REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000007
ASUNTO : YP01-D-2016-000007
RESOLUCION.Nro.2C-012-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 13 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal, expuso que siendo las 09:20 de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una persona quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin que querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23,267,268,273 del Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “Resulta que el día 12 del presente año como a las 08:30 hora de la mañana, me encontraba cocinando en mi casa cuando de pronto llego mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y me agredió físicamente con golpes y me lanzo contra el piso delante de mi hijo de 2 años, luego Salí corriendo para que no me siguiera golpeando” luego de la denuncia fue detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, posteriormente y procedí a leerle sus Derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pena. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del arma incautada y copia del acta de la audiencia. El Tribunal le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de no declarar y expuso: NO DESEO DECLARAR. Por su parte el Defensor Público Abg. Auxiliar encargado de Responsabilidad penal. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “ voy a solicitar en relación a la calificación del Ministerio en observancia de que las actas procesales están acompañada por el informe médico forense de la víctima y como quiera que en el preámbulo de la ley de la mujer establece que el propósito fundamental de la norma es la paz social la protección de la mujer y sobre todo resguardar el lecho familiar , voy a solicitar muy respetuosamente presentación cada 60 días.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 12 de enero de 2016, realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, en fecha 12 de enero de 2016; 2.-Acta de investigación Penal de fecha 12 de enero de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Luis Franco; 3.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 4.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nro.0068, Exp. Nro. K-16-0259-00085; 5.- Examen médico forense de fecha 12 de enero de 2016 practicado a IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. Oswaldo José Maurera, Jefe de la medicatura forense. Tucupita Estado Delta Amacuro; 6.- Examen médico forense de fecha 12 de enero de 2016 practicado a IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Dr. Oswaldo José Maurera, Jefe de la medicatura forense. Tucupita Estado Delta Amacuro; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada días 30 por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada días 30 por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. La prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada Al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalística sub- delegación Tucupita SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN

La jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto