REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000204
ASUNTO : YP01-P-2016-000204

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 13
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA. ABG. Defensor Publico Penal.
IMPUTADOS: JOHAN MANUEL RIVAS PEREIRA, natural de esta ciudad, venezolano, mayor de edad, nacido en estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29/12/97, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 26.909.079, natural de Tucupita, hijo de: Felix Velasquez (v) y Viviana Pereria (v), domiciliado en Calle San Cristobal casa Nº 74, cerca de la arepera Nuevo Tropezon, Profesión u oficio Estudiante de 2 año de bachillerato en la Mision Ribas y ANGEL JOSE GARTCIA, natural de esta ciudad, , venezolano, mayor de edad, nacido en estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17/012/94, titular de la cedula de identidad nº 25.255.614, de 21 años de edad, de oficio Herrero, hijo de Adriana Garcia (v) y Sergio Centeno (F), residenciado en Barrio Bolivariano Calle Nº 7 casa s/n detrás de la cancha.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de Enero de 2016, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL RIVAS PEREIRA, natural de esta ciudad, , venezolano, mayor de edad, nacido en estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29/12/97, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 26.909.079, natural de Tucupita, hijo de: Felix Velasquez (v) y Viviana Pereria (v), domiciliado en Calle San Cristobal casa Nº 74, cerca de la arepera Nuevo Tropezon, Profesión u oficio Estudiante de 2 año de bachillerato en la Mision Ribas y ANGEL JOSE GARTCIA, natural de esta ciudad, , venezolano, mayor de edad, nacido en estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17/012/94, titular de la cedula de identidad nº 25.255.614, de 21 años de edad, de oficio Herrero, hijo de Adriana Garcia (v) y Sergio Centeno (F), residenciado en Barrio Bolivariano Calle Nº 7 casa s/n detrás de la cancha, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro-611, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 03:10 de la tarde, compareció en este Despacho el S/1RO. MARTINEZ HERNANDEZ JESUS, Funcionario adscrito al Destacamento Nro-611, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Lunes 04 de Enero de 2015 y siendo las 02:50 horas de la tarde, encontrándome de comisión terrestre en el barrio El Bolivariano, en compañía del S/2DO. MARQUEZ ZAMBRANO BRANDON, SI2DO. BRAVO LAREZ ANDERSON, Y SÍ2DO. LOPEZ ARCILA LUIS, en vehículo militar chasis largo, marca Toyota, sin placas, lugar donde avistamos a dos (02) personas de sexo masculino, el cual una de las personas arrojo un (01) objeto en forma sospechosa, los mismos se encontraban sentados frente a (a cancha de mencionado sector, por lo que nos detuvimos y procedimos a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acto seguido le indicamos a estas personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalistico adheridos en sus cuerpos u ocultos en sus ropas. manifestando estos no poseer ningún objeto por lo que le informé que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una inspección corporal, los mismos manifestaron no tener problemas, por lo que realice la revisión corporal de los ciudadanos en cuestión, encontrando en el sitio una (01) caja de cigarro marca cónsul la cual contenía en su interior: Ocho (08) envoltorios envueltos en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón y verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, inmediatamente se procedió a identificar al ciudadano quien arrojo la presunta droga y c consecuencia resulto ser y llamarse: RIVAS PEREIRA JOHAN MANUEL. portador de la cédula de identidad Nro-28.909.079, 18 años de edad. de fer.ua de nacimiento 29-12-97, estado civil soltero, profesión u oficio: estudiante y residenciado, en el sector Calle san Cristóbal, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. y un ciudadano quien dijo ser y llamarse: ANGEL JOSE GARCIA (INDOCUMENTADO) de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 17-12-94, estado civil Soltero, profesión u oficio: albañil y residenciado, en el sector barrio El Bolivariano, calle nro. 07, casa sin numero, de la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. En vista de tal situación presumí estar ante ¡a presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, acto seguido y siendo las 02:55 de la tarde de esta mismo día mes y año le indicamos a los ciudadanos en cuestión que quedaban detenidos y se incautó sustancia antes descrita, posteriormente y siendo las 03:00 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de esto los trasladamos al Destacamento Nro-611, así como la sustancia incautada, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de las sustancias la cual Arrojo un peso bruto de (2) gramos aproximadamente de presunta Marihuana, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a las ciudadana Abogada VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente, no fueron objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicós por parte de los funcionarios actuantes, Igualmente le informo que no hubo testigos del procedimiento ya que las personas que se encontraban en el sitio de la aprehensión no quisieron aportar ningún datos filiatorio y manifestaron ser supuestos familiares de los ciudadanos detenidos negándose a servir corno testigos del procedimiento. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no estamos ante la presencia de ningún hecho punible tipificado en la legislación nacional, visto por una parte que la cantidad de sustancias incautadas no alcanza el peso y volumen suficiente para establecer la comisión del delito de posesión o Tráfico o cualquier otro contemplado en la Ley Contra las Drogas. Sin embargo se puede presumir que es una dosis de consumo habida cuenta que reposa en autos la experticia Toxicológica en Vivo, donde de su contenido se aprecia que su resultado arroja positivo para la marihuana lo que es consistente con la incautación efectuada por el órgano aprehensor, además de haberse admitido por los imputados en audiencia ser consumidores de la sustancia Marihuana, por la que es procedente aplicar el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas.
Con relación a la medida aplicable, se impone a los imputados el deber de acudir ante el Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de recibir el tratamiento y ayuda adecuada a erradicar el consumo del cual son víctimas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos, JOHAN MANUEL RIVAS PEREIRA, natural de esta ciudad, , venezolano, mayor de edad, nacido en estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29/12/97, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 26.909.079, natural de Tucupita, hijo de: Felix Velasquez (v) y Viviana Pereria (v), domiciliado en Calle San Cristobal casa Nº 74, cerca de la arepera Nuevo Tropezon, Profesión u oficio Estudiante de 2 año de bachillerato en la Mision Ribas y ANGEL JOSE GARTCIA, natural de esta ciudad, , venezolano, mayor de edad, nacido en estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 17/012/94, titular de la cedula de identidad nº 25.255.614, de 21 años de edad, de oficio Herrero, hijo de Adriana Garcia (v) y Sergio Centeno (F), residenciado en Barrio Bolivariano Calle Nº 7 casa s/n detrás de la cancha.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de Procedimiento de Consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se impone a los imputados el deber de acudir ante el Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de recibir el tratamiento y ayuda adecuada a erradicar el consumo del cual son víctimas.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ