REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000242
ASUNTO : YP01-D-2015-000242
R RESOLUCION Nro.2C-018-2016
D
DESESTIMACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, del sistema de responsabilidad de adolescente decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. Mariannys Márquez Fiore, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 14 de Julio de 2015, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, oportunidad en la cual señalo: vengo a denunciar “que estaba en frente de su casa con mi hermano José castillo de 13 años de edad, y de pronto salió el señor Dennis José Quijada (persona por identificar) y les pregunto que por que lo estaban viendo nos dijo groserías y comenzó a amenazarlos con golpearlos, después se le fue encima y agarro un palo de escoba para defenderse y el señor se metió en la casa. es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Abg. Mariannys Márquez Fiore, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 14 de Julio de 2015, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDA OMITIDA, toda vez que los hechos denunciados lo constituyen un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria



Abg. Lina Barreto