REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000260
ASUNTO : YP01-D-2015-000260
RESOLUCION Nro. 2C-001-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 19 de diciembre de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Buenos días, presentó formalmente ante este Tribunal a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA quien siendo aprehendida por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, en fecha 18-12-2015, aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, por cuanto recibió llamada de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron tres ciudadanas mientras una me estaba distrayendo, las otra se estaban midiendo unas faldas, me percate que faltaban unos pantalones que estaban cerca del vestidor. Esta Representación Fiscal precalifica: los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, Fue aprehendida en flagrancia y presentaciones cada ocho (08) días con vigilancia por parte de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sobre si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción “Si es verdad que fui para la tienda mi prima y yo, yo me está midiendo el pantalón y yo sola lo agarre y ella me dijo a mi así porque tu hiciste eso es malo y yo le respondí no se por que lo hice, Es todo” se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta a la Adolescente: Tu le puede decir al Tribunal que fue lo que tú te llevaste de la tienda? CONTESTO: Fueron dos pantalones, yo no me explico como dicen ellos que fueron doce si yo cargaba una cartera pequeña. PREGUNTA: que talla usa tú? CONTESTO: talla 12. PREGUNTA: Porque agarraste esos pantalones? CONTESTA: No sé porque lo hice. PREGUNTA: Tu andabas sola? CONTESTA: No con mi prima, pero ella no sabía que yo había agarrado esos pantalones. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deja constancia que la adolescente estaba acompañada de la Prima de nombre: IDENTIDAD OMITIDA le dicen Chichi que no tenía conocimiento que la adolescente había tomado los pantalones de la tienda. Dónde está tu mamá? IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABG. Orlando Salvatti, quien expone: “Buenos tardes a todos los presentes invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 51, 257, 285 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los señalado por la representante del Ministerio Publico, encuadra con la precalificación jurídica y la conllevo a esta solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada 30 días, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta y que por el principio de la conexidad de manera perentoria al tribunal que se encuentra de guardia. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 18-12-2015, emanada de la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficia Cabreras Dennis.2.- Oficio POMU-I-00-693-15, emanado de la Policía del Municipio Tucupita y dirigido al C.I.C.P.C; 3.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 4.- Acta de entrevista de fecha 18-12-2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Fotografías del lugar del suceso; 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Nro. de caso POMU-A-005-842, Nro. de Registro: 099-15; 6.- Oficio Nro. 694-2015 de fecha 18-12-2015 emanado de la Policía del Municipio Tucupita dirigido al director del instituto autónomo de policía municipal; 7.- Oficio Nro. 695-2015 de fecha 18-12-2015 emanado de la Policía del Municipio Tucupita dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía Municipal.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 582 Literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 del LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra de el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 582 Literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Esmeralda IDENTIDAD OMITIDA, de presentaciones cada 30 días por ante los tribunales de Puerto Ordaz Estado Bolívar, para lo cual se efectuara exhorto al mencionado tribunal. CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado. QUINTO: Líbrese boleta de notificación a la víctima. SEXTO: Se ordena SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. OCTAVO: Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control Ordinario, remitiendo copias certificada de la presente acta, de conformidad con el principio de conexidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. NOVENO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes. La Jueza

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto