REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000010
ASUNTO : YP01-D-2016-000010
RESOLUCION.Nro.2C-013-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 15 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal, expone que siendo las 60:00 horas aproximadamente de este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en el sector 5 de Julio del Municipio Casacoima, estando en funcione, visualizamos a un ciudadano que se encontraba en un espacio abierto, en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto el mismo hiso caso omiso al llamado, intento entrar a una casa, donde fue capturado y resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al ciudadano adherido a su cuerpo dentro de su vestimenta específicamente a la altura de la cintura un Arma de fuego tipo facsímil, tipo pistola, de aire comprimido, serial, 3c05804 de color negro con accesorios plateado, marca DAISY modelo 500, calibre 4.5MM, luego de su captura revisamos las áreas adyacente no encontrando ningún otro objeto seguidamente se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos (USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO) donde inmediato le fueron leídos sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido e identificado de la siguiente manera : IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del arma incautada y. El tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: No Deseo Declarar. Por su parte el Defensor Público Abg. Auxiliar encargado: Orlando Salvatti, voy a solicitar en relación a la calificación del Ministerio Publico, solicitar Libertad sin Restricción y solicito muy respetuosamente presentación cada 60 días así como copias simples de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DCR-SIP del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 619 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.-Acta de diiligencia policial de fecha 14 de enero de 2016; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 14 de enero de 2016; 3.-Oficio Nro. GNB.CZ61-DCR-SIP-692 de fecha 14 de enero de 2016 dirigida al jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro del Estado Delta Amacuro; 4.-Oficio Nro. GNB.CZ61-DCR-SIP-693 de fecha 14 de enero de 2016 dirigida al jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. 5.- Oficio Nro. GNB.CZ61-DCR-SIP-694 de fecha 14 de enero de 2016 dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. GNB.CZ61-DCR619-SIP-128 Nro. Registro 001; un arma de fuego, tipo facsímil de aire comprimido, serial 3c05804 de color negro con accesorios plateados, marcas daysi, modelo 500, calibre 4.5 mm.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 30 días la Oficina del Consejo de Protección del Municipio Casacoima de este Estado. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 30 días la Oficina del Consejo de Protección del Municipio Casacoima de este Estada. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Policía del Estado SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Líbrese Oficio la Oficina del Consejo de Protección del Municipio Casacoima de este Estado a los fines de informar de la presente decisión. DECIMO: Se acuerda la destrucción del arma incautada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Lina Barreto