REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000001
ASUNTO : YP01-D-2016-000001
RESOLUCION No. 2C-005-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 3 de enero de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
La representante de la Vindicta Pública Abg. YANIXA CARVAJAL, expuso en la audiencia en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchados por los presentes, ratifico el escrito de presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, previa denuncia de la victima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ante funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas que le habían hurtado unos electrodomésticos de su casa y que fueron dos ciudadanos apodados el sicario y el IDENTIDAD OMITIDA, luego de esta denuncia se trasladaron funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas hasta el sitio de los hechos donde fueron recibidos por la victima y denunciante quien mostro el interior de su vivienda y quien además manifestó quienes fueron los presuntos responsables, dichos funcionarios con ayuda de habitantes de la comunidad de el jobo quienes no quisieron dar a conocer sus datos filiatorios les señalaron donde residía el ciudadano apodado el sicario trasladándose dichos funcionarios hasta el lugar donde fueron recibidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo este el ciudadano apodado el sicario quien manifestó que en el interior de su vivienda estaba una planta que había hurtado en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los funcionarios le indicaron que quedaría detenido por presuntamente encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en el código penal. El Ministerio Público solicitò se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Posteriormente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional. Por su parte el Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “ Buenos días, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto La Fiscal De Ministerio Publico a precalificado el delito de Hurto Calificado el cual me contradigo por cuanto no consta en las actas policiales ningún rompimiento de las adyacencias del inmueble presuntamente hurtado así como tampoco la victima manifiesta los datos filiatorios de los testigos, dicha acta no reúne los aspectos necesarios para precalificar el delito de hurto calificado a mi representado ya que en ningún momento según lo plasmado en las actas policiales ningún testigo lo señalo, solicito libertad sin restricciones para mi defendido y de no acogerse este tribunal solicito entonces presentaciones cada 15 días , Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 02 de enero de 2016 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 02 de enero de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Saúl López; 3.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 4.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nro. 0001, Exp. K-16-0259-00009 de fecha 02 de enero de 2016; 5.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 02 de enero de 2016; 6.- Reconocimiento legal de fecha 02 de enero de 2016 Nro. 0391, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 7.-Regulación Prudencial Nro.0003 de fecha 02 de enero de 2016.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir después de las 7 de la noche de su casa. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B, C ,H y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, prohibición de acercarse a la víctima, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir después de las 7 de la noche de su casa. TERCERO: Expídase las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. QUINTO: Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Lina Barreto