REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007748
ASUNTO : YP01-P-2015-007748
RESOLUCION: 13-2016.
AUTO DE PRORROGA PARA ACTO CONCLUSIVO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 08 de Diciembre de 2015, Oficio Nro. 10-DDC-F2-5173-2015, presentado por el funcionario José Rodríguez, suscrito por la Abogada Romelys Malpica en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual anexa constante de (05) folios útiles, en el cual Solicita Prorroga en la causa MP-374570-2015, en el cual aparece como Victima MANYELIS JOSEFINA RONDON VARGAS y Denunciado JOSE MERQUIADES RONDON VARGAS, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se observa en el escrito de solicitud se verifico que la presente investigación se inicio 02-08-2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MANYELIS JOSEFINA RONDON VARGAS , Titular de la Cedula Identidad Nº: V- 14.836.292, quien manifestó que el día .02/08/2015, cuando aproximadamente las 02: 20 horas de la mañana, se encontraba en su casa , cuando llego bajo los efectos de la alcohol su ex pareja de nombre JOSE MERQUIADES RONDON VARGAS, y empezó a insultarla diciéndole que tenía un marido metido en la casa y empezó a lanzarle piedras a la casa, causando daños a la vivienda y cuestión que viene sucediendo ya en varias oportunidades, en virtud de los hechos antes mencionado se libro las respectiva boletas a los fines de imponer las Medidas de Protección y Seguridad , de lo cual se aprecia no han transcurrido más de cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, en este sentido este Juzgado transcribe el texto del artículo 82 de La Ley Orgánica especial que establece:
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
De la misma manera se aprecia que la representación del Ministerio Público requiere de un lapso mayor para poder desarrollar la investigación que permita presentar el acto conclusivo razón, por la que se debe declarar con lugar la referida petición, y conceder un lapso mayora noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión Juris 2000, de este auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se ACUERDA, conceder un lapso no mayor a noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión Juris 2000, de este auto. Se acuerda remitir las actuaciones ante la fiscalía segunda del Ministerio Público.
Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los Once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
La Secretaria
Abg. NIEVE HERRERA