REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADEO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 07 de Enero de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000927
ASUNTO : YP01-P-2009-000927

RESOLUCION NRO.06/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: GELVITO JOSÉ MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-86, de 19 años de edad, hijo de Gilberto Núñez (v) y Malcrina González (v), Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano YIMER ZEUMER ARZOLAY y Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano.



Celebrada como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida a los ciudadanos YIMER ZEUMER ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-85, de 20 años de edad, hijo de Felipe Arzolay (v) y Luisa Villalba (d), Grado de Instrucción Analfabeta, Cédula de Identidad N° V-21.386-055, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GELVITO JOSÉ MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-86, de 19 años de edad, hijo de Gilberto Núñez (v) y Malcrina González (v), Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la cual la fiscal del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano YIMER ZEUMER ARZOLAY y Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano, una vez celebrado el acto el Tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 309 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto el sobreseimiento de la causa en relación al delito de Lesiones Personales Intencionales menos graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3° de la norma adjetiva penal, procediéndose en consecuencia a fundamental la decisión conforme a lo previsto en el artículo 324 Ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

GELVITO JOSÉ MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-86, de 19 años de edad, hijo de Gilberto Núñez (v) y Malcrina González (v), Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil nueve (2009 cuando una comisión de la Policía del estado Delta Amacuro, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector El Caigual, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban peleando y uno de ellos portaba en la mano un arma de fuego, por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios de la policial, procedieron a realizarle una inspección corporal y se ele encontró al ciudadano quien quedo identificado como ARXOLAY YIM,ER ZEUMER, un arma de fuego de fabricación ilícita, sin marca, ni serial visible y al ciudadano GELVITO JOSE MENDOZA, no le fue encontrado ningún objeto adherido a su cuerpo.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Fijada como se encontraba la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los ciudadanos YIMER ZEUMER ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-85, de 20 años de edad, hijo de Felipe Arzolay (v) y Luisa Villalba (d), Grado de Instrucción Analfabeta, Cédula de Identidad N° V-21.386-055, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro y GELVITO JOSÉ MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-86, de 19 años de edad, hijo de Gilberto Núñez (v) y Malcrina González (v), Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación al ciudadano YIMER ZEUMER ARZOLAY y en relación al ciudadano GELVITO JOSE MENDOZA, solicito la representante Fiscal el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no cursa examen médico legal alguno que permita determinar la existencia del delito de lesiones personales de ninguna de los imputados, ni del ciudadano YIMER ZEUMER ARZOLAY, ni del mismo ciudadano GELVITO JOSE MENDOZA, por lo que no al poder determinarse la materialidad del tipo penal que le fuera imputado al ciudadano GELVITO JOSE MENDOZA, se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 vigente para el momento de la solicitud, en la actualidad el artículo 300 numeral 3, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar elementos que permitan determinar la existencia del tipo penal imputado .

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos presentados por el Fiscal del Ministerio Público que fueron ampliamente explanados atendiendo al principio de oralidad, y de las demás actas que cursan en el presente asunto, no existen elementos que permitan verificar que la conducta desplegada por los imputados se subsuma dentro del tipo penal de Lesiones Personales Intencionales Menos graves, hechos suscitados en fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mas no se presento la representante Fiscal ningún elemento de convicción ni medio de pruebas, en el caso en particular no existe examen médico legal que permita determinar las presuntas lesiones, por lo que corresponde en esta fase intermedia del proceso, es decretar el sobreseimiento de la causa en relación a este tipo penal de lesiones personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar El Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GELVITO JOSÉ MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-86, de 19 años de edad, hijo de Gilberto Núñez (v) y Malcrina González (v), Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respecto de los delitos de lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, que le fuera imputado por los hecho objeto de la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el a300 numeral 4º Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GELVITO JOSÉ MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Pueblo Indígena El Caigual Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-86, de 19 años de edad, hijo de Gilberto Núñez (v) y Malcrina González (v), Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: pescador, Soltero, de domicilio en el Caigual, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respecto del delito de Lesiones Personales Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, que le fuera imputado; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 313 en relación con el artículo 300 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Condigo Orgánico Procesal Penal vigente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CORCEGA