REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000013
ASUNTO : YP01-D-2016-000013
RESOLUCION. Nro. 2C-016-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 16 de enero de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Ciudadana MAURIS ORELYS CARPIO VILLEGAS, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Por su parte la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Ciudadana MAURIS ORELYS CARPIO VILLEGAS, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL, a los fines de que expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, eponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se prosiga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete en contra del adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. El Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional. Por su parte el Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenos días, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la fiscal de ministerio publico a precalificado el delito de hurto calificado al cual solicito medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta día. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 15 de enero de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Noefelix Fuentes; 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 15 de enero de 2016; 3.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 0091 de fecha 15 de enero de 2016 expediente K-16-0259-00110; 4.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 0092 de fecha 15 de enero de 2016 expediente K-16-0259-00110; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K-16-0259-00110 suscrita por detective Noefelix Fuentes funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15 de enero de 2016; 6.- Planilla PVR de motos del departamento de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7.- Memorandum Nro 9700-259-043 de fecha 15 de enero de 2016, dirigido al jefe de área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 8.- Reconocimiento legal Nro. 0014 de fecha 15 de enero de 2016, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 9.- Avalúo real Nro.0007 de fecha 15 de enero de 2016; suscrito por el detective Christian Segovia funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 10.-Experticia Nro. 009-16 de fecha 16 de enero de 2016, suscrita por el detective Luis Nieves funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 11.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 16 de enero de 2016; 12.- denuncia común expediente Nro. K-16-0259-0075 de fecha 10 de enero de 2016. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir después de las 7 de la noche de su casa sin su representante legal, así se decide. Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir después de las 7 de la noche de su casa. TERCERO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a la adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad de los adolescentes, por cuanto es un documento personal. QUINTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Lina Barreto