REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000037
ASUNTO : YP01-D-2016-000037
RESOLUCION. Nro.2C-021-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDA OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 27 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDA OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDA OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. Yanixa Carvajal, expone que siendo el día lunes 25 de enero 2016 funcionari0s adscritos a la Guardia NACIONAL Bolivariana en comisión terrestre en compañía del S/2 GONZALEZ GRANADO DERMIS, en vehículo militar, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, siendo las cuatro y media hora de la tarde aproximadamente, encontrándonos en la calle Mariño, avistamos un grupo de adolescente que nos hacían señas para que nos detuviéramos, al llegar al lugar nos manifestaron que tenían rodeado a una persona, porque la misma le había arrebatado de las manos un teléfono celular a una compañera de clase, por lo que ellos lo persiguieron hasta que lo atraparon, rápidamente nos dirigimos hacia el ciudadano que ellos señalaban como presunto autor del hecho punible, percatándonos a simple vista que tenía una herida en la frente, la misma esteba derraman sangre, procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y le manifestaron el motivo de nuestra presencia en el lugar, al igual que le informamos acerca de las acusaciones en su contra, el mismo manifestó que lo sacaran de ese lugar porque lo iban a linchar, que el si se había robado el teléfono, luego de esto procedimos con todas la medidas de seguridad del caso a bridarle protección y le indicamos que íbamos a realizar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, al hacerlo se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un equipo celular que al colectarlo resulto tener las siguientes características de diseño: teléfono celular marca movistar, modelo huawei, seriar N6Y9XA12B0702591, color blanco, de fabricación china , con su batería de color negra serial, BDACA19C140B3691, acto seguido procedimos a identificar al ciudadano resultando ser y llamarse : IDENTIDA OMITIDA, vista de la situación antes mencionada presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal Venezolano, por lo que retuvimos el teléfono, manifestándole que quedaría detenido, posteriormente se procede a leerle sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente.. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el ARTICULO 456 DE L CODIGO PENAL, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito la destrucción del arma incautada y copia del acta de la audiencia. La Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados IDENTIDA OMITIDA, manifestó su deseo de declarar y expuso: el arrebaton yo si lo hice y salí corriendo y los estudiantes no fueron lo que me agarrón, fue un motorizado, y luego llegaron los guardia y me dijeron que levantara las manos cuando levanto las manos me pegaron de la pare. a preguntas del defensor para el momento del arrebaton usted poseía algún arma de fuego, palo pistola cuchillo, no, IDENTIDA OMITIDA porque en el acta dice que te agarraron los adolescente, no se a mi me agarro fue un motorizado, defensa, IDENTIDA OMITIDA esa herida te la causaron los estudiantes o los funcionarios de la guardia, fueron los guardia, como era ese guardia, era más o menos alto y blanco en que te trasladaron en moto o en carro en carro cuando te trasladan al hospital ese mismo día o al otro di ese mismo día como a las 10:00 de la noche, fue entrevistado por algún Defensor Público si recuerda el nombre no es todo, Por su parte el Defensor Publico Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso:” Buenos días ciudadana jueza y los demás presente dentro del lapso legal correspondiente que el derecho a la defensa es un derecho con garantía constitucional el cual nos faculta a que se respete, en este caso ciudadana jueza vemos que el ministerio publico de manera heroica realiza una calificación jurídica que no se corresponde con lo que establece las actas policiales que hasta esta parte incipiente del proceso debemos partir de la buena que están plasmadas en ella, digo error porque el Ministerio Publico califica robo en la modalidad de arrebaton esta figura jurídica para prevalecer necesariamente debe de existir el constreñimiento del sujeto pasivo es decir estar bajo la amenaza bien sea por un arma de fuego o arma blanca y existir la violencia que de hecho ya estar implícita por estar amenazada por un arma solicito que el tribunal considere un hurto y tal como lo manifestó mi defensa para el momento del arrebaton no llevaba consigo ningún objeto contundente por lo que cree la calificación es de un hurto en la modalidad de arrebatòn, ciudadana juez se observa incoherencia en estas acta, los funcionarios actuantes pertenecientes al comando de sur del comando de la guardia nacional establece que mi representado fue atrapado por un grupo de estudiantes y que estos procedieron a intervenir como el supuesto autor de el sin embrago la ciudadana victima estable que ella llamo a sus compañero y empezaron a agredirlo con piedra y en eso venia una patrulla le manifestaron que esta declaración de la victima guarda relación con lo que dice mi defendido que tiene más lógica lo que dice él y no lo que dice los funcionarios, en la octava pregunta observo usted que en el transcurso del procedimiento los efectivo usaron la fuerza contra el joven y ella respondió en ningún momento, es por eso que la defensa apegado a la debido proceso y lo expuesto por mi defendido que esta audiencia y las dejas sean bajo el principio como lo establece el artículo 583 que rige la materia, solicite que mi representado medida cautelar 582 específicamente la del literal b por ante libertad asistida y que mi defendido pueda seguir estudiando, se le practiquen las entrevistas respectivas de la trabajadora social y en tercer término voy a solicitar de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la constitución donde establece en su ordinal 4 y este mismo artículo estable que ningún trato cruel entre otro y es por ello que la defensa va a solicitar remita copia certificada y del acta al fiscal superior si existe para imputar o no a los funcionarios que han actuado en este hecho.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-029 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 619 de La Guardia Nacional Bolivariana de fecha 25 de enero de 2016; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 25 de enero de 2016; 3.- Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016realizada por el comando del sur Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana. 4.- Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016, realizada por el comando del sur Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA. 5.- Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2016, realizada por el comando del sur Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana IDENTIDA OMITIDA; 6.-Oficio Nro.GNB-CZ0161-DESUR-SIP-087 de fecha 25 de enero de 2016. 7.-Oficio Nro.GNB-CZ0161-DESUR-SIP-081 de fecha 25 de enero de 2016, dirigido a la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. SIP-029-2016, Nro. de Registro R-0013, suscrita por el funcionario YOSMAR HERNANDEZ, cedula de identidad Nro.20.665.747. 9.- Informe médico expedido por el Dr. José E. Arévalo adscrito al hospital Luis Razzetti.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDA OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida., ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATO previsto y sancionado en el ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. Así se decide.-
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATO previsto y sancionado en el ARTICULO 456 DE L CODIGO PENAL, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Coordinación de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Policía del Estado SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Se ordena que se remita copia certificada del la presente acta a la Fiscalía Superior a fin de que se pueda aperturar una averiguación en contra de los funcionarios actuantes por presuntos maltratos al joven de autos. NOVENO: Líbrese Oficio al Centro de Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Lina Barreto