REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000739
ASUNTO : YP01-P-2015-000739
SENTENCIA INTERLOCUITORIA
RESOLUCION Nº- 005-2016.
Corresponde a este Tribunal de Juicio Itinerante N°- 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse por auto separado en relación a la solicitud realizada por la Defensora Privada, Abg. Aurolys Seijas, en su carácter de defensora del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, en su condición de acusado en el presente asunto, mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2015, y ratificado en fecha 12 de Enero de 2016, mediante el cual le solicita al Tribunal una revisión de la medida privativa de libertad a favor de su defendido para que esta sea sustituida por una de las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Juicio Itinerante 02, vista la anterior solicitud previa a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Febrero de 2015, por su presunta participación como autor en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAHIXIRE DARCELIS MILANO MADRID, titular de la cedula de identidad Nº 26.627.507, donde se le decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 1º, 2º y 3º, parágrafo primero y 238 numeral 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez consignado el escrito acusatorio, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2015, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar, en contra del Ciudadano: JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, por considerarlo responsable como autor de la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisión.
Por lo que el Tribunal de Control acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, al no haber variado las circunstancias que originaron el decreto de tal medida de coerción personal.
En fecha 19 de Agosto de 2015, dio inicio a la apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a cargo de la Jueza Abg. Romelys Medina, en contra del ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144.
En fecha 28 de Octubre del año 2015, culmino el Debate Oral y Público por ante el Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a cargo de la Jueza Abg. Romelys Medina, mediante el cual se dicto Sentencia Condenatoria, siendo sentenciado el acusado de autos a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.
En fecha 30 de Octubre del año 2015, el Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a cargo de la Jueza Abg. Romelys Medina, público el texto integro de la referida Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, la defensora privada Abg. Aurolys Seijas, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Jesús Del Valle Sifones Solano, consigno Escrito de Recurso de Apelación, en contra de la sentencia condenatoria, de fecha 30-10-2015, emanada del Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 01, constante de catorce (14) folios útiles.
En fecha 07 de Diciembre de 2015, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Publico Sentencia mediante la cual DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la defensora privada Abg. Aurolys Seijas, y en consecuencia ANULO el fallo apelado, dictado en fecha 28 de octubre de 2015 y publicado en fecha 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la adolescente victima (se omite por ser menor de edad). Y ordeno realizar nuevamente el juicio oral y reservado, con un Juez o Jueza distinto al que pronunció la decisión anulada, sin los vicios contenidos anteriormente y se mantiene al acusado en su estado actual de privación preventiva de libertad.

En fecha 07 de Enero del año 2016, este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto y fija fecha para la apertura del presente Juicio Oral y Reservado para el día 01 de Febrero del año 2016, a las 09:00 am.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, la Defensora Privada Abg. Aurolys Seijas, presento escrito solicitando una una revisión de la medida privativa de libertad a favor de su defendido la cual fue ratificada en fecha 12 de Enero de 2016, mediante el cual le solicita al Tribunal una revisión de la medida privativa de libertad a favor de su defendido para que esta sea sustituida por una de las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde argumenta entre otras cosas que la Revisión de la medida la hace en razón a una medida humanitaria toda vez que el mismo presenta un cuadro clínico dedicado en su oído derecho, el cual persiste por no haber sido posible cumplir con un tratamiento intravenoso que amerita, así mismo consigno informe médico, acompañado de la presentación de dos fiadores, a los fines de garantizar la conducta de su defendido.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de las medidas privativas judiciales preventivas de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensora.
Efectuado este primer análisis, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.
En el caso de autos, el Tribunal de Control, decretó en fecha 14 de febrero de 2015, medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado de autos, expresando en su motivación, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto y la magnitud del daño causado no puede ser satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita alcanzar los fines del proceso establecidos en el artículo 13 ejusdem con el juzgamiento en libertad del imputado.
En el presente caso, el ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, fue presentado y puestos a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de febrero de 2015, por su presunta participación como autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena posible a aplicar, lo cual pudiera influir en el ánimo subjetivo del acusado, para sustraerse del proceso.
Ahora bien el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece y consagra el derecho a la salud, por lo que en acatamiento a la referida disposición Constitucional, este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02 de este Circuito Judicial Pernal del estado Delta Amacuro, Revisa la Medida Judicial Privativa de libertad en base a una Medida Humanitaria, y la sustituye por una menos gravosa de las contenidas en el numeral 01 del artículo 242 , es decir la detención domiciliaria, en su propio domicilio sin vigilancia alguna, al acusado de autos, ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144.
Es por ello, que este sentenciador, estima que la razón y el derecho acompañan a la defensora del acusado, en la presente petición.
Por lo que lo procedente y ajustado en derecho acordar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en la persona del acusado de autos, ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, de las contenidas en el numeral 01 del artículo 242, es decir la Detención Domiciliaria, en su propio domicilio sin vigilancia alguna. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Privada, Abg. Aurolys Seijas, en representación del ciudadano acusado JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144 suficientemente identificado, por cuanto a la presente fecha. SE DECLARA CON LUGAR, la sustitución de la medida de coerción personal, al acusado JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144. En consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 14 de Febrero de 2015; por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, decretada en la persona del acusado de autos, ciudadano JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144, de las contenidas en el numeral 01 del artículo 242, es decir la Detención Domiciliaria, en su propio domicilio ubicado en la Comunidad de Boca de Macareo, por la calle de la Iglesia Evangélica Pentecostal la Ultima Llamada, en una casa amarilla con rejas de color marron, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, sin vigilancia alguna.
Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadanos JESUS DEL VALLE SIFONTES SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24. 118.144.
Ofíciese al Director del centro de Reclusión y Resguardo de Guasina notificándole de la presente dedición. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ.