REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000019
ASUNTO : YP01-D-2016-000019
RESOLUCION: 1C-016-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día viernes 22 de Enero del año 2016, siendo las 5:30 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariannys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de las delitos contemplados en el código penal venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual el Ministerio Público Solicito se ventile la causa por la vía del procedimiento ordinario, se le imponga una medida sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días igualmente solicito copias del acta de la audiencia. Solicito copias del acta de la audiencia. Es Todo.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariamnys Márquez, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 22-01-2016 que establece: que siendo las 07:30 de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector el Zamuro de la Parroquia San Rafael de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en compañía de otros efectivos, transportados en un vehículo militar marca Toyota, color blanco, paca GNB-02840, cuando reciben llamada telefónica de denuncia, donde me manifestaban que unos individuos que se encontraban en el estado de manera sospechosa por lo cual nos trasladamos hasta el lugar en la carretera del estado del zamuro, lugar donde avistan a dos personas le dimos voz de alto para que se detuvieran de la cual hicieron caso omiso, y salieron corriendo poniendo resistencia a la comisión, por lo que los perseguimos, logrando capturar a dos personas quienes se opusieron a que se realice la inspección de personas y teniendo actitud agresiva por lo que lograron persuadirlos luego de esto y ya sometido los ciudadanos, nuevamente le ordene al efectivo en cuestión que realizara la revisión corporal, al hacerlo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico dentro de su ropas o cuerpos, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana abogada Virginia Aray y Mariamnys Marquez Romero Fiscales Quinta y sexta del Ministerio Público, quienes giraron las instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas del caso Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito procedimiento ordinario, se le imponga una medida sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días igualmente, solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. YUDITH YDROGO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Buenas tardes ciudadanos presentes la detención de mi defendido no corresponde a lo plasmado en la misma luego de revisar las actas se ve que los funcionarios actuaron abusando de su envestidura y es cuando arbitrariamente lo detienen sin mi defendido mostrar ninguna resistencia, debido a que no existe resistencia alguna solicito la libertad sin restricciones a mi defendido de conformidad con el artículo 44 constitucional. Solicito copias del acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora “el día 22-01-2016 siendo las 07:30 de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector el Zamuro de la Parroquia San Rafael de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en compañía de otros efectivos, transportados en un vehículo militar marca Toyota, color blanco, paca GNB-02840, cuando reciben llamada telefónica de denuncia, donde me manifestaban que unos individuos que se encontraban en el estado de manera sospechosa por lo cual nos trasladamos hasta el lugar en la carretera del estado del zamuro, lugar donde avistan a dos personas le dimos voz de alto para que se detuvieran de la cual hicieron caso omiso, y salieron corriendo poniendo resistencia a la comisión, por lo que los perseguimos, logrando capturar a dos personas quienes se opusieron a que se realice la inspección de personas y teniendo actitud agresiva por lo que lograron persuadirlos luego de esto y ya sometido los ciudadanos, nuevamente le ordene al efectivo en cuestión que realizara la revisión corporal, al hacerlo no se encontró ningún objeto de interés criminalístico dentro de su ropas o cuerpos, posteriormente procedimos a identificarlos por sus datos filiatorios, resultando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta juzgadora que en virtud de que el procedimiento se realizo en vía pública, en horas de la mañana y no hubo testigos que corroboraran los hechos plasmados en actas por los funcionarios actuantes, es por lo que se niega la solicitud de la Fiscal de la medida sustitutiva de Libertad y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta Libertad Sin Restricciones al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 44 Constitucional. Líbrese boleta de Egreso.
TERCERO: se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE