REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000012
ASUNTO : YP01-D-2016-000012

RESOLUCION. Nro.2C-015-2016

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 16 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL, presenta a este joven por uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio de la emisora Caliente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente el día 16 de Enero del 2016, hurtaros unas evaporadoras de aires acondicionados de la emisora radial Caliente 107.5 FM (IDENTIDAD OMITIDA), previa denuncia al comando de la policía del estado quienes lograron la aprehensión del ciudadano identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito como: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8vo concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Consigno. El tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional. Por su parte el Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenos días, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la fiscal de ministerio publico a precalificado el delito de hurto calificado al cual solicito medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta días, solicito copias de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 16 de enero de 2016, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Zacarias Janny Eduviges; 2.-Acta de entrevista de fecha 16 de enero de 2016 realizada por Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 3.-Acta de lectura de los derechos de los imputados; 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el ificialmagregado Janny Zacarias Nro. de caso PEDA-CID-0027-2016, Nro. de Registro: 006-2016 Y Nro.007-2016; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C, H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir después de las 7 de la noche de su casa. Así se decide. Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir después de las 7 de la noche de su casa sin su representante legal. TERCERO: se acuerda remitir copias de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control Ordinario por existir conexidad. Expídase las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad de los adolescentes, por cuanto es un documento personal. QUINTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto