REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000232
ASUNTO : YP01-P-2016-000232
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 9
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: ARZOLAY ALEXIS NICOLAS, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.207.022, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-72, de 43 años de edad, Hijo de Eduarda Arzolay (v) y desconoce , de profesión u oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en Los coco, calle principal con calle 02 frente a la casa comunal, teléfono 04167917960.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: JESUS RAFAEL CELIS PALMARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy Jueves 07 de enero de 2016, siendo las 01:30, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: al ciudadano ARZOLAY ALEXIS NICOLAS, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.207.022, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-72, de 43 años de edad, Hijo de Eduarda Arzolay (v) y desconoce , de profesión u oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en Los coco, calle principal con calle 02 frente a la casa comunal, teléfono 04167917960, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: JESUS RAFAEL CELIS PALMARES.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ARZOLAY ALEXIS NICOLAS, suficientemente identificado, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: JESUS RAFAEL CELIS PALMARES.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 05 de Enero del año 2016.- En esta fecha siendo las cinco horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Técnico de Primera Raúl Lares, adscrito al Área de Investigaciones, de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 1150, 1530 y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5Q0 de la Ley de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales K-15-0259-01213, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, vista y leída entrevista del ciudadano JESUS RAFAEL CELIS, ampliamente identificado en actas anteriores por ser denunciante en la presente causa, me constituí en comisión con los funcionarios Detectives CARLOS PEÑA Y CHRISTIAM SEGOVIA (Técnico), y el referido ciudadano hacia el Sector Los Cocos, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de verificar la información aportada por el ciudadano en cuestión, una vez en la dirección antes descrita, el ciudadano en cuestión nos señaló un local comercial dedicado a la rama de la Carnicería, donde previamente identificado como funcionarios activos de este Prestigioso Cuerpo Policial, nos apersonamos al lugar, siendo recibidos en primera instancia por un ciudadano que manifestó ser el propietario del lugar quedando identificado de la siguiente manera: ARZOLAY ALEXIS NICOLAS, de nacionalidad Venezolana, natural Tucupita, estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, nacida en fecha 05-03-1 972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Cocos, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-1 1.207022, a quien expuesto el motivo de nuestra visita, nos permitió el acceso a dicho local, logrando observar en el mismo varias maquinarias eléctricas industriales diseñadas para el trabajo en la rama de la carnicería, observando entre ellas: una (1) Sierra eléctrica marca BOHIA HD, cromada; la cual al verificar seriales identificativos resultaron corresponder con los plasmados por el ciudadano denunciante en fecha 02/06/2015, por lo que solicitamos al propietario nos aportara algún tipo de factura del equipo que lo facultara como el propietario del mismo, manifestando el mismo no poseerlo, por cuanto dichas maquinarias se las había comprado a un ciudadano de nombre EDWARD, motivo por el cual, se le procedió a realizarles la aprehensión al mismo y siendo las 04:00 horas de la tarde, procedió el Detective Carlos PEÑA a leerles sus derechos constitucionales de acuerdo a lo previsto en los artículos 440 y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procedió el Detective CHRISTIAM SEGOVIA, a realizar la inspección técnica del sitio de suceso, así como de fijar y colectar la evidencia antes mencionadas, asignándole el control de investigación signado con la nomenclatura K-16-0259-00027, por uno de los delitos contra la Propiedad; Seguidamente y continuando con las investigaciones el ciudadano detenido en cuestión nos señaló la residencia del ciudadano a quien realizo la compra de dicho equipo, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la precitada dirección en compañía de los ciudadanos antes mencionados, donde una vez en la misma plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial y con las previsiones que amerita el caso, procedimos a tocar la puerta de la morada, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada como FLORES QUIÑONEZ EDWARD RAMON, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/06/80, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector los cocos, calle número 2, casa 2, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V14.487.680, indicando el mismo que efectivamente hace aproximadamente un año, le dio en venta dichos equipos al ciudadano Alexis Arzolay y desconocía que los mismos presentara alguna solicitud por haber sido hurtadas ya que en primera instancia lo adquirió de manos de un ciudadano mencionado como IGADIER, por la cantidad de 340.000 bolívares, manifestando de igual manera no poseer factura alguna de dichos equipos ya que aún no había cancelado el total de los mismos, posteriormente nos trasladamos en compañía de los mismos hasta la residencia del ciudadano mencionado como IGADIER, quien manifestó ser el primer propietario del objeto en cuestión, donde al llegar y tocar a la puerta principal fuimos atendidos por un ciudadano que manifestó ser la persona requerida a quien expuesto del motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida, quedando identificado como: BETANCOURT IGADIER MALAVER, Venezolano, natural de Esta ciudad, nacido en fecha 20/12/70, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector los cocos, calle principal, Santa Cruz, casa sin número, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-9.864.405; manifestando que efectivamente fue la persona que vendió algunos equipos de carnicería al ciudadano que nos acompañaba mas así manifestó desconocer de la procedencia de dicha sierra eléctrica ya que por las características que presento la misma cito que no era la misma que había vendido inicialmente desconociendo de la procedencia de la misma, de igual manera le solicitamos que nos acompañara a nuestro despacho para así tomarle entrevista en torno al caso, no oponiendo ningún tipo de objeción, motivo por el cual optamos en retornar a nuestro despacho en compañía de dichos ciudadano y la evidencia en cuestión; Una vez en nuestra oficina procedí a ingresar al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los registros y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en cuestión, donde luego de una breve espera pude constatar que los datos le corresponden y que el mismo NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES; acto seguido le realice llamada telefónica a la Fiscal de Guardia Virginia Aray, a fin de notificarle de la aprehensión, quien se dio por notificada, posteriormente opte en dejar constancia mediante la presente de lo antes expuesto, anexo inspección técnica del sitio de suceso, así como el reporte arrojado por el Sistema (SIIPOL), de igual manera anexo copias de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1 5-0259-01 21 3, instruidas por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), a la presente acta de investigación. Es todo. TERMINO, …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ARZOLAY ALEXIS NICOLAS, suficientemente identificado, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: JESUS RAFAEL CELIS PALMARES.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ARZOLAY ALEXIS NICOLAS, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.207.022, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-72, de 43 años de edad, Hijo de Eduarda Arzolay (v) y desconoce , de profesión u oficio: Comerciante, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en Los coco, calle principal con calle 02 frente a la casa comunal, teléfono 04167917960, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: JESUS RAFAEL CELIS PALMARES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la víctima. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO