REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000246
ASUNTO : YP01-P-2016-000246
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 14
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. Yonna Cedeñom, Fiscal de la Sala de Flagrancia.
SECRETARIA: Abg. AILEEN MEDRANO
DEFENSA: Abg. .DEFENSA PUBLICA TERCERA.
IMPUTADOS: abogados privados Abg. CARLOS GERMAN FLORES, titular de la cedula de identidad, Nº 8.950912, IPSA: 69.087, TELEFONO: 04148816814, con domicilio procesal en Edificio Tamanaco, piso nº 02, oficina Nº 02, el Roble San Félix Estado Bolívar, y Abogado GUSTAVO AGUILAR GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.951981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.398, con domicilio procesal en Calle Bolívar, Edificio Mejias, piso Nº 01, Oficina Nº 02 Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04147719955.
DELITO: Pare el imputado MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del estado venezolano Y para el imputado JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, viernes ocho (08) de enero de 2016, siendo las 10:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 24839.016, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-93, de 22 años de edad, hijo de Rosiris Subero (f) y Luis Antonio Malchan (f), profesión u oficio: trabajador del campo, grado de instrucción: 2º año, Residenciado en Triunfo, Sector Libertador II, en una invasión, detrás del Liceo Bolivariano Creación El Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de teléfono: 04269999631, Y MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 19.093.081, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-12-89, de 26 años de edad, hijo de Rosiris Subero (f) y Luis Antonio Malchan (f), profesión u oficio: trabajador del campo, grado de instrucción: 2º año, Residenciado en Triunfo, Sector Libertador II, en una invasión, detrás del Liceo Bolivariano Creación El Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de teléfono: 04269999631, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del estado venezolano para el ciudadano, MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, para el imputado JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la coordinación Investigaciones y procesamientos policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas, de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) ELVIS RAMÓN POMPA, titular de la cedula de identidad número V.12.546.707, adscrito al Centro de Coordinación Policial Casacoima, de la Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado, y actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 113, 115, 119, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), en concordancia con los artículos 23 de la Ley del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas, y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de 06/01/2016, me encontraba cumpliendo con mis funciones labores inherente al servicio de vigilancia y patrullaje, a bordo de la unidad patrullera P-018 conducida por el OFICIAL (PD) DAVALILLO GUSTAVO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V.-22.790.511, en compañía del OFICIAL AGREGADO (PD) MARQUEZ GASTON, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V. -14.330.662, OFICIAL (PD) PRIETO GLADYS, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V.-24.119.912 y OFICIAL (PD) RINCON NESTOR, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V.-23.501.910, realizando recorrido por el sector La Casona, vía La Cachama, lugar donde se avistaron a dos (02) ciudadanos que se encontraban caminando a orillas de la carretera. Estos al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa haciéndome presumir que guardaban entre sus ropa un objeto u sustancia de interés criminalístico, de inmediato procedí a indicarle al conductor que se detuviera, dándole la voz de alto a estos ciudadano, al mismo tiempo que me identificaba como funcionario activo de la policía del estado Delta Amacuro; quedando identificados de la siguiente manera: YHONNY JOSÉ MALCHAN SUBERO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-19.093.081 de 26 años de edad y JOSÉ LUIS MALCHAN SUBERO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-24.839.016, de 22 años de edad. Seguidamente les indique que se le realizarla una inspección de persona actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunte si portaban algún objeto o sustancia de interés criminalístico dentro de sus vestimenta, estos no respondieron quedándose ambos en silencio, en vista a esta situación procedí a inspeccionarle, al momento de realizar la inspección a c1udadano YHONNY JOSÉ MALCHAN SUBERO se le encontró dentro de un bolso tipo morral de color negro con blanco marca Wilson UN (01) ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: D FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DOBLE CAÑON, TiPO ESCOPETA CORiA, DE COLOR CROMADO, EMPIÑADLJRA PLASTICA EMBUELTA CON TEIPE DE COLOR NEGRO, EN SL.J INTERIOR (02) CARI IChOS CALII3I* 2 MII IMETROS SIN PERCUTIR, también se encontraron dentro del bolso un arma blanca ( cuchillo) Con las siguientes características, HOJA METÁLICA DE COLOR CROMAIMARCA CONCORD, CON CACHA DE MADERA DE (OLOR NATI RAL AMARRADA CON ALAMBRE LISO Y INA LINTERNA LID DL ALTA CAPACIDAD, MARCA SUPER EXTRA LUZ, MODELO SL-698, DE COLOR NEGRO Y ROJO. Al ciudadano: JOSÉ LUIS MALCHAN SUBERO se le encontró adherido a su cuerpo un arma blanca con las siguientes características: HOJA METALICA OXIDADA (MACHETE), CON EMPUÑADURA DE MADERJ DE (OLOR NATURAL, AMARRADA CON ALAMBRE LISO. Seguidamente procedí a leerles sus derechos constitucionales establecidos artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal, …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: HOSPEDALES ANTOIMA GREGORI JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-, 25.555.480, plenamente identificados en acta, por cuando fue aprehendido por Funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Casacoima, conforme a las circunstancia de modo, tiempo y lugar que se desprende del acta inserta en el presente asunto al folio 01 y siguiente, de fecha 06-01-2016, donde siendo 02:20 horas de la tarde, en el sector Guanaguanare, calle 17 de diciembre, del Municipio Casacoima quién de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, se le encontró en el lado derecho del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, con empuñadura de color negro con niquel, en su parte interna derecha del arma se encontraba un cartucho color amarillo, calibre 20 milímetros, por lo que se le informo que quedaría detenido e impuesto del artículo 127 del Código Orgánico de Procedimiento Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-, 19.093.081, subsumida en los delitos, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y para el imputado JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-, 24839.016, precalifico el delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Solicito. Se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, asimismo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal. Consisten en presentaciones cada 30 días. Consigno en esta sala de audiencia 13 folios utiles. Solicito copia del acto y las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalía superior a los fines de su distribución. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 24839.016, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-93, de 22 años de edad, hijo de Rosiris Subero (f) y Luis Antonio Malchan (f), profesión u oficio: trabajador del campo, grado de instrucción: 2º año, Residenciado en Triunfo, Sector Libertador II, en una invasión, detrás del Liceo Bolivariano Creación El Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de teléfono: 04269999631, quien libre de coacción y apremio expone de manera separada: “ No deseo declarar, Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.” Y MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 19.093.081, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-12-89, de 26 años de edad, hijo de Rosiris Subero (f) y Luis Antonio Malchan (f), profesión u oficio: trabajador del campo, grado de instrucción: 2º año, Residenciado en Triunfo, Sector Libertador II, en una invasión, detrás del Liceo Bolivariano Creación El Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de teléfono: 04269999631, quien libre de coacción y apremio expone de manera separada: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos; JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, Y MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, ya identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del estado venezolano para el ciudadano, MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, para el imputado JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se señalan.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la coordinación Investigaciones y procesamientos policiales adscritos al Cuerpo de Policía, que reposa en el respectivo asunto.
2.- cadena de custodia donde se evidencia los objetos activos incautados.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
Por otra parte, visto como el delito imputado es de los que tienen menos de ocho (08) años en su límite máximo es aplicable el procedimiento especial para delitos menos graves establecidos en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de tal manera que en audiencia se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de manera que los imputados conforme al artículo 356 ejusdem , procedieron a aceptar los hechos y ofrecieron como reparación social hacer apoyo de limpieza o mantenimiento, una vez cada mes, por ocho horas, por un lapso de tres meses a partir dl mes de enero.
De la misma forma se acuerda la suspensión del proceso por un lapso de tres meses contados a partir de esta fecha.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos; JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 24839.016, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 16-09-93, de 22 años de edad, hijo de Rosiris Subero (f) y Luis Antonio Malchan (f), profesión u oficio: trabajador del campo, grado de instrucción: 2º año, Residenciado en Triunfo, Sector Libertador II, en una invasión, detrás del Liceo Bolivariano Creación El Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de teléfono: 04269999631, Y MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 19.093.081, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-12-89, de 26 años de edad, hijo de Rosiris Subero (f) y Luis Antonio Malchan (f), profesión u oficio: trabajador del campo, grado de instrucción: 2º año, Residenciado en Triunfo, Sector Libertador II, en una invasión, detrás del Liceo Bolivariano Creación El Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de teléfono: 04269999631, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del estado venezolano para el ciudadano, MALCHAN SUBERO YHONNY JOSE, para el imputado JOSE LUIS MALCHAN SUBERO, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los imputados por efecto de su misma oferta de reparación social deberán cumplir las siguientes condiciones.
1.- Hacer apoyo de limpieza o mantenimiento, una vez cada mes, por ocho horas, por un lapso de tres meses a partir del mes de enero en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima, cumplida la ultima labor el director de dicha institución deberá remitir notificación a este despacho indicando sobre la actividad realizada .
2.- La suspensión del proceso por un lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ