REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000002
ASUNTO : YP01-D-2016-000002

RESOLUCION : 1C-005-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día martes cinco (05) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:26 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la institución INAMIVIHAVIT. El Ministerio Público solicito 1.- que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento ordinario; la detención en Flagrancia. 2.- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el sometimiento del cuidado de los padres, presentaciones cada 15 días por ante este tribunal, e incorporase a plan de estudio regular. Notificar a la víctima, remítase copia certificada de la presente acta de audiencia al tribunal penal ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa de adultos, en virtud de la concurrencia de conformidad 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno actuaciones constantes de 16 folios útiles. 5.- solicito copia del acta. Es Todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones Policiales de fecha Lunes 04/01/2016, en la cual funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, planamente identificado, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “Ciudadana juez le presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas, por cuanto siendo aproximadamente las 10:30 de la noche del día 03/01/2016, encontrándose funcionaria adscrito a la Policía Estadal en labores de servicio recibió llamada telefónica del cuadrante 05, informando que en calle Bolívar, específicamente en un Organismo dependiente de la Alcaldía de Tucupita, al parecer estaban unos sujetos a punto de introducirse, debido a los ruidos que se escuchaban en el lugar, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar, espáticamente en las instalaciones donde funciona la institución INAMIVIHAVIT, lugar donde se estaba llevando a cabo el acto, observaron que ya estaba presente en el lugar una comisión de la Brigada de patrullaje Motorizado, de inmediato se conformaron a agrupaciones y procedieron a introducirse al interior de la misma, observando que la puertas de las oficinas habían sido violentadas, se habían ocasionados algunos destrozos de igual forma había sido violentada la puerta de acceso a una librería que se encuentra al lado de esa institución en la cual también habían ocurrido varios destrozos, por lo que realizaron recorrido por los alrededores avistando en la parte izquierda de la institución a dos ciudadanos quienes se encontraban agrupando una cantidad de materiales y equipos por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y darle la voz de alto a los mismos, no oponiendo estos resistencia, se les indico que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de adherido a su cuerpo, se procedió a recolectar los objetos encontrados en el lugar y por lo que se les informo al Adolescente quedaría detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le dio a conocer sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta representación Fiscal precalifica HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la institución INAMIVIHAVIT. Solicito 1.- que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento ordinario; la detención en Flagrancia. 2.- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el sometimiento del cuidado de los padres, presentaciones cada 15 días por ante este tribunal, e incorporase a plan de estudio regular. Notificar a la víctima, remítase copia certificada de la presente acta de audiencia al tribunal penal ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa de adultos, en virtud de la concurrencia de conformidad 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno actuaciones constantes de 16 folios útiles. Es todo”.

Así mismo la adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA del adolescente ABG. LINMAY GONZALEZ, quien de seguidas expuso: “Buenos Días a todos los presentes en esta oportunidad en el caso especifico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico y revisado como fue la causa, comparte la solicitud de medida cautelar realizada por la Fiscal del Ministerio Publico. Consigno carta de residencia y constancia de buena conducta. Copia de la presente acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, una vez escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, así como la precalificación por la cuales se produce la detención de la adolescente, asimismo escuchado los alegatos que la defensa esgrima a favor de la adolescente y una vez observada las actas que conforman el presente asunto, como punto previo quien aquí decide observa que una vez que se produce la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA existiendo en las acta que conforman el presente asunto ha traído el Ministerio Publico, suficientes elementos para demostrar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, precalificado en este acto, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos estos que hacen considerar que a la adolescente José Rogelio Barrera Urquia, pudiera ser partícipe en la presunta comisión del delito antes mencionados y en virtud de ello se decreta la aprehensión en flagrancia y en aras de llegar a la verdad de lo hechos que hoy nos ocupan se acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se declara con lugar la medida cautelar solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y acogida por la defensa publica en este acto considerando este tribunal que el régimen de presentaciones a cumplir por la adolescente bien pudiera ser cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo debe la adolescente someterse a la cuidado y vigilancia de sus padres o responsable e incorporase a plan de estudio regular, se ordena librar la boleta de egreso, asimismo considera este Tribunal los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Policiales de fecha Lunes 04/01/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas Nº 001/2016 de fecha 04/01/2016, Orden de Inicio de la Investigación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “B”, “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo debe la adolescente someterse a la cuidado y vigilancia de sus padres o responsable e incorporase a plan de estudio regular.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 453 ordinales 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la institución INAMIVIHAVIT. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo debe la adolescente someterse a la cuidado y vigilancia de sus padres o responsable e incorporase a plan de estudio regular.
CUARTO: Se ordena oficiar a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice la entrevista de ley al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: Líbrese boleta de egreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
SEPTIMO: Notifíquese a la victima de autos de la presente decisión.
OCTAVO: Remítase copia certificada de la presente acta de audiencia al Tribunal penal ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa de adultos, en virtud de la concurrencia de conformidad 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Corríjase la Foliatura.

Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE