REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004087
ASUNTO : YP01-P-2014-004087

RESOLUCION NRO. 60/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: DR. ORLANDO SALAVATTI, Defensor Público Cuarto Penal comisionado pro al defensa Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, no admitió los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadanos ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos que le son imputados al ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, se suscitaron en fecha 18 de mayo del año dos mil catorce (2014) 2009, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la madrugada, cuando los funcionarios los funcionarios oficial PD GASCON JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.384.281 y OFICIAL PD PAGOLA JESUS, se encontraban realizando labores de patrullaje y avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo motocicleta y procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y al detenerse mostraron una actitud sospechosa y se les informo que se les realizaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se procediéndole a realizar la inspección y el oficial PD GASCON JESUS, encontró a la altura de la cintura por la derecha de una persona que posteriormente quedo identificada como ANDRES DAVID ALVAREZ BERIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.790.468, un arma de fuego de fabricación ilícita (chopo) de color gris envuelto con teipe de color rojo y teipe de color negro y al otro ciudadano no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimenta, quedo identificado como GEOMAR CASTILLO MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.479.082, por lo que se les informo que quedarían detenidos y se les impuso de sus derechos, de igual manera quedo retenido el vehículo Moto Marca Bera, Modelo BR-150, socialista, color rojo, placa A13P7OD.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal abog. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ANDRÉS DAVID ALVARES BERIA, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admito los hechos.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CORCEGA