REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004087
ASUNTO : YP01-P-2014-004087
RESOLUCION NRO. 61/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: DR. ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Cuarto Comisionado por la defensa Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20-06-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yosbeli mata (v) y Héctor castillo (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, por la calle de Los Chinos al final la última calle a mano derecha, de color rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.479.082.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones.
Celebrada como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida a los ciudadanos ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468 y GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20-06-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yosbeli mata (v) y Héctor castillo (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, por la calle de Los Chinos al final la última calle a mano derecha, de color rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.479.082, en la cual la fiscal del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones, en relación al ciudadano ANDRES DAVID ALVAREZ BERIA y solicito sobreseimiento en relación al ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, una vez celebrado el acto el Tribunal acordó la admisión de la acusación en relación al ciudadano ANDRES DAVID ALVAREZ BERIA y declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la representante Fiscal en relación al ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 309 numeral 3 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se procede a fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 306 Ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20-06-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yosbeli mata (v) y Héctor castillo (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, por la calle de Los Chinos al final la última calle a mano derecha, de color rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.479.082
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Segunda Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468, y solicito el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos se suscitaron en fecha 18 de mayo del año dos mil catorce (2014) 2009, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la madrugada, cuando los funcionarios los funcionarios oficial PD GASCON JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.384.281 y OFICIAL PD PAGOLA JESUS, se encontraban realizando labores de patrullaje y avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo motocicleta y procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y al detenerse mostraron una actitud sospechosa y se les informo que se les realizaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se procediéndole a realizar la inspección y el oficial PD GASCON JESUS, encontró a la altura de la cintura por la derecha de una persona que posteriormente quedo identificada como ANDRES DAVID ALVAREZ BERIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.790.468, un arma de fuego de fabricación ilícita (chopo) de color gris envuelto con teipe de color rojo y teipe de color negro y al otro ciudadano no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimenta, quedo identificado como GEOMAR CASTILLO MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.479.082, por lo que se les informo que quedarían detenidos y se les impuso de sus derechos, de igual manera quedo retenido el vehículo Moto Marca Bera, Modelo BR-150, socialista, color rojo, placa A13P7OD.
LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Fijada como se encontraba la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano ANDRÉS DAVID ALVAREZ BERIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 12-08-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bárbara Beria (v) y Daniel Álvarez (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, Manzana Nº 05, frente a la pollera la gota, por el lado de atrás por la calle nueva, casa de color azul cerca de Wilmer, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.790.468 y en relación al ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20-06-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yosbeli mata (v) y Héctor castillo (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, por la calle de Los Chinos al final la última calle a mano derecha, de color rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.479.082, solicito el sobreseimiento por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, solicitando la fiscal el sobreseimiento en relación al precitado ciudadano por cuanto en fecha 18 mayo del año 20014, cuando se inicio la investigación no se le incauto al ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, objeto alguno de interés criminalística, por lo que este tribunal considera que le asiste la razón al Ministerio Público y por ende lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud interpuesta pro al Fiscal del Ministerio Público y así se decide, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el 300 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos presentados por el Fiscal del Ministerio Público que fueron ampliamente explanados atendiendo al principio de oralidad, y de las demás actas que cursan en el presente asunto, no se puede verificar que la conducta desplegada por el imputado GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA en los hechos suscitados en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil catorce (2014), no se verifica que la conducta desplegada por el precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal y le asiste la razón al representante Fiscal al solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la causa seguida a los ciudadanos GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20-06-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yosbeli mata (v) y Héctor castillo (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, por la calle de Los Chinos al final la última calle a mano derecha, de color rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.479.082, de los hechos objetos de la presente investigación, así como se decreta el cese de toda medida coercitiva conforme a lo previsto en el artículo 301 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO, requerida por la Fiscal Primera encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, DRA. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en la causa seguida al ciudadanos GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20-06-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yosbeli mata (v) y Héctor castillo (v), de profesión u oficio trabaja moto-taxiando, residenciado en el Jobo, por la calle de Los Chinos al final la última calle a mano derecha, de color rosada, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-26.479.082, respecto del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Control de Armas y Municiones, que le fuera imputado; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 313 y 306 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE de toda medida coercitiva que pesa sobre el ciudadano GEOMAR ANTONIO CASTILLO MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.479.082, por los hechos objetos de la presente investigación, conforme a lo previsto en el artículo 301 Ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Condigo Orgánico Procesal Penal vigente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CORCEGA