REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2015-000261
ASUNTO : YP01-D-2015-000261
RESOLUCION. Nro.2C-006-2016
EXHORTO
En fecha 21 de diciembre de 2015 se celebra audiencia de presentación en el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de la Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y presentó formalmente ante este Tribunal a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo aprehendida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto en fecha 19-12-2015, aproximadamente a la 06:30 horas de la tarde, por cuanto la misma se viera involucrada en una riña colectiva, quienes se encontraban agrediendo físicamente a varias personas. Precalificando los hechos como Riña Colectiva, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicito Como Medida Cautelar Las Establecidas En El Articulo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de presentaciones cada Treinta (30) días, con vigilancia por parte de su representante legal; asimismo consigno actuaciones complementarias constantes de seis folios útiles, manténgase la conexidad con el Tribunal Ordinario, y solicito copia simple del acta. El tribunal le explica a la adolescente el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de apremio y coacción “yo en realidad vivo en puerto Ordaz no estaba aquí y no sabía lo que estaba pasando y cuando yo llegue mi abuelo había fallecido, la señora Vanessa la del problema se llevo varias cosas de la casa de mi mama se molesto y entre esas cosas estaba una toalla y mi mama fue y la busco y en eso después vino la señora con seis muchachas mas y dos muchachos mas mi padrastro lo que hizo fue desapartarla y yo lo que hice fue jalar los cabellos a mi mama y yo me metí si hubo golpe de parte y parte mi padrastro no hizo nada y hay mucha gente que vio lo que realmente sabe lo que paso que mi padrastro no hizo nadas, a mi me dieron una cachetada y me jalaron los cabellos, mi mama no fue que la agredió a ellas sino que esas personas vinieron detrás de mi mama y la estaban agrediendo y mi mama lo que hizo fue defenderse al igual que yo a mi me estaban jalando los cabellos y yo me defendí pues en defensa. . Por su parte el Defensor Público Abg. Yudith Idrogo, quien expone: “Buenos tardes a todos los presentes invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 51, 257, 285 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los señalado por la representante del Ministerio Publico, encuadra con la precalificación jurídica y la conllevo a esta solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada 45 días, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se remita copia al tribunal de guardia de adulto por el principio de la conexidad de manera perentoria. Solicito que se dicte exhorto y se encomiende a un tribunal de responsabilidad penal de adolescente de la ciudad de Puerto Ordaz, a fin de que vigile el cumplimiento de la medida cautelar dictada en contra de mi representada, puesto que esta vive en puerto Ordaz. Por lo que esta juzgadora hace las siguientes observaciones: que estamos en presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, y que existen suficientes elementos para estimar que la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, tuvo su participación en el presunto hecho se encuentra subsumidos en el delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se decrete la aprehensión en flagrancia. Se acuerda ventilar la presenta causa por el procedimiento ordinario. Y se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 582 Literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentaciones cada 30 días por ante los tribunales de puerto Ordaz, Estado Bolívar, por estar Se acuerda librar exhorto al Tribunal de adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar a los fines que la imputada de auto cumpla su régimen de presentación, puesto se evidencia que la adolescente estudia y vive en esa ciudad, atendiendo como prioridad al interés superior de la adolescente de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
Es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Exhortar a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, específicamente de la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de las medidas cautelares impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia de presentación. Se remiten adjunto al presente exhorto copias certificadas de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2016, y del auto mediante el cual se acuerda librar el exhorto. Cúmplase.


La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto