REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000203
ASUNTO : YP01-P-2016-000203

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016-12
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ.
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA .DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: JULIO CESAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.771, venezolano de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 26/09/1991, profesión u oficio (estudiante universitario) chofer de Charly Express, de estado civil soltero, natural La esta ciudad de Tucupita quien dijo ser hijo de Eglee Patiño(v) y Julio Romero (v), y residenciado en la Carretera Nacional Sector Paloma, Residencia Villa Otilia casa numero 03 cerca de la Estación de gasolina la salida, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro.
DELITO: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Seis (06) de Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tardes el Tribunal Primera de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 03, presidido por el ciudadano Juez abg. WUILMAN JIMENEZ, acompañado por el secretario Abg. CHRISTIAN CEQUEA; previa verificación de las partes se constituyen a los fines de realizar la Audiencia de Presentación seguido en contra del ciudadano: JULIO CESAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.771, venezolano de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 26/09/1991, profesión u oficio (estudiante universitario) chofer de Charly Express, de estado civil soltero, natural La esta ciudad de Tucupita quien dijo ser hijo de Eglee Patiño(v) y Julio Romero (v), y residenciado en la Carretera Nacional Sector Paloma, Residencia Villa Otilia casa numero 03 cerca de la Estación de gasolina la salida, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 03 de enero de 2016, inserta al folio, 16, suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JULIO CESAR ROMERO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA POLICIAL En esta misma fecha 03 de enero del 2016, siendo las 11:00 Horas de la Noche, compareció por ante éste Despacho Oficina de Investigaciones Penales, del Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito: OFICIAL AGREGADO (CPNB) FRANK JHONKLY JAIMES BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.093, quien debidamente juramentado y conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 23 y 24 del decreto con rango valor y fuerza de ley orgánica del servicio de policía de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, articulo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana, en concordancia con el articulo 213 y 214 de la ley de transporte terrestre: deja constancia mediante la presente acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s): en la presente investigación con ocasión al siguiente hecho, en esta misma fecha encontrándome de servicio en éste Centro de Coordinación Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro siendo aproximadamente las 08:00 PM. horas de a noche fui notificado por el jefe de los servicio, OFICIAL AGREGADO (CP.N.B) YAXSON VELASQUEZ, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la CARRETERA NACIONAL SECTOR PALOMA A LA ALTURA DEL MORICHAL, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO. Inmediatamente me traslade al lugar de los hechos en compañía del OFICIAL (C.P.N.B) PULGAR JOSE, ya presentes en el lugar de Tos hechos me pude percatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHICULO- MOTOCICLETA CON PRESUNTA PERSONA LESIONADA, inmediatamente pude verificar que el dicho lugar se encontraban un vehículo clase automóvil de color azul placa AB241PV, y una motocicleta de color rojo placa AA4H53L, ambos vehículos presentaron daños en su estructura, ya verificado esto procedí a realizar una inspección del lugar de los hechos. VIA: la carretera nacional sector paloma, se trata de una vía interurbana la cual posee línea divisoria de canales, la misma tiene una conexión a la entrada principal del barrio el morichal, dicha carretera posee un ancho de 4,50 rnts. Por canal de circulación Y la entrada al sector morichal tiene un ancho de 07,40 mts. Para el momento que ocurre el hecho el clima se encontraba despejado sin amenazas de lluvia, no existe ninguna señal de de prevención, Reglamentación e información, el pavimento se encontraba seco y en optimo estado para la circulación vial, sin embargo dicha zona donde ocurrieron los hechos se encontraba totalmente oscura ya que no posee alumbrado artificial dificultando la visibilidad para la circulación. De igual forma se verificó que el lugar que el lugar de los hechos quedo demarcado en el pavimento una marca de frenado con una distancia 38,30 mts en sentido el cierre Tucupita. Dejados por el vehículo clase motocicleta placa AA4H5TL. De igual manera me percate de que el vehículo clase automóvil se trasladaba en sentido Tucupita el cierre y realizo una maniobra de cruce hacia la izquierda para ingresar al sector “el morichal”, al igual que varios fragmentos de vidrios y micas dejados por ambos vehículos esparcidos en el área de impacto, todas estas pruebas señaladas fueron reflejadas en el respectivo croquis demostrativo del accidente así como las fijaciones fotográficas. Seguidamente procedí a identificar los vehículos involucrados de la siguiente manera. VEHICULO NUMERO 01: PLACAS: AB24IPV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: AZUL, AÑO: 2009, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B19V327088. El cual presento todos sus aparejos de seguridad en buen estado (espejos retrovisores, frenos, luces faros y direccionales), este vehículo sufrió deformaciones en su parte lateral derecha a consecuencia del impacto contra la motocicleta que se encontraba en el lugar de los hechos. VEHICULO NUMERO 02: PLACAS: AA4H53L, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE, COLOR: ROJO, AÑO: 2011, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MA1K6XBM032238. Esta motocicleta presento daños en toda su estructura y aparejos de seguridad por el impacto sufrido entre ambos vehículos (numero 01 y 02), entre dichos daños (espejos retrovisores, luces delanteras direccionales y traseras, rin neumático trasero, frenos y averías mecánicas). Ya verificado esto procedí a identificar a uno de los conductores que se encontraba en lugar de lo hechos de la siguiente manera: CONDUCTOR NUMERO 01: JULIO CESAR, ROMERO PATIÑO. Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.771, licencia de 40 grado, residenciado en la Carretera Nacional Sector Paloma, Residencia Villa Otilia, Casa Numero 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Me pude percatar que el estado físico del ciudadano era normal no presento ningún síntoma de estar consumiendo bebidas alcohólicas, con su documentación para conducir vigente. El conductor del vehículo número 02 no pudo ser identificado ya que fue trasladado al centro asistencial por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente que se investiga. Acto seguido ordene ¡a remoción de los vehículos involucrados en la unidad de remolque para que fueran trasladadas hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Servicio de Transito del Estado Delta Amacuro. De igual forma fue trasladado bajo nuestra custodia el ciudadano conductor del vehículo numero 01: JULIO CESAR, ROMERO PATIÑO, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° y- 19.858.771, por encontrase inmerso en el hecho que se investiga, ya presente en las instalaciones le informe sobre las novedades a! supervisor general de los OFICIAL AGREGADO (C.P..N.B) YAXSON VELASQUEZ, y dejando bajo su custodia al ciudadano, conductor del vehículo numero 01 ya identificado, en la presente acta. Seguidamente me traslade hasta la sede del hospital Dr. Luis Razetti, donde me entreviste con los galenos de guardia Dr. JUAN GOMEZ, MATRICULA 96777, quien me informo que a esa sala de emergencias había ingresado un ciudadano por lesiones a consecuencia de un accidente vial al cual habría prestado atención medica a un ciudadano quien fue identificado como: FRANCISCO ANTONIO MAURERA FUENTES, Venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V2O.159.463, residenciado en el Sector Alexis Marcano, Calle 01 Casa Sin Numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y presento como diagnostico medico, FRACTURA DE 113 DE FEMUR DERECHO Y FRACTURA DE MUÑECA IZQUIERDA CON TRAUMATISMO GENERALIZADO. De igual forma me informo que quedaría recluido en las instalaciones de ese centro asistencial, una vez practicadas estas diligencias me traslade a la sede de este Centro de Coordinación, donde procedí a informarle al ciudadano: JULIO CESAR, ROMERO PATIÑO, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V19.858.771, conductor del vehículo numero 01 acerca del hecho en el cual se encuentra involucrado notificándole sobre su detención y la lectura de sus respectivos derechos constitucionales y contemplado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:00 P.M horas de la noche, De mismo modo le informo vía telefónica al ciudadano, Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acerca de la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, así como la detención del ciudadano conductor del vehículo numero 01 quien quedo recluido en el centro de coordinación policial de servicio de transito terrestre, al igual que los vehículos involucrados, así como las lesiones sufridas por el ciudadano del vehículo numero 02. Y su reclusión en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta Ciudad. CAUSAS QUE PUDIERAN DAR ORIGEN A LA OCURRENCIA DEL HECHO CAUSA BASAL: En la zona donde ocurro el hecho vial pude observar que en el canal de circulación por el cual se desplazaba el vehículo identificado con el numero 02, sentido el Cierre-Tucupita, quedaron demarcadas en el pavimento rastros de frenadas con una distancia de 38,30 rnts. Dejados por el vehículo moto numero (02), placas: AA4H53L, lo que evidencia que el ciudadano el conductor de dicho vehículo (número 02) se desplazaba a exceso de velocidad de conformidad con lo establecido en el articulo 254 numeral 1, literal B, los vehículos circularan a una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora durante la noche. CAUSA CONCURRENTE: En el sitio donde ocurrió el hecho vial pude constatar que no posee iluminación artificial está totalmente oscuro, lo que coadyuvo a la ocurrencia del hecho. El ciudadano conductor de la motocicleta circulaba fuera del horario establecido según Decreto gubernamental 192-2012. Quedando de esta manera abiertas las averiguaciones para cualquier otra diligencia urgente, pertinente y necesaria, (declaración de testigos) que coadyuve a esclarecer los hechos ocurridos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…le concedió el derecho de palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público en tiempo oportuno y muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de presentar formal imputación ante este Tribunal Primero de Control al ciudadano: JULIO CESAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.771, venezolano de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 26/09/1991, profesión u oficio (estudiante universitario) chofer de Charly Express, de estado civil soltero, natural La esta ciudad de Tucupita quien dijo ser hijo de Eglee Patiño(v) y Julio Romero (v), y residenciado en la Carretera Nacional Sector Paloma, Residencia Villa Otilia casa numero 03 cerca de la Estación de gasolina la salida, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, quien de acuerdo al acta policial se tiene conocimiento de que había un conductor de nombre JULIO CESAR ROMERO PATIÑO, quien conducía el vehículo modelo OPTRA, debidamente identificado al folio once (11) y un conductor que conducía una motocicleta se levanto el siniestro, y se procedió a retirar los vehículos procediendo a realizar la detención del ciudadano del primer vehículo. El ciudadano del segundo vehículo fue trasladado al centro asistencial por las lesiones sufridas siendo atendido por el Doctor JUAN GOMEZ, informando este que ingreso el ciudadano Francisco Antonio Maurera Fuentes quien presento como fractura de 1/3 Fémur derecho y Fractura de muñeca izquierda con traumatismo generalizado. Se evidencia según acta donde se levanta el croquis al folio dos (02), constancia, medica, graficas fotográfica de los dos vehículos,:, Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. En tal sentido esta Representante Fiscal solicita que el presente Asunto se Tramitado por el Procedimiento ABREVIADO por delitos Menos Graves, se acuerden en la presente causa al ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consistente en: Presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días;; y cualquiera que disponga este tribunal. por cuanto como de las actas se desprende que la conducta del prenombrado se subsume en los delitos precalificados, como lo son los delitos LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal de todo lo cual se evidencia en las actas insertas al expediente. Asimismo solicito se me acuerda Copias SIMPLES de la Audiencia y de la decisión que se genere. Por último solicito que las actuaciones una vez vencido el lapso legal sean remitidas las actas que conforman la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, para continuar con las investigaciones de rigor, Es todo. En este estado el Juzgador se identificó ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron sus datos de identificación al imputado, quien los suministro de la manera siguiente: identificándose previamente como quedó escrito JULIO CESAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.771, venezolano de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 26/09/1991, profesión u oficio (estudiante universitario) chofer de Charly Express, de estado civil soltero, natural La esta ciudad de Tucupita quien dijo ser hijo de Eglee Patiño(v) y Julio Romero (v), y residenciado en la Carretera Nacional Sector Paloma, Residencia Villa Otilia casa numero 03 cerca de la Estación de gasolina la salida, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó “ Yo deseo Acogerme al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL ABG. ZULLY SARABIA QUIEN EXPUSO: “ esta defensa solicita al Tribunal decrete a favor de mi defendido una libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 constitucional y se aparte la solicitud fiscal, toda vez que en los delitos culposos es sancionado al que ha obrado con imprudencia, negligencia o impericia o por inobservancia de los reglamentos, en el presente caso del acta policial suscrita por los funcionarios expertos de Tránsito Terrestre se desprende en las causas que pudieron ocasionar el hecho, que el conductor de la motocicleta se desplazaba a exceso de velocidad y dejo un rastro de frenado de 38,30 mts violentando lo establecido en el articulo 254 numeral 1 literal b que establece que los vehículos circularan a una velocidad de 50km por horas en la noche. Asimismo se encontraba la motocicleta circulando fuera del horario establecido según decreto gubernamental 192-2012. En tal sentido quien ha actuado con imprudencia y a inobservado los reglamentos ha sido el ciudadano que funge como presunta víctima, que si bien se encuentra lesionado físicamente ha sido por un hecho propio de la victima ya que dichas lesiones se ocasionaron a consecuencia de su imprudencia e irresponsabilidad, para mayor esclarecimiento de los hechos esta defensa de conformidad con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal va a solicitar entrevista a los siguientes ciudadanos: Mariana Zabala Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17998494 número telefónico 0414-8510773, Orlando José Bermúdez titular de la cedula de identidad Nº V- 16.700.797 residenciado en la vía paloma en el sitio del suceso al frente de la entrada de morichales (cerca del 171), y Juan Carlos de Jesús Herrera Natera Titular de la cedula de identidad Nº V-2.44034 número de teléfono 0424-9176833 quienes observaron cómo se suscito el hecho asimismo la médico de guardia del hospital Luis Razetti quien puede dar fe que la presunta víctima ingreso bajo los efectos del alcohol. Solicito copia del acta. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JULIO CESAR ROMERO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro servicio de Transito, donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que suceden los hechos y la detención del imputado así como las causales basal y concurrente donde el funcionario estima ocurrieron los hechos.
2.- Levantamiento planimétrico y croquis del accidente.
3.- Fijación fotográfica de los vehículos en su posición final.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRCCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JULIO CESAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.771, venezolano de 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 26/09/1991, profesión u oficio (estudiante universitario) chofer de Charly Express, de estado civil soltero, natural La esta ciudad de Tucupita quien dijo ser hijo de Eglee Patiño(v) y Julio Romero (v), y residenciado en la Carretera Nacional Sector Paloma, Residencia Villa Otilia casa numero 03 cerca de la Estación de gasolina la salida, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado, LIBERTAD SIN RESTRCCIONES.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ