAMEN FÍSICO: NO SE EVIDENCIA NINGÚN TIPO DE LESIONES QUE ‘ CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISITA MEDICO LEGAL. FECHA DEL EXAMEN: 24-09- F 2015.
8.-RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N°356-1519-153 de fecha 25-09-2015 suscrito por el DR OSWALDO MAURERA MÉDICO FORENSE AL SERVICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN, realizado a la persona de OMITIDO, el cual rinde bajo juramento. EXAMEN FÍSICO: 05 LESIONES LINIALES, ERITEMATOSAS EN ANTEBRAZO Y BRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA EN MUSLO IZQUIERDO DE APROXIMADAMENTE 04CM DE DIÁMETRO. ESCORIACIÓN EN REGIÓN LATERAL, MUSLO IZQUIERDO. FECHA DEL EXAMEN: 24-09-2015.TIEMPO DE CURACIÓN 12 DÍAS. CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.
Este elemento de convicción, de carácter Técnico Cien tífico permitió al Ministerio Público conocer las lesiones causadas al adolescente.

DOSIMETRIA PENAL Y PENA DEFINITIVA

Como punto de partida tenemos el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera que la norma aplicada en correlación con la pena se establece entre un (01) año en su límite mínimo y tres (03) años en su límite máximo.
Al término medio de la pena se suman ambos límites y se restan a la mitad resultando para este caso la de dos (02) años.
Como atenuante genérico, Se acuerda reducir al mínimo que corresponde a un (01) año en virtud que se aprecia que el acusado no registra antecedentes penales siendo esta la pena aplicada.
Como quiera que el acusado admitiera los hechos, a la pena aplicada de un años se rebaja a un tercio, que por la naturaleza del delito es la autorizada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal venezolano vigente, siendo la que en definitiva se impone al acusado.
Toda vez que el reo se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad no se puede estimar la fecha de extinción de la fecha.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra el ciudadano AMADO ELEAZAR VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.967, venezolano, natural de Curiapo, estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 10-07-1971, de 46 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en la Comunidad de Macareito, calle La Iglesia, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0287 4907394 (de la madre) como a 10 metros del estadio, hijo de María Vallenilla (V) y Eleazar Pulvett (V), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los niños cuya Identidad es omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se dicta sentencia por admisión de los hechos, en consecuencia condena al ciudadano, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: Se impone como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena.
QUINTO: Se otorga a favor del reo, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, y prohibición de acercarse a las victimas. Notifíquese, Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ