REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011340
ASUNTO : YJ01-X-2015-000013


RESOLUCION No. 2.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0: Abg. OCTAVIO MONTEVERDE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: ANGEL LUIS CARVAJAL CENTENO, ELIANNYS CAROLINA SALAZAR CABRERA, ROGELIO EDUARDO SERRANO GONZALEZ.
PENADOS: JHONATAN ISRAEL RENGEL, venezolano, natural de San Félix Edo Bolívar, fecha de Nacimiento: 06- 02- 1989, de 25 años de edad, hijo de Carlos Maestre y Juliana Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.772, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año, residenciado en el Barrio Libertador 01, La invasión, La Niguas, casa S/N vía principal Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; ALFREDO JOSE HERRERA SANCHEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 10-10-1991, de 23 años de edad, hijo de Bernabé herrera y Dilia Sánchez, teléfono: 0424-930.38.02, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.674, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año bachillerato, residenciado en el Barrio Libertador 01, detrás de la guardia nacional casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; DIXON GUSTAVO RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 13-08-1993, de 20 años de edad, , hijo de Gustavo Rodríguez y Yulia Figuera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el Libertador 01, calle 5, casa Nº 5, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; PEDRO RAFAEL CAMPOS SALAZAR, venezolano, natural de Barrancas Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 01-6-1971, de 43 años de edad, hijo de Pedro y Ana Salazar, teléfono 0416-289.75.07, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867856, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Cuarto año, residenciado en el Libertador 01, calle 9, casa s/n frente al club Lino Valle, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro y DANIEL JOSE URBANEJA MEJIAS, venezolano, natural de San Félix , Edo. Bolívar, fecha de Nacimiento: 06- 02- 1989, de 25 años de edad, hijo de Carlos Maestre y Juliana Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año, residenciado en el Barrio Libertador 01, La invasión, La Niguas, casa S/N vía principal Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro..
DEFENSOR: Abg. ROGER RONDON, Defensor privado.
DELITOS: Robo Agravado De Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en relación al ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA MEJIAS, el delito de Cómplice no necesario, en los delitos de Robo Agravado De Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos JHONATAN ISRAEL RENGEL, venezolano, natural de San Félix Edo Bolívar, fecha de Nacimiento: 06- 02- 1989, de 25 años de edad, hijo de Carlos Maestre y Juliana Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.772, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año, residenciado en el Barrio Libertador 01, La invasión, La Niguas, casa S/N vía principal Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; ALFREDO JOSE HERRERA SANCHEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, fecha de nacimiento: 10-10-1991, de 23 años de edad, hijo de Bernabé herrera y Dilia Sánchez, teléfono: 0424-930.38.02, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.852.674, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año bachillerato, residenciado en el Barrio Libertador 01, detrás de la guardia nacional casa S/N, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; DIXON GUSTAVO RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 13-08-1993, de 20 años de edad, , hijo de Gustavo Rodríguez y Yulia Figuera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.120.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el Libertador 01, calle 5, casa Nº 5, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; PEDRO RAFAEL CAMPOS SALAZAR, venezolano, natural de Barrancas Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 01-6-1971, de 43 años de edad, hijo de Pedro y Ana Salazar, teléfono 0416-289.75.07, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867856, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Cuarto año, residenciado en el Libertador 01, calle 9, casa s/n frente al club Lino Valle, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores responsables en la comisión de los delitos de Robo Agravado De Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En cuanto al ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA MEJIAS, venezolano, natural de San Félix, Edo. Bolívar, fecha de Nacimiento: 06- 02- 1989, de 25 años de edad, hijo de Carlos Maestre y Juliana Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.117.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción segundo año, residenciado en el Barrio Libertador 01, La invasión, La Niguas, casa S/N vía principal Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable como Cómplice no necesario, en los delitos de Robo Agravado De Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados

JHONATAN ISRAEL RENGEL, ALFREDO JOSE HERRERA SANCHEZ; DIXON GUSTAVO RODRIGUEZ FIGUERA, PEDRO RAFAEL CAMPOS SALAZAR, están detenido desde el día 18-12-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 01 año, 01 meses y 07 días de prisión, faltándole por cumplir 08 años 04 meses y 23 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 18-06-24, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 18-09-2019.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 18-04-2021.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 03-02-2022

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados JHONATAN ISRAEL RENGEL, ALFREDO JOSE HERRERA SANCHEZ; DIXON GUSTAVO RODRIGUEZ FIGUERA, PEDRO RAFAEL CAMPOS SALAZAR, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente hasta el día el 18-06-24

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-02-22, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

En cuanto al penado DANIEL JOSE URBANEJA MEJIAS, por ser condenado a una pena menos de 05 años se acuerda tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo el mismo fue condenado a una pena de 04 años y 06 meses de prisión, de la cual ha cumplido 03 meses y 06 días, faltándole por cumplir 04 años 02 meses y 24 días de prisión. Se acuerda la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados JHONATAN ISRAEL RENGEL, ALFREDO JOSE HERRERA SANCHEZ; DIXON GUSTAVO RODRIGUEZ FIGUERA, PEDRO RAFAEL CAMPOS SALAZAR, y DANIEL JOSE URBANEJA MEJIAS, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y Paz, con copia del auto de ejecución, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. OCTAVIO MONTEVERDE