REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001557
ASUNTO : YP01-P-2010-001557
RESOLUCION Nº 129-2016
Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 13 de enero de 2016, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado: MICHAEL JOSE GONZALEZ, previo a la apertura del juicio, esta Juzgadora motiva su fallo en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- MICHAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guiniquina Municipio Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.991, profesión u oficio motorista, nacido en fecha 29-11-1976, de 38 años de edad, hijo de María González (v) y Luis Franco (f), residenciado en San Rafael, vía al aeropuerto por dentro, casa Nº 42, en las casas nuevas.
En fecha 13 de enero de 2016, se celebró audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ, como coautor en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la ley orgánica de drogas.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ, son los siguientes: “La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, en la causa Nº 10-F01-0668-10, expresando lo siguiente:
“En fecha 10 de agosto de 2010, se recibe oficio Nº 9700-251-2516, de esa misma fecha, procedente del CICPC local, mediante el cual se remite a este despacho expediente Nº i-545.315, constante de 184 folios, que se instruye por la presunta comisión de los delito previsto en el la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo caso dirige esta fiscalía, una vez ordenado el inicio de investigación Nº 10-F01-0668-2010, en fecha 14-07-2010, en virtud de información que maneja el CICPC local relativo al hallazgo de cierta cantidad ( 02 sacos contentivos de un aproximado de 46 envoltorios) tipo panelas, contentivos hasta ese momento de presunta cocaína por indígenas waraos en el sector denominado ISLA DEL NORTE, de este Estado, cuya sustancias era transportada en una embarcación que colisionara con otra en adyacencias del mismo sector, siendo que varios sujetos, unos bajo engaño y otros bajo coacción despojaron a los indígenas de las sustancias localizada, para realizar presuntamente con ella actos de tráfico ilícito. Asimismo se solicita a través de la mencionada comunicación que sea tramitada orden de aprehensión contra los ciudadanos: 01.- LEONEL ABRAHAN FRANCO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.216.372; 02.- ODULIO ALEXANDER GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDNTIDAD Nº 16.216.337; 03.- MICHAEL JOSE GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.488.991; 04.- LUIS VICENTE GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.547.568, ALIAS “ INDIO”; 05.- MIGUEL RAMON LIENDRO, TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.716.249, ALIAS “ MIGUELITO”; 06.- LUIS ANUEL GUERRA MIERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.860.728; 07.- CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.053.783, ALIAS “WILOU”; 08.- JOSE RAMON OCHOA MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.332.151, ALIAS “GORDO OCHOA O COISARIO OCHOA”; 09.- JUAN PABLO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.411.834; 10.- JOSE MANUEL (HERMANO DE LIOS HERMANOS FRANCO GONZALEZ); 11.- ALIAS PITO LOCO; 12.- ALIAS MORENO, estos tres últimos quienes residen en la comunidad del toro, de este Estado; 13.- ALIAS “GUACO”, oriundo de la comunidad de wassina de este Estado; 14.- ALIAS BULDOG, oriundo de Tucupita. Finalmente común a todos los imputados, obra en el expediente en el folio 101, experticia química, Nº 9700-128-1012, de fecha 21-07-2010, practicada a distintas muestras colectadas mediante barrido, donde se señala quela muestra 01, consistente en tierra, se obtuvo la presencia de COCAINA CLORHIDRATO, suscribiendo el informe los expertos ELISEO PADRINO Y MARIANGEL GOMEZ, adscritos al laboratorio de Toxicología Forense del CICPC Monagas, lo que aporta convicción en cuanto a que lo hallado por los indígenas en el sector ISLA DEL NORTE, se trataba de estupefacientes, cuya droga en una cantidad aún no determinada, fue tomada por el imputado y otras personas de manera violenta contra los ciudadanos: ISMAEL JOSE GARCIA BERIA , FAUSTINO JOSE LOPEZ, FRANCISCA BERIA BERIA, JUAN GARCIA BERIA Y MARIA ROGELIA GARCIA, quienes narraron en relación a los hechos: “ En el mes de junio de este año, segunda semana antes del dia de los padres, la ciudadana MAGDALENA BERIA y la adolescente ambas indígenas, navegaban en una curiara en aguas del caño de ISLA DEL NORTE, siendo que las misma ubican en el agua dos sacos contentivos de 21 y 25 panelas rectangulares o cuadradas envueltas en papel de goma negro, que tenían una etiqueta donde se leía FELIZ CUMPLEAÑOS, las que para las referidas personas les parecía papelón, no obstante luego de llegar a su comunidad BOCA DE MOSQUITO, se corrió la voz de que se trataba de droga y que tenía valor económico siendo que ese mismo dia al poco rato llegaron MANUEL FRANCO (aun por identificar), el suegro de este JUAN PEREZ,( JUAN PABLO PEREZ), y otra personas apodada PITO LOCO, tío político de MANUEL FRANCO, estos le preguntan a ISMAEL GARCIABERIA, acerca de la droga y este le dijo que la tenían en la casa y les pidieron dos panelas para venderlas y que con el dinero los iban a ayudar; para luego regresar en horas de la noche del día 12-06-2010, MANUEL FRANCO, con su hermano LEONEL FRANCO, llevándose estos 16 panelas mas, mientras que el domingo 13-06-2010, llego el ciudadano MIGUEL RAMON LIENDRO, apodado MIGUELITO, hablo con el señor ISMAEL JOSE GARCIA, y que le entregara a aquel la cantidad de 12 panelas, en el mismo saco blanco donde fueron encontrados, asimismo en horas de la tarde de ese día domingo 13-06-2010, llegaron varias personas desconocidas para los indígenas buscando mas droga , amenazando a los presentes con armas de fuego, e incluso dispararon , sin embargo dicen los testigos que no entregaron nada porque ya los otros se habían llevado la droga. Asimismo cabe destacar que en entrevista rendida por ante el CICPC, Temblador en fecha 27-07-2010, por el ciudadano LUIS MANUEL GUERRA MIERES, hoy condenado por admisión de hechos, menciono al ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ, además de su hermano llamado JOSE VICENTE GONZALEZ y otro sujeto al que apodan BULDOG, de ser una de las personas que fueron al bajo delta donde, maltrataron a unos indígenas, para despojarlos de la droga, que dos mujeres una adulta y una adolescente encontraron en el sector de Isla de Mosquito, siendo estas habitantes de la comunidad de BOCA DEL MOSQUITO del Municipio Casacoima. Finalmente el ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ, según consta en acta de investigación de fecha 23-07-2010, suscrita por el agente del investigaciones KELVIN ORTIGOZA, adscrito a la Delegación Delta Amacuro, sostuvieron entrevista con dicho ciudadano quien de manera espontanea expuso que el día sábado 22-05-2010, el se encontraba en los caños de Sacupana, municipio Antonio Díaz, cuidando un ganado propiedad del señor NICOLAS, cuando se entero que un bote se había trambuscado y era remolcado por una embarcación de LUIS BERIA, y unos indios se habían encontrado una droga y fue en una embarcación de hierro, con un motor 75 HP, del señor NICOLAS, hasta donde estaba la embarcación truncada y se encontró un paquete de droga por lo que llamo a una amigo suyo de nombre MIGUEL GUERRA, y a otro de apodo GUACO, y fueron nuevamente hasta donde estaban los indios que se habían encontrado la droga, cuando llegaron al caño donde viven los indios y hablaron con un indio viejo, de nombre JUAN este les entrego 15 panelas iguales a las que se habían conseguido, luego se llevaron dichas panelas a la ciudad de Temblador donde el señor MIGUEL GUERRA, se quedo con todas luego de unos días le pregunto que había pasado porque el le dijo que le iba a dar una plata, y le dijo que no los había vendido, sin embargo reflexiona en cuanto tuvo conocimiento de que el señor MIGUEL GUERRA se compro un balajú, con un motor de 200 HP, y que eso era con la plata de la droga y lo tenía en el puerto de la Boca de Uracoa, lugar donde tiene una casa, sitio este donde el pensaba el citado ciudadano tenia la droga que se le entrego para que la guardara, además sigue refiriendo que fueron para los caños a pedirle la droga al indio viejo de nombre JUAN y que MANUEL GUERRA, en compañía de los que estaban con él negociando la droga el que apodan el GAUCO, que está en puerto Ordaz, otro que apodan el RIGO, que vive en el sector la piedritas y el gordo OCHOA, que andaba con otros que decían que era comisario que tiene una camioneta color gris marca Toyota, modelo 4Runner, con cuatro cauchos de lujo y vive en Maturín, fueron hasta los caños y golpearon a los indios para que le dieran mas droga y como ellos no tenían más los amenazo de matarlos, visto lo informado por el imputado se le permitió retirarse sin hacerle preguntas. La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capítulo primero de la presente decisión, es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la ley orgánica de drogas. El Fiscal solicito el enjuiciamiento del acusado, describiendo la conducta desplegada por el ciudadano de la manera siguiente: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la ley orgánica de drogas. Asimismo solicito que se produzca un fallo de condena. El Tribunal le concedió la palabra al defensor, quien expuso sus alegatos, al acusado, siendo impuesto en la audiencia oral de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando este de manera libre y voluntaria y en presencia de su defensor, su disposición de admitir los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta suscrita por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucupita, en la cual dejan constancia que “ el día martes 29-06-2010, se presento por ante ese despacho un ciudadano de sexo masculino de nombre FRANKLIN LUGO, natural del sector ISAL DEL NORTE, Municipio Antonio Díaz, no aportando ningún otro dato filiatorio por medidas de seguridad, quien manifestó que hacia aproximadamente tres semanas no preciso fecha, en un sector fluvial adyacente al sector ISAL DEL NORTE, hubo una colisión de dos embarcaciones fluviales, la cual una de ellas, llevaba una carga de presunta droga (cocaína) en varios sacos, los cuales fueron arrastrados por la corriente con sentido hacia la ISLA DEL NORTE, y varios sacos de esa presunta droga fueron encontrados por unos indígenas que se encontraban en esa zona pero que un ciudadano de nombre JUAN GARCIA, quien es indígena había guardado los sacos en compañía de su papa y u yerno de este último. Posteriormente dice la fuente que llegan unos sujetos en una embarcación de protección civil, sometieron a los indígenas que encontraron la presunta droga y los golpearon haciéndoles entregar parte de la presunta droga. En vista de esa información se constituyo comisión de ese despacho integrada por el comisario EVENCIO HERRERA, LUIS DEL VALLE GOMEZ DIAZ, INSPECTOR URBANEJA ANTONIO, AGENTE DE INVESTIGACION MIGUEL DIAZ, entre otros y siendo las 08:00 de la mañana del dia 30-06-2010, se trasladaron via fluvial, en una embarcación particular hacia el sector ISLA DEL NORTE, con la finalidad de recabar información entorno a lo antes narrado, una vez en dicho sector luego de labores de inteligencia lograron los funcionarios entrevistarse con la ciudadana MARIA ROGELIA GARCIA, quien al ser impuesta de la presencia de la comisión manifestó ser representante de la comunidad, quien manifestó que ciertamente ocurrió lo antes investigado y que estaba dispuesta buscar al señor JUAN GARCIA, quien fue golpeado por un grupo de personas que se hicieron pasar por gente del Gobierno y se llevaron parte de la presunta droga que encontraron los indígenas en el agua y que era arrastrada por la corriente del rio, igualmente manifiesta que el indígena JUAN GARCIA, su hijo ISMAELGARCIA y el yerno del primero, se encuentran huyendo porque esa gente lo golpearon y le dijeron que lo iban a matar. Seguidamente los funcionarios dejan constancia que salieron a la búsqueda de los ciudadanos mencionados encontrando solamente al ciudadano JUAN GARCIA, quien al ser informado del motivo de la presencia de la comisión confirmo la información expuesta e indico que los sujetos regresaron buscándolo nuevamente a él y a su hijo de nombre ISMAEL JOSEGARCIABERIA quien se encuentra huyendo porque la gente que le quitaron parte de la presunta droga lo iban a matar y logro escapárseles….”
Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitida por el Tribunal de control en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ, como lo es coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la ley orgánica de drogas.
Corresponde el deber para esta Sentenciadora de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse observa esta juzgadora que la pena es de ocho (08) a diez (10) años de prisión, de conformidad con la norma vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
Debe esta sentenciadora aplicar el artículo 37 del Código Penal, para determinar el término medio normalmente aplicable, asimismo establece la norma que se le puede reducir hasta el límite inferior según el merito de las circunstancias, y siendo que la admisión de los hechos por parte del acusado constituye una economía procesal para el Estado, es por lo que se procede a tomar el límite inferior de la pena prevista, siendo este de ocho (08) años de prisión. Ahora, por cuanto el acusado admitió los hechos, procede la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que se trata de un delito de TRAFICO DE DROGAS, esta Juzgadora rebaja la pena hasta un tercio de la pena a imponer, siendo un tercio de la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quedando en definitiva la pena en CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
En consecuencia, la penalidad aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado MICHAEL JOSE GONZALEZ, es de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se CONDENA al ciudadano MICHAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Guiniquina Municipio Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.991, profesión u oficio motorista, nacido en fecha 29-11-1976, de 38 años de edad, hijo de María González (v) y Luis Franco (f), residenciado en San Rafael, vía al aeropuerto por dentro, casa Nº 42, en las casas nuevas, a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal al ser encontrado por este Tribunal como coautor culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la ley orgánica de drogas, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución.
2.- No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 28 de febrero del año 2017.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS
EL SECRETARIO
ABG. RICKER GONZALEZ
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