REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000233
ASUNTO : YP01-P-2016-000233
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 8
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. .DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural del San Felix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad Nº V-19.258.240, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-02-88, de 27 años de edad, Hijo de Ana Maria Espinoza (v) y Juan Nicolas Cordova (v), de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, Grado de Instrucción 4º año, residenciado en Temblador, Calle Girardo, sector las brisas 3, casa nº 06, cercas del parque ferial, Estado Monagas teléfono 0426.297.8536 02874157486.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy Jueves 07 de enero de 2016, siendo las 11:30, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural del San Felix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad Nº V-19.258.240, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-02-88, de 27 años de edad, Hijo de Ana Maria Espinoza (v) y Juan Nicolas Cordova (v), de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, Grado de Instrucción 4º año, residenciado en Temblador, Calle Girardo, sector las brisas 3, casa nº 06, cercas del parque ferial, Estado Monagas teléfono 0426.297.8536 02874157486, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Martes Cinco de Enero del Das Mil Dieciséis. En esta misma fecha, siendo la dos horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Funcionario Detective Técnico de Primera Pedro APARICIO, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153°, 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo Previsto en el Artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales numero K-15- 0259-02866, iniciada ante este Despacho, en fecha 15-12-2015, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima el hoy occiso JIMENEZ VASQUEZ ANTONIO JESUS, cedula de identidad V-16.216.350, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios Inspector Jefe Edilson VERGARA, Detectives José ROSARIO, Noofelix FUENTES a bordo de unidad identificada, hacia el sector Cafetal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de practicar diligencias que contribuyan a ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados con los apodos de “TOTO y EL CHANDER” autores materiales del hecho que se investiga, ya estando en el mencionado sector, luego de varias entrevista con los moradores y transeúntes, estos nos manifestaron que el ciudadano conocido como el apodo de “TOTO’, es hijo de una ciudadana de nombre Elizabeth, quien habita en la calle dos de la citada urbanización, específicamente en una vivienda de color azul, con puertas y ventanas, revestidas con pintura de color blanco, en vista de tal información nos dirigimos a la referida calle, por lo que momentos en que ingresábamos a la misma, logramos visualizar caminando a un ciudadano quien presento las siguientes características de piel morena, de contextura delgada, cabello de color negro, corte bajo, quien presentaba como vestimenta una chemisse de color amarillo y bermuda del mismo color, este llevaba en la mano derecha un objeto de color gris similar a un arma de fuego tipo escopeta y el mismo al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz carrera, optando en darle la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial, haciendo caso omiso a la solicitud requerida, introduciéndose rápidamente esta persona en una residencia con características muy similares a la anteriormente descrita, por lo que con las precauciones del caso y actuando de conformidad con los establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, ingresamos al reciento con las respectivas precauciones, logrando localizar en la segunda habitación al sujeto descrito, quien lanzo al suelo un arma de fuego la cual presento las siguientes características; Marca Covavenca, tipo recortada, calibre 12 serial 54963, así mismo el ciudadano en cuestión quedo identificado como; CORDOVA LEVI JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, nacido en fecha 18-12-1 988, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 02, casa sin número sector Cafetal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cedula de identidad V-19.258.240, a quien al solicitarle el motivo por el cual se había ingresado a la residencia de la manera en que lo hizo y evadió la comisión no suministro respuesta alguna, continuamente al ciudadano antes mencionado se le solicito información en relación a la ubicación del ciudadano conocido como “TOTO” indicando que la residencia donde nos encontrábamos es propiedad de un ciudadana de nombre ELIZABETH SALAZAR DIAZ, quien es progenitora del sujeto requerido y que este responde al nombre de LUIS SALAZAR, cedula de identidad V-23.605.036, acto seguido solicitamos la colaboración a varias transeúntes que se encontraban en la calle en el sentido que nos sirvieran como testigos presenciales del procedimiento efectuado, alegando los mismo en continuas oportunidades que no podrían hacerlo por temor a que la banda delictiva liderizada por el ciudadano: LUIS SALAZAR, cedula de identidad V-23.605.036, apodado “TOTO” arremetiera en contra de su persona o de sus familiares, posteriormente se realizó la inspección técnica del lugar finalizada la misma, siendo las 01:00 horas de la tarde, al ciudadano; CORDOVA LEVI JESUS, le fueron impuestos sus derechos constitucionales, establecido en los artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, continuamente retornamos a las instalaciones de nuestra oficina donde logre constatar ante el sistema integrado de Información Policial, que al ciudadano; aprehendido los datos les corresponden y presenta un registros policial, según las actas procesales K-14-0213-00882, de fecha 25-10-2015, investigada ante la Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, por el delito de Posesión de Drogas y el arma de fuego recuperada, presenta una solicitud, por el delito de Robo, según las actas procesales K-15- 0259-01441, de fecha 21-07-2014, investigada ante la Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, posteriormente se le dio inicio a las actas procesales K-16-0259-00022, por uno de los delitos Contemplados en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como investigado el ciudadano; CORDOVA LEVI JESUS. ..”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural del San Felix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad Nº V-19.258.240, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-02-88, de 27 años de edad, Hijo de Ana Maria Espinoza (v) y Juan Nicolas Cordova (v), de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, Grado de Instrucción 4º año, residenciado en Temblador, Calle Girardo, sector las brisas 3, casa nº 06, cercas del parque ferial, Estado Monagas teléfono 0426.297.8536 02874157486, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se acuerda la destrucción del arma incautada con las siguientes características: Marca: Covavencia, Tipo: recortada, Calibre 12, serial 54963, Ofíciese al DAEX, a los fines de la destrucción del arma
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO