REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 07 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003869
ASUNTO : YP01-P-2015-003869



RESOLUCION NRO. 39/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: FUENTES IDROGO MARIA ALEJANDRA, venezolana, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 16/08/1984, de 21 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo, por la calle de la Casona, teléfono 0287-8087019, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.587.976.
IMPUTADO: EDUARDO JAVIER BARRETO RAMOS venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 12-10-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurora Ramos (v) y Efraín José Barreto (v), de profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle La Florida, Casa Nº 07, teléfono de contacto 0426-8952661, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.932.
DEFENSA: DR. RODRIGO ANTONIO ELIZONDO JIMENEZ, defensor público séptimo penal adscrito a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido escrito presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, el contenido de la solicitud es del siguiente tenor:

“Quien suscribe, ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en uso de la atribuciones que nos confieren los artículos 285 numerales 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 ordinal 2º y 31 numeral 1º ambos de la Ley orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 1 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente:
Cursa por ante la Fiscalía caso signado con el Nro. YP01-P-2015-003869, Nro. De caso MP-359489-2015, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENTES IDROGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.587.976, quien manifestó que el día 03/08/2015, cuando llego a su residencia fue agredida físicamente pro su pareja ciudadano EDUARDO BARRETO RAMOS, quien la golpeo en varias partes del cuerpo con los piños y los pies. Por este motivo esta ciudadana salió de su vivienda logrando avistar a una comisión de la Policía del estado Delta Amacuro, manifestándole lo ocurrido por lo cual los funcionarios se trasladaron en compañía de la víctima del sector El triunfo I, donde ocurrió el hecho y esta señalo a un ciudadano que se encontraba en el lugar, identificándolo como su agresor, por lo cual procedieron a detenerlo siendo identificado como BARRETO RAMOS EDUARDO JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. V- 20.159.932.

Al tener conocimiento de estos hechos, se da inicio a la investigación y fueron practicadas las diligencias pertinentes, útiles y necesarias, entre ellas la identificación plena del denunciado, entrevistas de testigos y citación para medidas de protección y seguridad.
Es el caso ciudadana Juez, que tomando en consideración la naturaleza de los hechos y la complejidad del hecho punible que se investiga, se desprende claramente que es necesario un tiempo considerable para llevar a cabo diligencias de investigación, tales como ubicar, identificar y entrevistar testigos del hecho, entre otras diligencias, todo lo cual requiere de un tiempo considerable para tener su resultado, lo cual es de gran importancia para dictar fundada y seriamente el acto conclusivo a que haya lugar para garantir una averiguación transparente objetiva e imparcial que coadyuve a que resplandezca la verdad.
En tal sentido y tomando en consideración que esta por vencerse el plazo para dictar acto conclusivo muy respetuosamente solicito se fije prorroga de NOVENTA (90) días, de conformidad con el artículo 82 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….”

Procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose de las actas que conforman la presente causa, que la solicitud de prórroga fue presentada por la Dra. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual solicita le sea acordada una prórroga de NOVENTA (90) días a los fines de concluir la investigación iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana FUENTES IDROGO MARIA ALEJANDRA, venezolana, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 16/08/1984, de 21 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo, por la calle de la Casona, teléfono 0287-8087019, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.587.976, en relación al ciudadano EDUARDO JAVIER BARRETO RAMOS venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 12-10-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurora Ramos (v) y Efraín José Barreto (v), de profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle La Florida, Casa Nº 07, teléfono de contacto 0426-8952661, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.932, dicha denuncia fue interpuesta por ante el centro de Coordinación Policial de Casacoima, del estado delta Amacuro Público en fecha 03 de agosto del año 2015, señalando la denunciante que el día 03/08/2015, cuando llego a su residencia fue agredida físicamente pro su pareja ciudadano EDUARDO BARRETO RAMOS, quien la golpeo en varias partes del cuerpo con los piños y los pies. Por este motivo esta ciudadana salió de su vivienda logrando avistar a una comisión de la Policía del estado Delta Amacuro, manifestándole lo ocurrido por lo cual los funcionarios se trasladaron en compañía de la víctima del sector El triunfo I, donde ocurrió el hecho y esta señalo a un ciudadano que se encontraba en el lugar, identificándolo como su agresor, por lo cual procedieron a detenerlo siendo identificado como BARRETO RAMOS EDUARDO JAVIER, titular de la cédula de identidad nro. V- 20.159.932. Así que habiendo sido interpuesta la denuncia en fecha 03 de agosto del año 2015, y en esa misma fecha se dio inicio a la averiguación, se observa que la representante de la Vindicta Pública solicito la prorroga que determina la ley en fecha tres (03) de diciembre, por lo que lo ha realizado fuera del lapso que establece la ley el mismo día que concluían los cuatro (04) meses que instituye la norma, por lo que realizado fuera del lapso de ley, por lo que este tribunal declara improcedente dicha solicitud.

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia relativo a los lapsos acordados para que el Ministerio Público concluya la investigación y así poder garantizar a las mujeres víctimas de violencia, una respuesta positiva su situación legal, específicamente establece lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Así pues se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015), solicito la prorroga antes señala, sin embargo se observa que la misma la realizado fuera del lapso, por lo que este Juzgado en garantía del debido proceso y de actuar en garantías de las normas procesales a los fines de la transparencia del proceso y de logar una seguridad jurídica para las partes declarar SIN LUGAR la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por cuanto la noma establece expresamente que el Ministerio Público, podrá solicita dicha prorroga con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de este lapso y la fiscal lo solicito el último día de vencimiento de la fecha prevista vale decir, el día tres (03) de diciembre del año dos mil quine (2015), por lo que se puede evidenciar que dicha solicitud se encuentra fuera del lapso que prevé la ley especial que rige la materia, la presente investigación se inicio en fecha tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015), y debía concluir en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil quince y en la fecha de su vencimiento es cuando la fiscal solicita la prorroga, por lo que debe este Tribunal en garantía del debido proceso. En consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de prórroga interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la causa iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana FUENTES IDROGO MARIA ALEJANDRA, venezolana, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 16/08/1984, de 21 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo, por la calle de la Casona, teléfono 0287-8087019, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.587.976, en relación al ciudadano EDUARDO JAVIER BARRETO RAMOS venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 12-10-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurora Ramos (v) y Efraín José Barreto (v), de profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle La Florida, Casa Nº 07, teléfono de contacto 0426-8952661, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.932. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 82 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia declara SIN LUGAR, la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana FUENTES IDROGO MARIA ALEJANDRA, venezolana, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 16/08/1984, de 21 años de edad, residenciada en Brisas del Triunfo, por la calle de la Casona, teléfono 0287-8087019, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.587.976, en contra del ciudadano EDUARDO JAVIER BARRETO RAMOS venezolano, natural de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 12-10-1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Aurora Ramos (v) y Efraín José Barreto (v), de profesión u oficio ayudante de electricidad, residenciado en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, calle La Florida, Casa Nº 07, teléfono de contacto 0426-8952661, Parroquia Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.159.932.


Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CORCEGA