REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 08 de Enero de 2014
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000803
ASUNTO : YP01-P-2012-000803
RESOLUCION Nº 09-2016.
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: SUSANA ZHENG, SOFIA ZEHNG DENG Y LINDA ZHENG DHENG.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. RODRIGO ELIZONDO.
IMPUTADOS: JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente en la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, residenciado en el sector Deltaven Calle San José casa S/n a cinco casa de los Chinos, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien dijo ser hijo de Cricelia Marcano (v) y padre desconocido, grado de instrucción Universitario; GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ venezolano, natural de temblador estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/05/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Maestro, residenciado en el sector Deltaven calle Principal casa S/n cerca de la pollera la gota, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979, quien dijo ser hijo de Narciso Antonio González (m) y Victoria Zambrano (v) y, grado de instrucción 6to grado; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/10/1967, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el sector barrio el Jobo segunda calle entrando por el tecnológico calle sin nombre casa S/n, diagonal como 50 metros del tanque de agua casa de color verde, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, quien dijo ser hijo de Cipriano Landaeta (m) y Rosa Guerrero (v), grado de instrucción bachiller y MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/11/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Deltaven vía Guasina frente a pelmiabilizadora Blamar, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, quien dijo ser hijo de José López (v) y Decire Aguilar (v), grado de instrucción 3er año.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veinte (30) Noviembre del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente en la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, residenciado en el sector Deltaven Calle San José casa S/n a cinco casa de los Chinos, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien dijo ser hijo de Cricelia Marcano (v) y padre desconocido, grado de instrucción Universitario; GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ venezolano, natural de temblador estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/05/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Maestro, residenciado en el sector Deltaven calle Principal casa S/n cerca de la pollera la gota, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979, quien dijo ser hijo de Narciso Antonio González (m) y Victoria Zambrano (v) y, grado de instrucción 6to grado; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/10/1967, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el sector barrio el Jobo segunda calle entrando por el tecnológico calle sin nombre casa S/n, diagonal como 50 metros del tanque de agua casa de color verde, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, quien dijo ser hijo de Cipriano Landaeta (m) y Rosa Guerrero (v), grado de instrucción bachiller y MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/11/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Deltaven vía Guasina frente a pelmiabilizadora Blamar, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, quien dijo ser hijo de José López (v) y Decire Aguilar (v), grado de instrucción 3er año; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente en la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, residenciado en el sector Deltaven Calle San José casa S/n a cinco casa de los Chinos, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien dijo ser hijo de Cricelia Marcano (v) y padre desconocido, grado de instrucción Universitario.
GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ venezolano, natural de temblador estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/05/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Maestro, residenciado en el sector Deltaven calle Principal casa S/n cerca de la pollera la gota, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979, quien dijo ser hijo de Narciso Antonio González (m) y Victoria Zambrano (v) y, grado de instrucción 6to grado.
CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/10/1967, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el sector barrio el Jobo segunda calle entrando por el tecnológico calle sin nombre casa S/n, diagonal como 50 metros del tanque de agua casa de color verde, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, quien dijo ser hijo de Cipriano Landaeta (m) y Rosa Guerrero (v), grado de instrucción bachiller.
MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/11/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Deltaven vía Guasina frente a pelmiabilizadora Blamar, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, quien dijo ser hijo de José López (v) y Decire Aguilar (v), grado de instrucción 3er año.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos: JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente en la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, residenciado en el sector Deltaven Calle San José casa S/n a cinco casa de los Chinos, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien dijo ser hijo de Cricelia Marcano (v) y padre desconocido, grado de instrucción Universitario; GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ venezolano, natural de temblador estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/05/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Maestro, residenciado en el sector Deltaven calle Principal casa S/n cerca de la pollera la gota, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979, quien dijo ser hijo de Narciso Antonio González (m) y Victoria Zambrano (v) y, grado de instrucción 6to grado; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/10/1967, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el sector barrio el Jobo segunda calle entrando por le tecnológico calle sin nombre casa S/n, diagonal como 50 metros del tanque de agua casa de color verde, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, quien dijo ser hijo de Cipriano Landaeta (m) y Rosa Guerrero (v), grado de instrucción bachiller, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/11/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Deltaven vía Guasina frente a pelmiabilizadora Blamar, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, quien dijo ser hijo de José López (v) y Decired Aguilar (v), grado de instrucción 3er año, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las ciudadanas SUSANA ZHENG DENG y LINDA ZHENG DHENG, El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado siete (07) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), inserto a los folios 99 al 112 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la medida. Así mismo solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237. Es todo”

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud quien fuera aprehendido en fecha 28/03/2012, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se encontraban las adolescentes: SUSANA ZHENG DNG, SOFIA ZEHNG DENG y LINDA ZHENG DHENG, dentro de su residencia ubicada en !a Calle Petión de esta Ciudad, cuando se percataron que tres sujetos desconocidos, portan4lo un arma de fuego tipo pistola y un cuchillo, se habían introducido en su vivienda y las amarraron con unos mecates, procediendo a sustraer la cantidad de Veinte mil Bolívares en efectivo (Bs.20.000,00) aproximadamente. una computadora portátil, seis teléfonos y un reloj de pulsera, de igual forma las adolescentes escucharon a uno de estos sujetos hablar por teléfono a otra persona diciéndole que preparara el carro, y cuando se fueron una de estas adolescentes se pudo soltar y vio cuando estos sujetos se marcharon en un vehículo de color rojo. Cuando eran aproximadamente llego a la residencia la ciudadana ANA ZHENG, quien es la madre de una de las adolescentes, pudiendo observar que estas estaban gritando y aun estaban amarradas, cuando logró soltarlas estas le contaron lo sucedido, por lo cual se trasladó esta ciudadana y las adolescentes hasta el destacamento de Vigilancia Pluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se constituyó una comisión policial que iniciaron las primeras pesquisas en virtud de la denuncia formulada a las 10:00 horas de la noche, los funcionaros S/AYU. APCLENIS PILIP, S/2DO. JONATHAN GARCIA. SI2DO. RODOLFO ALVAREZ, S/2D0. JESUS ALVAREZ, S/2D0.’ DEIVIS CORDOVA. S/2D0. LUIMAR ROJAS, S/2DO. JOSE BURGOS y S/2D0. LUIS RUIZ, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se trasladaban por las inmediaciones de 1 Avenida Guasima de esta ciudad, lograron avistar un vehículo, con las características descritas por la denunciante, que al hacerle cambio de luces para que se detuviera, el conductor hizo caso omiso emprendiendo veloz huida, por lo cual se inició una persecución en dirección a la vía Guasina, Sector Deltaven, y uno de los tripulantes del vehículo sacó un arma de fuego efectuando disparos en contra de la comisión policial la cual fue repelida la ofensiva por los funcionarios, se encontraba tripulado por cuatro personas de sexo masculino y dos de ellos se introdujeron en la vegetación de la zona, el vehículo emprendió la archa logrando huir. Los funcionarios continuaron con las pesquisas, llegaron a una residencia ubicada en la Avenida Intercomunal Orinoco, vía Deltaven Tacoa, donde fueron atendidos por el ciudadano JESUS RAMON MARCANO a quien se le interrogó en cuanto a si el poseía un vehículo de color rojo, manifestando este que era de su hijastro y que se encontraba en la residencia, por lo cual fue solicitado por la comisión policial, siendo atendidos por el ciudadano: GEORGE ISIDRO GONZALEZ ZAMBRANO, quien manifestó que el vehículo se encontraba estacionado en la’ Calle Principal del Barrio Los Cocos, por lo cual se trasladaron a estas dos personas junto con la comisión para verificar y realizar la inspección vehículo, al llegar al sitio donde se encontraba el vehículo estacionado y al ser inspeccionado por los funcionarios pudieron observar que presentaba un impacto de bala en la parte del maletero y otro por el guardafangos izquierdo. de igual forma en la parte interior del mismo debajo del asiento delantero se pudo hallar: Una (01) cajita de metal de color dorado, negro y amarillo, la misma poseía en su interior dos pulseras de uso femenino, una pulsera elaborada en plástico de color azul con un dije de metal con incrustaciones de plástico de color azul, un collar de uso femenino de color blanco, un cintillo de metal de color plateado, con incrustaciones plásticas transparentes, una vez colectados los objetos en cuestión le preguntaron al primer ciudadano identificado, quien fue el que manifestó haber estado trabajando esa misma noche el vehículo encontrado, porque ese vehículo se encontraba estacionado en otro sitio y no en su casa, manifestando que ese vehículo se encontraba allí, porque a él lo habían secuestrado tres personas, de igual forma dijo que no había puesto la denuncia ya que el temía por su vida y que los podía llevar donde vivían las personas que e dieron a la fuga y que a su vez se internaron en la vegetación, en vista de tal situación s le informó ciudadanos que quedaban detenidos. Continuando con el procedimiento se trasladaron hasta el Barrio el Jobo, específicamente en una calle pavimentada y sin número, aproximadamente a 200 mts de distancia del tanque de almacenamiento de agua de la Comunidad de Deltaven, frente de una casa de color verde, lugar donde se encontraban dos personas de sexo masculino, quienes fueron señalado por el primer ciudadano ante descrito como las otras dos personas que se encontraban a bordo del vehículo, le dieron l. voz de alto le fueron solicitados sus documentos de identidad personal, a fin de identificarlos plenamente manifestado la, primera persona no poseerlos para el momento y en consecuencia resultaron ser y llamarse: CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO y MANUL RAFAEL LOPEZ AGUILAR se les participó a estas dos personas que quedaban detenidos, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse de solicitud de sobreseimiento del presente asunto en sala de audiencia, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, este Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa pública, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra de los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, por la presunta comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos SUSANA ZHENG, SOFIA ZEHNG DENG Y LINDA ZHENG DHENG, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público y por la defensa, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 107 al 109 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por en la audiencia especial a los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se acuerda mantener las presentaciones, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico y de la defensa, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la defensa, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, por la presunta comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos SUSANA ZHENG, SOFIA ZEHNG DENG Y LINDA ZHENG DHENG, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V

DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente en la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, residenciado en el sector Deltaven Calle San José casa S/n a cinco casa de los Chinos, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien dijo ser hijo de Cricelia Marcano (v) y padre desconocido, grado de instrucción Universitario; GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ venezolano, natural de temblador estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/05/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Maestro, residenciado en el sector Deltaven calle Principal casa S/n cerca de la pollera la gota, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979, quien dijo ser hijo de Narciso Antonio González (m) y Victoria Zambrano (v) y, grado de instrucción 6to grado; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/10/1967, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el sector barrio el Jobo segunda calle entrando por el tecnológico calle sin nombre casa S/n, diagonal como 50 metros del tanque de agua casa de color verde, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, quien dijo ser hijo de Cipriano Landaeta (m) y Rosa Guerrero (v), grado de instrucción bachiller y MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/11/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Deltaven vía Guasina frente a pelmiabilizadora Blamar, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, quien dijo ser hijo de José López (v) y Decire Aguilar (v), grado de instrucción 3er año, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto al sobreseimiento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se acuerda mantener a los ciudadanos JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/11/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente en la escuela Técnica Agropecuaria Tucupita, residenciado en el sector Deltaven Calle San José casa S/n a cinco casa de los Chinos, titular de la cedula identidad Nº V- 13.744.819, quien dijo ser hijo de Cricelia Marcano (v) y padre desconocido, grado de instrucción Universitario; GEORGE ISIDRO ZAMBRANO GONZALEZ venezolano, natural de temblador estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 15/05/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Maestro, residenciado en el sector Deltaven calle Principal casa S/n cerca de la pollera la gota, titular de la cedula identidad Nº V- 8.951.979, quien dijo ser hijo de Narciso Antonio González (m) y Victoria Zambrano (v) y, grado de instrucción 6to grado; CIPRIANO JOSE LANDAETA GUERRERO venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/10/1967, estado civil soltero, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en el sector barrio el Jobo segunda calle entrando por el tecnológico calle sin nombre casa S/n, diagonal como 50 metros del tanque de agua casa de color verde, titular de la cedula identidad Nº V- 8.239.358, quien dijo ser hijo de Cipriano Landaeta (m) y Rosa Guerrero (v), grado de instrucción bachiller y MANUEL RAFAEL LOPEZ AGUILAR venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 09/11/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Deltaven vía Guasina frente a pelmiabilizadora Blamar, titular de la cedula identidad Nº V- 11.208.237, quien dijo ser hijo de José López (v) y Decire Aguilar (v), grado de instrucción 3er año., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo . CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. Quedan las notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. NIEVE HERRERA