REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001153
ASUNTO : YP01-P-2014-001153
RESOLUCION NRO. 20-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. DRA. YONNA NATAHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: CONSEJO COMUNAL DEL CENTRO DE PIACOA, representada en este acto por la los ciudadanos Alexander Quintana y William Tarimuza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.863.439 y 14.290.295, respectivamente.
DEFENSOR: ABG. CLARENSSE RUSSIAN, defensor público segundo penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 25/06/1988, de 25 años de edad hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, teléfono 04163932544, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396.
DELITO: Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano.
Celebrada como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida al ciudadano EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 25/06/1988, de 25 años de edad hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, teléfono 04163932544, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396, en la cual la fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal Venezolano, una vez celebrado el acto el Tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto el sobreseimiento de la causa en atención al contenido del artículo 300 numeral 4° de la norma adjetiva penal, procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 300 Ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 25/06/1988, de 25 años de edad hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, teléfono 04163932544, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Señalo la representante del Ministerio Público en el capitulo Segundo relativo a la relación de los hechos imputados, que en fecha 17/02/2014, siendo las 11:40 horas de la noche, encontrándose en la estación policial de Piacoa el funcionario Oficial Agregado (PD) Celis Zaragoza Yonh José, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, cuando se presentó el ciudadano TARIMUZA MOYA WILLIAM ANTONIO, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Vocero del Consejo Comunal, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 17/12/1973. Cédula de identidad: V-14.290.295, de 40 años de edad, residenciada en: Piacoa, Calle Magisterio, casa sin número, cerca del preescolar del sector. Teléfono de Ubicación (0426.895.63.14). Parroquia Juan Bautista Arismendi Municipio Casacoima, Establo Delta Amacuro, informando que habían agarrado un muchacho que se robó un rollo de Maya Tucson, del depósito del Consejo Comunal EL Centro en Piacoa Parroquia Juan Bautista Arismendi, por lo que se le pregunto el lugar donde estaba la persona que tenía detenida, manifestando que él mismo se encontraba en su casa en el sector El Ceibito, calle Principal, casa sin número, de inmediato conforme comisión con el funcionario Oficial (PD) Jesús Del Valle Veliz Figuera, cédula de identidad número 17.464.036, y me traslade al lugar señalado, allá se encontraban el ciudadano QUINTANA GASCÓN ALEXANDER ANTONIO, venezolano, natural de: Piacoa Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Licenciado En Educación, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 02/10/1970, Cédula de Identidad: V-9.863.439, de 43 años de edad, residenciada en: Piacoa, Calle nueva, casa sin número, transversal plaza Bolívar, Teléfono de ubicación (0416.102.44.08), Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien hablaba con el ciudadano RANGEL RAMOS EFRAN DEL JESÚS, cédula de identidad 18.074.396, a quien señalaban del hurto de la maya Trucson, se encontraba fuera de la residencia, así mismo observaron que se encontraba un rollo de maya igual en la parte posterior de una CAMIONETA COLOR GRIS OSCURO, MARCA: TOYOTA, MODELO HILUX, que estaba estacionada en el garaje de la casa, le pregunte a Efraín, ¿que si él se hurto la maya Tucson? y este respondió que no, que le estaba haciendo un favor a un tal Grifo, para traerla al Triunfo, le pregunte nuevamente ¿Qué de donde saco la maya? Y este respondió: que un sujeto apodado Grifo estaba parado en el frente del depósito del Consejo Comunal EL Centro, cuando él iba pasando y este le pidió el favor, para montar la maya y trasladarla al Triunfo en horas de la mañana, y siendo exactamente las 12:40 horas de la media noche del día de hoy martes 18/02/2014, leyéndoles sus derechos Constitucionales, de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le realizo al ciudadano detenido una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico.
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso al ciudadano EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/06/1988, natural de San Félix, soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, Teléfono 04163932544, hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396,. quien fue aprehendido Siendo la 11:40 horas de la noche del día lunes 17/02/2014, me encontraba en la Estación Policial Piacoa, cuando llego el ciudadano TARIMUZA MOYA WILLIAM ANTONIO. Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Vocero del Consejo Comunal, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 17/12/1973. Cédula de identidad: V-14.290.295, de 40 años de edad, residenciada en: Piacoa, Calle Magisterio, casa sin número, cerca del preescolar del sector. Teléfono de Ubicación (0426.895.63.14). Parroquia Juan Bautista Arismendi Municipio Casacoima, Establo Delta Amacuro. y me informa que habían agarrado un muchacho que se robó un rollo de Maya Tucson, del depósito del Consejo Comunal EL Centro en Piacoa Parroquia Juan Bautista Arismendi, le pregunte que donde estaba la persona que tenía detenida, y él me dijo que el ciudadano se encontraba en su casa en la dirección sector Ceibito, calle Principal, casa sin número, de inmediato conforme comisión con el funcionario Oficial (PD) Jesús Del Valle Veliz Figuera, cédula de identidad número 17.464.036, y me traslade al lugar señalado, allá se encontraban QUINTANA GASCÓN ALEXANDER ANTONIO, Venezolano, natural de: Piacoa Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Licenciado En Educación, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 02/10/1970, Cédula de Identidad: V-9.863.439, de 43 años de edad, residenciada en: Piacoa, Calle nueva, casa sin número, transversal plaza Bolívar, Teléfono de ubicación (0416.102.44.08), Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien hablaba con el ciudadano RANGEL RAMOS EFRAN DEL JESÚS, cédula de identidad 18.074.396, a quien señalaban del hurto de la maya Tucson, se encontraba fuera de la residencia, así mismo pude ver que se encontraba un rollo de maya igual en la parte posterior de una CAMIONETA COLOR GRIS OSCURO* MARCA: TOYOTA, MODELO HILUX, SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH31UNE92S000565, que estaba estacionada en el garaje de la casa, le pregunte a Efraín, ¿que si él se hurto la maya Tucson? y este respondió que no, que le estaba haciendo un favor a un tal Grifo, para traerla al Triunfo, le pregunte nuevamente ¿Qué de donde saco la maya? Y este respondió: que un sujeto apodado Grifo estaba parado en el frente del depósito del Consejo Comunal EL Centro, cuando él iba pasando y este le pidió el favor, para montar la maya y trasladarla al Triunfo en horas de la mañana, y siendo exactamente las 12:40 horas de la media noche del día de hoy martes 18/02/2014, leyéndoles sus derechos Constitucionales, de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le realice al ciudadano detenido que se le ejusdem, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, de allí lo traslade hasta la estación Policial Piacoa, de allí le participe de la aprehensión al oficial Jefe (PD) Acosta Douglas, cédula de identidad número 14.088.265, quien me informo que esperara una unidad radio patrullera, del Centro de Coordinación Policial Casacoima, en el Triunfo. Luego siendo las 01:40 horas de la madrugada del día de hoy martes 18/02/2014, se presentó la unidad radio patrullera P-021, conducida por el oficial (PD) Juan Figuera, cédula de identidad número 16,216.010 y como auxiliares Oficial (PD) Acosta Medero Gabriel, cédula de identidad número: 18.659.741, Oficial (PD) Aracas Vender Eduangel, cédula de identidad número: 19.905.969, y Oficial (PD) Chávez Charly, cédula de identidad número: 20.853.442, quienes trasladaron al detenido al Centro de Coordinación Policial, así como el vehículo involucrado, el cual conducido por el oficial (PD) Araca Yender, hasta la sede policial en el Triunfo, seguidamente le notifique de la aprehensión a mis superiores así como a la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abogada Romelys Malpica, quien manifestó que se realizaran todas las actuaciones correspondientes con la finalidad de que el aprehendido sea presentado ante el tribunal respectivo, de las misma manera, informo la Fiscal que el vehículo sea trasladado al CICPC Tucupita, así como la evidencia del hurto, y debido a que no contamos con unidad Grúa, manifestó que si el vehículo circula sea traslado de esa forma. Solicito se procede se admita en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio presentado en fecha 17/06/2014, cursante a los folios números 62 al 68 ambos inclusive que conforma el presente asunto.
Alego el defensor del imputados, Dr. Clarensse Russian, en razón de su defendido lo siguiente: “Buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes en representación de mi defendido EFRAN DE JESUS RANGEL y oída la acusación presentada por el ministerio publico y oída la exposición dada por los representantes del consejo comunal sector el centro de piacoa observa esta defensa que si presuntamente pudo existir algún hurto al consejo comunal antes mencionado no necesariamente puede atribuírsele el referido tipo penal a mi defendido toda vez que en ningún momento a tenido la intención culposa de ejecutar la acción que conlleve a subsumirse al referido delito de hurto calificado como bien lo ha mencionado mi defendido es un chofer que trabaja para el diputado Mata Arismendi Narciso Josnardi y ha sido responsable en colaborar en todo momento, ahora el esclarecimiento de los presuntos hechos cuando ha manifestado con nombre y apellido la persona quien ejercía la función de su patrón laboraba para el ese entonces e igualmente dicho ciudadano presuntamente propietario de la maya truzson era Mata Narciso consigno por ante este tribunal factura relacionada con la adquisición licita de dicho material de construcción la factura refleja un numero de Rif que le da legalidad comercial e igualmente jamás se ha evadido a los fines de enfrentar cualquier controversia para demostrar que dicho material le pertenece tal cual como lo acredita la factura que consigno igualmente observa la defensa si bien es cierto en la cadena de custodia se refleja que fue colectada una maya Tucson de 50 metros cuadrados no menos cierto es que el valor que emite la factura de una maya Tucson son de 20x25 se orienta en un valor de 5500 bs coincide con la factura el avaluó real 053 realizado por el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas del estado en cuanto al mismo precio que reza en la factura además de ese avaluó no existe experticia como tal que demuestre la no existencia del referido comercio que expendio al ciudadano diputado la citada maya de construcción así pues honorable juez observada la circunstancia y habiendo reconocido en sala mi defendido a preguntas hechas por el tribunal estando consiente mi defendido que si hubiera sabido la procedencia de esas mayas obviamente no realizaría tal actividad por cuanto es un hombre honesto por tal razonabilidad ciudadana juez al hacer licita la situación mi defendido como obrero ejerciendo funciones de chofer la que le encomendó su jefe quien le manifestó que la maya era del es por lo que solicito a este honorable tribunal se le decrete a mi defendido sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento en la presente causa. Copia del acta. Es todo.
Este Tribunal para decidir observa revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, puede observa que los elementos que presenta el Ministerio Público para determinar la responsabilidad penal del imputado EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 25/06/1988, de 25 años de edad hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, teléfono 04163932544, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396, son insuficientes, a los fines de determinar la responsabilidad penal de los delitos que le son imputados, por cuanto presento el ciudadano NARCISO MATA, quien acredito la propiedad de la malla Tucson retenida, consignado factura de la malla que fue encontrada en el vehículo de su que era conducido por el imputado, concordando las medidas con la malla retenida, y no cursa en el expediente documento alguno que acredite la propiedad de dicha malla al Consejo Comunal de Piacoa, así pues que al no haber el Ministerio Público presentado, documentación que acredite a otra persona la propiedad de la malla retenida, así como no cursa testigo alguno que permita determinar que el hoy imputado haya ingresado al local del Consejo Comunal y haber extraído la malla retenida, es por lo que este tribunal considera que al no acreditar la propiedad, el Consejo Comunal de la Malla retenida, ni existir testigo alguno que permita determinar que el hoy imputado hubiese hurtado la malla es por lo que este Tribunal NO ADMITE el escrito acusatorio presentado y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el artículo 300 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
De igual manera es importante señalar el contenido de la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, en la cual se indica “…En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. En el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.- El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrara un pronóstico de condena respeto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…” (Subrayado del tribunal).
En razón a los señalamientos antes expuestos, considera esta juzgadora que los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, son insuficientes y con ellos no se puede arribar al convencimiento de que con las pruebas presentadas se pueda demostrar la responsabilidad penal del imputado en el tipo penal precalificado, vale decir, que el día 18 de junio del año 2014, el ciudadano EFREN DEL JESUS RANGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.074.396, haya ingresado al local del Consejo Comunal y haya sustraído la malla Tucson retenido, que con los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal en un juicio oral y público se puede determinar que estos hechos hayan sido llevados a cabo por el imputado, no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que concluyo la fase de investigación; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 25/06/1988, de 25 años de edad hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, teléfono 04163932544, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano EFRAN DE JESUS RANGEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 25/06/1988, de 25 años de edad hijo de Julio Rangel (V) y Úrsula Ramos (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer del Diputado a la Asamblea Nacional, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Piacoa, El Sector El Ceibito, calle El Estadio, casa s/n, a cien metros del Estadio, teléfono 04163932544, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.396, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 3 Ejusdem. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto la misma fue decretada en audiencia oral en presencia de las partes quedaron debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segunda de Control,
ABOG. LIZGRENA PALAMA NUÑEZ
La Secretaria
ABOG. NIEVE HERRERA
|