REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000005
ASUNTO : YP01-D-2016-000005
RESOLUCION. Nro.2C-010-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 13 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto siendo las 03:30 horas de la madrugada aproximadamente de este mismo día, encontrándose en labores inherentes a su servicio, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro en la Avenida Orinoco Sector San Rafael, en la unidad radio patrulla P-25 conducida por el Oficial CORTEZ FRANK, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta por la entrada principal del sector 30 de Junio conocido como la barriada, el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz huida, procediendo a darle la voz de alto el mismo hizo caso omiso al llamado , donde después de a poco de haber iniciado la persecución el ciudadano perdió el control de la bicicleta cayendo al pavimento, pudiendo interceptarlo después de dominada la situación, se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo el oficial, inspección encontrándole al ciudadano adherido a su cuerpo dentro de su vestimenta específicamente a la altura de cintura un Arma de Fuego de Fabricación Ilícita ( CHOPO), con cañón de un tubo de hierro ¾ de aproximadamente : 20 centímetro forrado en teipe de color negro, con una reducción a ½ de un tubo de 10 centímetros, y 10 centímetros de empuñadura, en su interior un cartucho calibre 16mm color rojo, seguidamente se le informó que quedaría detenido por unos de los delitos ( PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) donde de inmediato le fueron leídos sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del arma incautada y copia del acta de la audiencia. “. El tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: No Deseo Declarar. Por su parte la Defensora Pública Abg. Auxiliar encargada de la segunda en responsabilidad penal, Abg. Yudith Ydrogo, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tarde a los presentes, la defensa una vez haber leído las actas que conforman el presente asunto penal solicita una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentación cada 30 días. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 12 de enero de 2016, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Monroy Jesús; 2.-Acta de notificación de los derechos de los imputados de fecha 12-01-2016; 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Ciudadano Monroy Jesús cedula de identidad Nro.23.020.404. Nro. de caso PEDA-CIP-0019-2016, Nro. de Registro: 003-2016; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida, Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSECION ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Así mismo se ordena la destrucción del Arma de Fuego de Fabricación Ilícita ( CHOPO), con cañón de un tubo de hierro ¾ de aproximadamente : 20 centímetro forrado en teipe de color negro, con una reducción a ½ de un tubo de 10 centímetros, y 10 centímetros de empuñadura, en su interior un cartucho calibre 16mm color rojo, la cual aparece incautada por LA Policía del Estado Delta Amacuro, según acta de investigación penal de fecha 12 de enero de 2016, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Monroy Jesús y Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Ciudadano Monroy Jesús cedula de identidad Nro.23.020.404. Nro. de caso PEDA-CIP-0019-2016, Nro. de Registro: 003-2016 ordenándoles remitir, la mencionada arma de fuego, a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndole copia del acta de incautación y copia simple del registro de cadena de custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal, copia del oficio de remisión a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Ofíciese a la DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) e informándoles de esta decisión y que una vez destruida dicha arma el deber que tienen de REMITIR a este tribunal copia del acta de destrucción del arma incautada. DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 98, de la Ley para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Policía del Estado. SEPTIMO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Agréguese los 11 folios útiles consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. NOVENO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

ABG. Lina Barreto