REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000201
ASUNTO : YP01-P-2016-000201
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 7
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA. Defensora Publico Penal.
IMPUTADO: DAVID JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, nacido en fecha 18-12-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.124.037, de profesión u oficio Estudiante de Ing. Informática, residenciado en Calle pativilca calle principal, casa s/n, cerca del sindicato de trabajadores hijo de Thays rosas (v) y Victor Cabrera (v)
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Enero de 2016, siendo las 02:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DAVID JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, nacido en fecha 18-12-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.124.037, de profesión u oficio Estudiante de Ing. Informática, residenciado en Calle pativilca calle principal, casa s/n, cerca del sindicato de trabajadores hijo de Thays rosas (v) y Victor Cabrera (v), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 04 de enero de 2016, inserta al folio, 10, suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DAVID JOSE CABRERA ROSAS , suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…DILIGENCIA POLICIAL E esta misma fecha, siendo las 10:30 horas del noche, compareció ante este despacho el S/1 CORDERO MARTINEZ CARLOS, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de is Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, e Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: El día de hoy 04 de enero del 2016 Y Siendo las 10:15 Horas de la noche aproximadamente encontrándonos de comisión, en compañía de los siguientes efectivos S/l. PEÑA SANTIAGO, S/2. ARZOLA YLARRAZA, S/2. BRAYAN ARAQUE, S/2. BLANCO SANTOYO, S/2. NAVARRO ADONIS. En tres (03) vehículos militaros tipo motocicleta marca Kawasaki 650cc, específicamente por la avenida 19 de abril, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, en ese mismo intentaste pudimos observar a un (01) ciudadano en actitud sospechosa, quien al avistar la comisión soltó un objeto en el suelo, por lo que inmediatamente le dimos la voz de alto, procediendo a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se les pregunto si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o ropa, manifestándonos no poseer ningún objeto, posteriormente le manifestamos al ciudadano que de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal que se les realizaría una inspección corporal, razón por ¡a cual le ordene al S/2. BRAYAN ARAQUE, que efectuar dicha inspección corporal no encontrándole nada oculto entre sus pertenecías, mencionado sargento se fijó que en el suelo había un objeto e mismo lo recogió pudiendo percatar que era UN ENVOLTORIO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU NTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo le pregunto a ciudadano que de quien era esa droga el afirmo que era del, posteriormente procedimos a identificar al ciudadano por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse de la siguiente manera: CABRERA ROSAS DAVID JOSE, C.I.V- 25.124.037, de 19 años de edad. En vista a la situación antes mencionada presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, por lo que procedí a informarle al ciudadano que quedaría detenido preventivamente, siendo trasladados hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, donde siendo las 10:20 horas de la noche, se les hizo lectura de sus derechos, consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la sustancia incautada, SE LE PROCEDIÓ A REALIZAR EL RESPECTIVO PESAJE ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE 5 GRAMOS, de presunta droga denominada marihuana, del procedimiento efectuado se le informo vi-a telefónica a la ciudadana abogada VIRGINIA ARAY encargada de la fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la ciudadana abogada YOXNA CEDEÑO fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Igualmente se deja constancia que durante el procedimiento en cuestión hubo un testigos, el cual procedimos a trasladarlo hacia esta sede para qué testiguar l sucedido en el caso. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: JOSE CABRERA ROSAS, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 04/01/2016, por funcionarios de la Guardia nacional, siendo aproximadamente las 10:15 de la noche aproximadamente, por la avenida 19 de Abril Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, quien arrojo un objeto al suelo, resultando ser: un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado por delitos menos graves y que una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Consigno actuaciones constante de dieciséis (16) folios útiles. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado DAVID JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, nacido en fecha 18-12-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.124.037, de profesión u oficio Estudiante de Ing. Informatica, residenciado en Calle pativilca calle principal, casa s/n, cerca del sindicato de trabajadores hijo de Thays rosas (v) y Victor Cabrera (v), quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Zully Sarabia, quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal esta defensa solicita que se le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso por cuanto mi defendido está dispuesto aceptar los hechos y ofrece la reparación del daño realizar una labor social, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación DAVID JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, nacido en fecha 18-12-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.124.037, de profesión u oficio Estudiante de Ing. Informática, residenciado en Calle pativilca calle principal, casa s/n, cerca del sindicato de trabajadores hijo de Thays rosas (v) y Victor Cabrera (v), quien de seguidas manifestó: Acepto los hechos que se me imputan y ofrezco repara el daño con una labor social. Es todo.”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DAVID JOSE CABRERA ROSAS , suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“… El día de hoy 04 de enero del 2016 Y Siendo las 10:15 Horas de la noche aproximadamente encontrándonos de comisión, en compañía de los siguientes efectivos S/l. PEÑA SANTIAGO, S/2. ARZOLA YLARRAZA, S/2. BRAYAN ARAQUE, S/2. BLANCO SANTOYO, S/2. NAVARRO ADONIS. En tres (03) vehículos militaros tipo motocicleta marca Kawasaki 650cc, específicamente por la avenida 19 de abril, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, en ese mismo intentaste pudimos observar a un (01) ciudadano en actitud sospechosa, quien al avistar la comisión soltó un objeto en el suelo, por lo que inmediatamente le dimos la voz de alto, procediendo a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se les pregunto si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o ropa, manifestándonos no poseer ningún objeto, posteriormente le manifestamos al ciudadano que de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal que se les realizaría una inspección corporal, razón por ¡a cual le ordene al S/2. BRAYAN ARAQUE, que efectuar dicha inspección corporal no encontrándole nada oculto entre sus pertenecías, mencionado sargento se fijó que en el suelo había un objeto e mismo lo recogió pudiendo percatar que era UN ENVOLTORIO DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU NTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo le pregunto a ciudadano que de quien era esa droga el afirmo que era del, posteriormente procedimos a identificar al ciudadano por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse de la siguiente manera: CABRERA ROSAS DAVID JOSE, C.I.V- 25.124.037, de 19 años de edad. En vista a la situación antes mencionada presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, por lo que procedí a informarle al ciudadano que quedaría detenido preventivamente, siendo trasladados hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, donde siendo las 10:20 horas de la noche, se les hizo lectura de sus derechos, consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la sustancia incautada, SE LE PROCEDIÓ A REALIZAR EL RESPECTIVO PESAJE ARROJANDO UN PESO APROXIMADO DE 5 GRAMOS, de presunta droga denominada marihuana, del procedimiento efectuado se le informo vi-a telefónica a la ciudadana abogada VIRGINIA ARAY encargada de la fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la ciudadana abogada YOXNA CEDEÑO fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. Igualmente se deja constancia que durante el procedimiento en cuestión hubo un testigos, el cual procedimos a trasladarlo hacia esta sede para qué testiguar l sucedido en el caso. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
Por otra parte, visto como el delito imputado es de los que tienen menos de ocho (08) años en su límite máximo es aplicable el procedimiento especial para delitos menos graves establecidos en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de tal manera que en audiencia se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera que el imputado conforme al artículo 356 ejusdem, procedió a aceptar los hechos y ofreció la labor consistentes en : 1.- donar materiales de oficina en el Centro Educativo de Intervención al autismo CEINA por el lapso de tres (03) meses.
De la misma forma se acuerda la suspensión del proceso por un lapso de tres meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano; DAVID JOSE CABRERA ROSAS, venezolano, nacido en fecha 18-12-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.124.037, de profesión u oficio Estudiante de Ing. Informática, residenciado en Calle pativilca calle principal, casa s/n, cerca del sindicato de trabajadores hijo de Thays rosas (v) y Victor Cabrera (v), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado por efecto de su misma oferta de reparación social deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- donar materiales de oficina en el Centro Educativo de Intervención al autismo CEINA por el lapso de tres (03) meses.
2.- La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ