REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000247
ASUNTO : YP01-P-2016-000247
RESOLUCION Nº 2016 - 15

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ANDERSON GOMEZ. DEFENSOR PUBLICO PENAL
IMPUTADA: MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 13.057.526, , fecha de nacimiento 11-12-76, estado civil soltera, de 39 años de edad, residenciado en Isla de Guara, Finca Mis Viejos, Municipio Uracoa Estado Monagas, hijo de Rufina Olivares (v) y Evelio León Madrid (v), 02874140528 de profesión u oficio Ingeniero de sistema, TSU en Enfermería.
DELITO: Sin delito que precalificar.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy viernes ocho (08) de enero de 2016, siendo las 10:00, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 13.057.526, , fecha de nacimiento 11-12-76, estado civil soltera, de 39 años de edad, residenciado en Isla de Guara, Finca Mis Viejos, Municipio Uracoa Estado Monagas, hijo de Rufina Olivares (v) y Evelio León Madrid (v), 02874140528 de profesión u oficio Ingeniero de sistema, TSU en Enfermería
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, miércoles seis de enero del dos mil Dieciséis. En esta fecha, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO. CREDENCIAL 37.412, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 De la Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Iniciando con las diligencias relacionadas con el expediente de nomenclatura K-16-0259-00035, instruido por ante esta oficina, por uno de los Delitos Contemplados en La Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, Una vez vista y leída denuncia interpuesta por el ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ LUCAS JOSE, titular de la cédula de identidad número V-19.402.201, donde manifiesta que varios sujetos desconocidos entre ellos, los apodados “EL ZURDO” y “ÑANGO” en complicidad con la progenitora de este de nombre “NIURKIS”, lograron despojarlo el día de hoy miércoles 06/01/2016, a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, de su vehículo; clase MOTO, marca BERA, modelo BR-200, placas AJ1E94D, color GRIS, serial de carrocería 8212MCEBXEDOO3157, serial de motor :2163FM1JD115170, mediante el uso de armas de fuego como amenaza de muerte, una vez obtenida dicha información me constituí en comisión integrada por los funcionarios COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO CELESTE MENESES, DETECTIVES JOSUE LOPEZ, GERSON PEREZ y OSWALDO TRINI, conjuntamente con el ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ LUCAS JOSE , abordo de las unidades Toyota sin placas planamente identificadas hacia la siguiente dirección: SECTOR GUASINA. CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NUMERO. MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, Una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, logramos avistar a dos (02) personas del sexo masculino y una (01) del sexo femenino, con las características fisionómicas similares a la suministrada durante la denuncia formulada ante este organismo Detectivesco por la víctima, de igual manera el ciudadano acompañante nos señaló de manera tajante a dichas personas, como los autores del hecho denunciado, quienes al percatarse de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión, procediendo a darle la voz de alto, desobedeciendo la misma emprendiendo veloz huida hacia el interior de una vivienda la cual presenta las siguientes características: ELABORADA SU FACHADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADOS. REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR AMARILLO Y BLANCO. CON REJAS DE COLOR BLANCO, por lo que amparados en el artículo 196 numeral 2, procedimos a ingresar a la misma logrando, darle alcance en el en patio de dicho domicilio a la femenina, procediendo a darle la voz de alto, indicándole que si poseía algún elemento de interés criminalístico, manifestando no poseer alguno, procediendo la funcionaria DETECTIVE AGREGADO CELESTE MENESES, a realizarle una Inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quien se identificó como MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO. venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacida en fecha 11/12/2015, de estado civil soltera, de pr,fesión u oficio Obrera, residenciada en el Sector Isla de Guara. caño Manamo. casa sin número, Vía Fluvial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-13.057.526, asimismo se le inquirió sobre la ubicación del vehículo mencionado como robado, manifestando desconocer sobre el paradero del mismo, de igual manera los sujetos apodados “EL ZURDO” y “ÑANGO, huyeron del lugar por la parte posterior de la vivienda, hacia una zona altamente boscosa de difícil acceso, siendo infructuosa sus capturas, seguidamente se le inquirió a la ciudadana MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO, quienes eran dichos sujetos y posibles datos filiatorios de los mismos, manifestando de manera espontánea sin cohesión y apremio, que el “ÑANGO” es su hijo y el mismo responde al nombre de: JHOAN ARGENIS ROSILLO MADRID. venezolano, natural de Tucupita. de 16 años de edad, nacido en fecha 17/07/1999. de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector isla de Guara, caño Manamo, casa sin número. Vía Fluvial, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro. titular de la cedula de identidad numero V-26.909.177. apodado “ÑANGO. de igual manera acoto no tener conocimiento de los datos filiatorios de “EL ZURDO así como su lugar de residencia, ya que el mismo no tiene residencia fija, por tal situación y encontrándonos en lugar, tiempo y circunstancia de un hecho flagrante siendo las 07:30 horas de la noche del día de hoy miércoles 06-01-2016, amparado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicar la aprehensión de dicha ciudadana, por encontrarse incursa en uno de los Delitos Contemplados en La Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, imponiéndole de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 492 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente retornamos hasta la sede de nuestra oficina, donde una vez apersonados en oficialía de guardia se procedió a verificar a la ciudadana, en mención y los datos proporcionados por si misma, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO, sus datos si les corresponden y su vez presenta el siguiente registro policial según Expediente K-15-0259-02775, de fecha 03/12/2015, instruido por ante esta sub Delegación por uno de los Delitos Contra la Propiedad, mientras el adolescente JHOAN ARGENIS ROSILLO MADRID, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, posteriormente se le informo sobre las diligencias realizadas a la Fiscal tercera del Ministerio Publico Abogada VIRGINIA ARAY, quien se dio por notificada del procedimiento, dicha detenida fue traslada hasta la comandancia General de la Policial del Estado Delta Amacuro, a la orden de la mencionada representación fiscal, Igualmente se le solicita que luego de vistas, leídas y analizadas las presentes actas procesales estudie la posibilidad de tramitar ante el órgano judicial correspondiente ORDEN DE APREHENSION, al adolescente JHOAN ARGENIS ROSILLO MADRID, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-26.909.177, apodado “ÑANGO”, por cuanto se evidencia su participación en las actas procesales K-16-0259-0259-00035, por uno de los Delitos Contemplados en La Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores (ROBO DE VEJI-IC-U1
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Señala la representación del Ministerio Público, ““Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a la ciudadana: MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 13.057.526, plenamente identificados en acta, por cuando fue aprehendido por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, conforme a las circunstancia de modo, tiempo y lugar que se desprende del acta de investigación penal de fecha 06-01-2016, inserta en el presente asunto al folio 06, su vuelto y 07 y siguiente, de donde siendo 07:30 horas de la tarde, por lo que se le informo que quedaría detenido e impuesto del artículo 127 del Código Orgánico de Procedimiento Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que no hay delito que precalificar por lo que esta representación Fiscal Solicito. Se decrete el procedimiento ordinario, asimismo, la libertad sin restricciones. Solicito copia del acto y las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalía superior a los fines de su distribución. Es todo.”
MOTIVACION
Considera este juzgador consistente su criterio con el da la representación del ministerio público toda vez que de acuerdo a las actuaciones preexistentes, a la imputada no le fue localizado objeto de interés criminalistico alguno que permita precalificar la existencia de un hecho punible, razón por la cual es procedente dictar a su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide.
En otro orden de ideas estima este despacho de oficio sobre la base del numeral 2 del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal proceder a enviar copia certificada de las presentes actuaciones ante la fiscalía de derechos fundamentales de esta circunscripción judicial toda vez que se presume la existencia de una privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad de la contemplada en el artículo 176 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de la imputada a fin de que se inicie la investigación correspondiente. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor de la ciudadana, MADRID OLIVARES NIURKIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 13.057.526, , fecha de nacimiento 11-12-76, estado civil soltera, de 39 años de edad, residenciado en Isla de Guara, Finca Mis Viejos, Municipio Uracoa Estado Monagas, hijo de Rufina Olivares (v) y Evelio León Madrid (v), 02874140528 de profesión u oficio Ingeniero de sistema, TSU en Enfermería.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
QUINTO: Se acuerda enviar copia certificada de las presentes actuaciones ante la fiscalía de derechos fundamentales de esta circunscripción judicial toda vez que se presume la existencia de una privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad de la contemplada en el artículo 176 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de la imputada a fin de que se inicie la investigación correspondiente
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ