REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000261
ASUNTO : YP01-D-2015-000261
RESOLUCION. Nro.2C-002-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 21 de diciembre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: expuso: “ Buenos días, presentó formalmente ante este Tribunal a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo aprehendida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 19-12-2015, aproximadamente a la 06:30 horas de la tarde, por cuanto la misma se viera involucrada en una riña colectiva, quienes se encontraban agrediendo físicamente varias personas. Esta Representación Fiscal precalifica: RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicito que se sustancie la presente causa por el procedimiento ordinario, Fue aprehendida en flagrancia y presentaciones cada Treinta (30) días, con vigilancia por parte de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo consigno actuaciones complementarias constantes de seis folios útiles, manténgase la conexidad con el Tribunal Ordinario, y solicito copia simple del acta. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sobre si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción “yo en realidad no estaba aquí y no sabía lo que estaba pasando y cuando yo llegue mi abuelo había fallecido la señora IDENTIDAD OMITIDA la del problema se llevo varias cosas de la casa mi mama se molesto y entre esas cosas estaba una toalla y mi mama fue y la busco y en eso después vino la señora con seis muchachas mas y dos muchachos mas mi padrastro lo que hizo fue desapartarla y yo lo que hice fue jalar los cabellos a mi mama y yo me metí si hubo golpe de parte y parte mi padrastro no hizo nada y hay mucha gente que vio lo que realmente sabe lo que paso que mi padrastro no hizo nadas, a mi me dieron una cachetada y me jalaron los cabellos, mi mama no fue que la agredió a ellas sino que esas personas vinieron detrás de mi mama y la estaban agrediendo y mi mama lo que hizo fue defenderse al igual que yo a mi me estaban jalando los cabellos y yo me defendí pues en defensa. Es todo” Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Yudith Idrogo, quien expone: “Buenos tardes a todos los presentes invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 51, 257, 285 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los señalado por la representante del Ministerio Publico, encuadra con la precalificación jurídica y la conllevo a esta solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada 45 días, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta y que por el principio de la conexidad de manera perentoria al tribunal que se encuentra de guardia. Seguidamente la ciudadana Jueza, oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Por lo que esta juzgadora hace las siguientes observaciones: que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, tuvo su participación en el presunto hecho se encuentra subsumidos en el delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se decrete la aprehensión en flagrancia. Se acuerda ventilar la presenta causa por el procedimiento ordinario. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita por ambas partes, se acuerda con lugar hasta la presente etapa, porque nos encontramos frente a la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena librar boleta de Egreso al Comandante de la Policía Estado del Municipio Tucupita de este Estado. Líbrese boleta de notificación a la víctima. La institución u órgano judicial o policial en el cual la adolescente cumplirá el régimen de presentación este Tribunal lo acordará por auto separado. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 19-12-2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Saúl López; 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 2856 expediente Nro. K-15-0259-02. 4.-Oficio Nro. 9700-259-6884 emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido a la Comandancia de la Policía. 5.- Oficio Nro. 9700-259-6885 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al reten de Guasina; 6.- Reconocimiento médico legal de fecha 20-12-2015 efectuado a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, efectuada por el Dr. Oswaldo José maurera médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por las razones que anteceden es que este Tribunal, luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 582 Literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentaciones cada 30 días por ante los tribunales de puerto Ordaz, Estado Bolívar, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 del LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra de el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el 582 Literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentaciones cada 30 días por ante los tribunales de puerto Ordaz, Estado Bolívar, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso al Comandante de la Policía del Estado. QUINTO: Líbrese boleta de notificación a las víctimas. SEXTO: Se acuerda librar exhorto al Tribunal de adolescente del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar a los fines que la imputada de auto cumpla su régimen de prestación, este Tribunal lo acordará por auto separado. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. OCTAVO: Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Control Ordinario, remitiendo copias certificada de la presente acta, de conformidad con el principio de conexidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. NOVENO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes presentes.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria

Abg. Lina Barreto