REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000021
ASUNTO : YP01-D-2015-000021
RESOLUCION Nro. 2C-019-2016

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día viernes 22 de Enero de 2016, y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariannys Marquez Fiori, en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que fuera admitido en todas y cada una de sus partes. La Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito acusatorio, fechado el 28 de agosto de 2015 ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por la adolescente IDENTIDA OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 149 LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO: Exponiendo la Fiscal del Ministerio Público: “Presento de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y Articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formal ACUSACIÓN, en el Asunto signado con el No YP01-D-2015-000021, en contra de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, por considerarla responsable como AUTOR en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurrido el día 08 de febrero de 2015, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Cumpliendo con una orden de visita domiciliaria, y con la asistencia de dos testigos, se presentaron en la residencia Nro. 9 de la avenida Nro. 2 del sector Raúl Leoni 2, en san Rafael siendo atendidos por la ciudadana IDENTIDA OMITIDA del inmueble, encontrándose igualmente su pareja de nombre IDENTIDA OMITIDA quien es adolescente y al ver la comisión se mostro un poco nerviosa queriendo hacer llamadas con su celular, indicándole que debería entregar el celular a la comisión , se revisó toda la vivienda y en una de las habitaciones se logro encontrar once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color traslucido, contentivo de restos vegetales, presunta droga denominada marihuana, un envoltorio elaborado en material de papel blanco de marihuana, dentro de una gaveta de madera se localizaron cinco segmentos de color traslucido y tres segmentos elaborados en material sintético de color azul se les pregunto a quien pertenecían dichas evidencias y manifestaron que no tenía conocimiento, de inmediato fueron identificado y detenidos. Conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que la representación fiscal acusa al adolescente IDENTIDA OMITIDA se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 08 de febrero de 2015 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Vic Aviles. 2.- Acta de visita domiciliaria realizada por el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, efectuada por los funcionarios jefe Mirvia Pereira, detective Johan Giménez, Luis Nieves, Luis Urpin, Michael Maukakos, Andrés Rosales y Vic Aviles. En fecha 02 de febrero de 2015 sector san Rafael, cerca del estadio, tercera calle a mano derecha, frente a un reductor de velocidad.3.-Orden de allanamiento de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro.4.- Inspección Técnica criminalística. expediente K.15-0259-00231 de fecha 8 de febrero de 2015.6.-Fijación fotográfica Nro. 1 y 2. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 035, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 9.- Reconocimiento legal de fecha 08 de febrero de 2015 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 10.- Experticia Química botánica del exped Nro. K.15-0259-00231, Nro. T-0014, realizada por el C.I.C.P.C; 13.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 037, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 14.- Experticia Química botánica de barrido del exped Nro. K.15-0259-00231, Nro. T-00115, realizada por el C.I.C.P.C; 15.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de febrero de 2015; 16.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de febrero de 2015. 17.-Acta de investigación Penal de fecha 08 de febrero de 2015; 1.-RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR: Esta Representante Fiscal solicita se ratifique la medida de cautelar de Medida Cautelar de conformidad con los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, la cual le fue Impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados en la Presente causa en fecha 9 de febrero de 2915 ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.-SANCION SOLICITADA. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal se imponga al Adolescente, IDENTIDA OMITIDA, en caso de que el mismo se acoja al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal le imponga una Sanción a los Adolescentes de autos tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscritos por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente con el grupo familiar, por lo cual solicita se le imponga la sanción DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.-MEDIOS DE PRUEBAS: En tal sentido, a los efectos del futuro Juicio Oral y Reservado que en su oportunidad se realice, esta Representante Fiscal OFRECE LAS SIGUIENTES PRUEBAS, de conformidad con los artículos 228, 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS y TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIOS: 1.- Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, funcionario detective Vic Aviles, inspector Jefe Pereira Mirvia, Detective Jimenez Jhian, Luis Nieves, Urpon Lui, Moukakos Michael y Rosale Andres cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser el funcionario actuante que practicó la aprehensión del Adolescentes IDENTIDA OMITIDA, los cuales depondrán sobre tales actuaciones; Expertos: 1.- Pido sea oído el Testimonio del Funcionario: Andrés Rosales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, por ser quienes realizaron el reconocimiento medico legal. El Registro de cadena de custodia nro. 036 y 037. 2.-Pido sea oído el Testimonio de la farmacéutica María José Absalón experto forense del servicio nacional de medicina y ciencias forenses de la Región Delta Amacuro que efectuo la experticia botánica de fecha 8 de febrero de 2015. PRUEBAS DOCUMENTALES. Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 08 de febrero de 2015 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Vic Aviles. 2.- Acta de visita domiciliaria realizada por el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, efectuada por los funcionarios jefe Mirvia Pereira, detective Johan Giménez, Luis Nieves, Luis Urpin, Michael Maukakos, Andrés Rosales y Vic Aviles. En fecha 02 de febrero de 2015 sector san Rafael, cerca del estadio, tercera calle a mano derecha, frente a un reductor de velocidad.3.-Orden de allanamiento de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro.4.- Inspección Técnica criminalística. expediente K.15-0259-00231 de fecha 8 de febrero de 2015.6.-Fijación fotográfica Nro. 1 y 2. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 035, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 9.- Reconocimiento legal de fecha 08 de febrero de 2015 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 10.- Experticia Química botánica del exped Nro. K.15-0259-00231, Nro. T-0014, realizada por el C.I.C.P.C; 13.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 037, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 14.- Experticia Química botánica de barrido del exped Nro. K.15-0259-00231, Nro. T-00115, realizada por el C.I.C.P.C; 15.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de febrero de 2015; 16.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDA OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de febrero de 2015. 17.-Acta de investigación Penal de fecha 08 de febrero de 2015. En razón de los fundamentos anteriores, solicito: PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente ACUSACION, con todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y se decrete el Auto de Enjuiciamiento, en contra del Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Así mismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado.- TERCERO: El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente al presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Esta Representación Fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…)..

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO
En la audiencia se le informó a los adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se impuso al Adolescente IDENTIDA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 149 LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada y una vez cumplida con esta formalidad de ley, manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra al defensor público Abg. Yudith Idrogo quien expuso: Buenos días, la defensa pública, solicita que la presente causa sea pasada o enviada ante el tribunal de juicio a los fines de que efectivamente se pueda demostrar la no responsabilidad de mis asistidos, adhiriéndome a la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mis defendidos, igual solicito que se mantenga su situación jurídica actual, en razón de que no se desmejore su situación, en base y fundamento a la norma del articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentran suficientemente acreditado en actas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDA OMITIDA, lo que la lleva en este acto a ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se recepcionen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar la verdad Jurídica. Así se procedió a informarle al adolescente sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogieran la misma. Concediéndole la palabra al adolescente IDENTIDA OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previa lectura del precepto constitucional, quien manifestó que no admitía los hechos.

DE LA CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente IDENTIDA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 149 LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del estado venezolano. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento del referido acusado por ser este responsable del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
MEDIOS DE PRUEBAS
En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estas útiles, necesarias y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal del adolescente, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente antes identificado. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las Circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia al eventual Juicio Oral y Reservado, y este tribunal en consecuencia decreta que se mantiene dicha medida.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la existencia del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del estado venezolano, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA, que no está prescritos, perseguible de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
“Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los Jóvenes IDENTIDA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del estado venezolano. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la libertad con medidas cautelar de presentaciones cada 30 días a los adolescentes, IDENTIDA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza Segunda De Control

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

ABG. Lina Barreto