Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000094
ASUNTO : YP01-D-2015-000094

RESOLUCION 1J-001-2016
SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIO ABG. CHRISTIAN CEQUEA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROBERT MARQUEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION

El juicio celebrado en la presente causa se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal primero de control de esta jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.
Una vez iniciado el juicio oral y reservado el 10 de septiembre de 2015, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por el ciudadano Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:
“Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día 10/06/15; solicito sea admitida la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado en los hechos ocurridos que le de valor probatorio a todas y cada una de las pruebas admitidas por cuanto fueron obtenidas legalmente, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, es responsable penalmente por los hechos antes narrados, es por lo que solicito se le mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado solicito se dicte una sentencia condenatoria y sea sancionado con privativa de libertad por el lapso de Diez (10) años, por tratarse de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 de la LOPNNA. Solicito copias del acta. Es todo.”

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En fecha 13 de junio de 2015 se celebra por ante el tribunal primero de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro la audiencia de presentación, en la cual el tribunal acordó seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando dicha decisión mediante resolución 1C-067-2015 en fecha 22 de junio de 2015.
En fecha 13 de agosto de 2015 se realizó la audiencia preliminar y se mantiene la medida privativa de libertad y se ordena la apertura a juicio oral y reservado.
En fecha 14 de agosto de 2015 se dicta Resolución No. 1C-075-2015 de Apertura a Juicio.
En fecha 28 de agosto de 2015 ingresa al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes y se fija el juicio oral y reservado.
En fecha 10 de septiembre de 2015 se da la apertura del juicio oral y reservado en contra del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Al momento que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral y reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial expuso:

““Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día 10/06/15; solicito sea admitida la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado en los hechos ocurridos que le de valor probatorio a todas y cada una de las pruebas admitidas por cuanto fueron obtenidas legalmente, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, es responsable penalmente por los hechos antes narrados, es por lo que solicito se le mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado solicito se dicte una sentencia condenatoria y sea sancionado con privativa de libertad por el lapso de Diez (10) años, por tratarse de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 de la LOPNNA. Solicito copias del acta. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Robert Márquez, quien expuso: “En atención de la conversación sostenida con el adolescente y dándole las explicaciones inherentes de lo que es el procedimiento especial por admisión de los hechos, el mismo me ha manifestado, el de continuar con el proceso de apertura en las fechas subsiguientes de juicio donde esta defensa demostrara con mucha claridad y vehemencia de que de encontrarse culpable al adolescente no va a ser precisamente por la precalificación hecha por la fiscalía quinta del ministerio público, uniéndonos a la mancomunidad de la prueba toda vez que ello favorezca al adolescente, en las continuaciones del juicio se aclararan todos aquellos hechos que pudieran aclararse en relación a los hechos que señalan al joven acusado, solicito copia del acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declara manifestando: “No deseo declarar. NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.

RELACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO.

Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado, se mencionan las mismas seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo. Se recibieron en el escrito acusatorio como medios de prueba:
Declaraciones de los funcionarios expertos y testigos:
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
EXPERTOS:
TECNICO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
INVESTIGADOR IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
MEDICO FORENSE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
TESTIGOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS DOCUMENTALES.
ACTA DE DENUNCIA DE IDENTIDAD OMITIDA
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA DE IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA DE IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No. 0347
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
Se recepcionan en el transcurrir del juicio: Acta de entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 1 y su vuelto, dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA y las testigos IDENTIDADES OMITIDAS, dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA exhibiendo el acta de entrevista folio 5 y su vuelto y acta de investigación penal folio 8 y 9. Se incorpora el Acta de entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA riela al folio 5 y su vuelto acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA que riela al folio 7, dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Se incorpora para su lectura la Inspección Técnica Criminalistica No. 0951 de fecha 10 de junio de 2015 riela al folio 10 y su vuelto y el acta de investigación penal de fecha 11 de junio de 2015 que riela al folio 20 y su vuelto, dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Se incorpora para su lectura Reconocimiento médico legal No. 356-0881-2015 de fecha 11 de junio de 2015 que riela al folio 4 y acta de investigación penal de fecha 11 de junio de 2015 que riela al folio 15 y su vuelto, dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Declaración del Dr. IDENTIDAD OMITIDA, médico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas. Se prescinde de la declaración del funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se prescinde de la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Tanto la víctima, como los testigos, como los funcionarios luego de ser debidamente juramentados por el tribunal de juicio, se les puso a la vista con la anuencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, del contenido de las actas de investigación que suscribieron en su debida oportunidad, así como de las declaraciones hechas, a los fines de ayudar a la memoria al momento de su declaración; todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.
Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura pruebas documentales que conforman la acusación descritas de la siguiente manera: Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5to del artículo 308 de nuestra norma adjetiva penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio oral y reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos que deberán ser citados por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta representación fiscal en relación al delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “con el testimonio del doctor IDENTIDAD OMITIDA rendido a este digno tribunal con los debidos principios que rigen el proceso penal entre ellos el principio de inmediación pudo determinarse las lesiones que le fueron ocasionada a la victima de la presente causa IDENTIDAD OMITIDA donde a viva voz pudo oírse del médico forense la ratificación del contenido y firma del reconocimiento médico legal de fecha 11-06-2015 y una vez determinada la lesión el lugar de la lesión se pudo escuchar mediante el principio de oralidad se pudo escuchar que esta lesión pudo ocasionar la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se oyeron los testimonios de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quien es la tía de la victima de la presente causa y que recibió como familiar de la victima la llamada de los sucesos ocasionados por el adolescente de autos, y dio razones de las lesiones ocasionadas y al igual manifiesta que se le informo a la progenitora de la víctima , quien fue notificada por su hermana que había sido objeto la victima de la presente causa, tenemos una víctima presencial quien narro que pudo observar cuando el acusado de autos ocasiono una herida a la victima IDENTIDAD OMITIDA para luego salir corriendo del lugar y asimismo manifestó que en reiteradas oportunidades había sufrido sucesos con el acusado de autos. Tenemos el testimonio de la victima de la presente causa quien libre de apremio y coacción manifestó que el día 10-06-2015 a eso de las 2 pm encontrándose en el liceo OMITIDO llego el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y mantuvo una discusión con él, este joven sin prestar atención le dio la espalda y siendo que el acusado de autos procedió a darle una puñalada lo que ocasiono la lesión determinada por el médico forense, lo que da a lugar de la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta representante fiscal que ante este delito su participación fue en grado de autoría, razón esta me hace solicitar que se dé pleno valor probatorio a todos los medios de prueba que se escucharon en el proceso, así como las actas procesales que se incorporaron y son cónsonas de las declaraciones de testigos que asistieron a esta sala de audiencias. Solicito se imponga una sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Consistente en privación de libertad por el lapso de 10 años. Es todo.”

Acto seguido el Defensor Publico Abg. Robert Márquez presentó sus conclusiones: “buenas tardes a todos los presentes, si bien es cierto hoy nos toca exponer lo que a bien considera esta defensa publica los actos conclusivos de este expediente, podemos empezar diciendo que no existen en este expediente ningún elemento de convicción que pudiese involucrar a IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que hoy se le imputa, cuando digo esto es porque traigo a colación la parte donde presuntamente se apuñalo al adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, es decir quién pudo haber cometido el delito no se encontraba de frente porque fue de espalda en una acción de atrás hacia delante y ratifico esto porque quien estuvo aquí como testigo en la última audiencia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la tenemos como testigo referencial no presencial y fue clara cuando dijo que no vio a IDENTIDAD OMITIDA que haya apuñalado a IDENTIDAD OMITIDA, las demás personas que estuvieron aquí en esta sala de audiencia también fueron presénciales, nunca estuvieron en el sitio porque se enteraron por llamada, no podemos decir que porque tenía rencillas o algún tipo de forcejeo de no amistad diremos que IDENTIDAD OMITIDA cometió el delito, aparte de todas estas no se puede dar valor probatorio a todas esas declaraciones de esas personas que vinieron aquí si nunca estuvieron en el sitio del suceso, mucho menos, para precalificarle o calificarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA homicidio intencional por motivos fútiles e innobles cuando en realidad el hecho pudiese tener otra calificación jurídica, y digo esto no porque sea el criterio de la defensa publica sino por el contrario, lo que depuso el ciudadano médico forense, IDENTIDAD OMITIDA, y lo podemos hace en forma cronológica debido a que en fecha 11 de junio cuando se realiza examen médico forense a IDENTIDAD OMITIDA..señala el informe que son unas lesiones graves y lo vuelvo a ratificar el día 09 de noviembre donde señala que fue una lesión grave, por todas estas razones esta defensa publica solicita al Tribunal una justa valoración de todo lo que está contemplado en el expediente y que se levanten todas las imprudencias para tomar la decisión que es importante como la es la que pudiera tomar el tribunal el día de hoy, por todo lo que se ha dicho o expresado esta defensa una absolutoria de conformidad con el 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”.
Las partes no ejercieron su derecho a réplica de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 ejusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente acreditado que IDENTIDAD OMITIDA, quién compareció previa citación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas en fecha 11 de junio de 2015, quedando detenido motivado a que en fecha 10 de junio de 2015 en el Liceo Aníbal Rojas, amenazó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dijo que lo iba a matar, la víctima no le hizo caso y le dio la espalda momento en el cual IDENTIDAD OMITIDA con una navaja lo apuñaló por la espalda por lo que los presentes lo auxiliaron y lo trasladaron a la clínica PODELCA. Al realizarle reconocimiento médico legal por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se determino que le fue infringida herida punzo penetrante complicada en la posterior de tórax izquierda por arma blanca , se lleva a quirófano para realizarle toracotomía exploratorio izquierda con hallazgo lesión arterial lumbar con un tiempo de curación de 40 días el carácter de la lesión grave, se constituyo una comisión del CIPCC a los fines de trasladarse hacia el Liceo OMITIDO lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de realizar una inspección técnica de ley, así como tratar de ubicar identificar y aprehender al presunto agresor, entrevistándose una vez en el citado lugar a IDENTIDAD OMITIDA, director de la institución, informando que tenía conocimiento de los hechos y permitió la inspección del lugar, se procedió a realizar inspección Técnica amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una recorrido y lograron obtener entrevista.
Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre sí, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la culpabilidad y consecuente declaratoria de responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:

1.- Testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, a quien se tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, ACTA DE DENUNCIA de fecha 10 de junio del año 2015, cursante a los folios 52 y 53 pieza 1, a los fines de su reconocimiento del contenido del acta y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: “yo me encontraba en el liceo a las dos de la tarde al lado de la cantina estábamos un grupo hablando y esperando que escampara que estaba lloviendo llego el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA me empezó a amenazar que por su culpa sus amigos estaban presos yo me eche para el lado y fue cuando él se saco algo del bolsillo como un cuchillito que tenia, yo no le pare y le di la espalda fue cuando me dio la puñalada es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted pudiera decir la fecha de los hechos? El 10 de junio de este año ¿Cómo se llama ese lugar? En el liceo Bolivariano OMITIDO ubicado en OMITIDO ¿usted pudiera decir al tribunal si ya conocía al acusado? Si ¿de dónde lo conocía? Habíamos estudiados juntos años anteriores ¿había tenido usted algún inconveniente previo? El tenía problemas con nosotros vivía en eso, nosotros le decíamos para dejar eso así y el no se quedaba quieto ¿Por qué motivos? Problemas de pelea con mis compañeros y la agarraba con nosotros ¿alguna vez te agredió físicamente? A mí no pero a mis compañeros si ¿usted pudiera decir que personas pertenecen al grupo del hoy acusado? IDENTIDADES OMITIDAS ¿Usted pudiera decir el nombre de sus amigos a quienes agredieron los amigos de IDENTIDADES OMITIDAS ¿Qué tipo de amenaza profirió este ciudadano en su contra? Que me iba a matar que por mi culpa sus amigos estaban presos ¿Por qué parte le agredió el ciudadano? Por el costado izquierdo ¿de las personas que usted menciona tiene conocimiento si alguno de ellos estaban detenidos? Si, leí en el periódico que dos de ellos estaban detenidos ¿tuvo conocimiento por que estaban detenidos? Decía en el periódico que por un robo ¿después que el te hirió que ocurrió? Corrimos al portón para que me llevaran al hospital estaba lloviendo y me llevaron a la podelca ¿alguien lo ayudo de la institución? El portero ¿nombre? IDENTIDAD OMITIDA ¿usted le menciono algo al acusado? No es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO HUBO PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PUBLICA. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿cuántas personas había alrededor? no sé, había bastante como estaba lloviendo estaban todos ahí. ¿Cuántos días estuvo en el hospital? 3 días. Es todo.

Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, que fue a la persona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le infringió una herida punzo penetrante complicada en la posterior de tórax izquierda por arma blanca, que ameritó el traslado a la Clínica PODELCA se lleva a quirófano para realizarle toracotomía exploratorio izquierda con hallazgo lesión arterial lumbar con un tiempo de curación de 40 días, el carácter de la LESIÓN GRAVE.

Corroborado este testimonio con lo expuesto por IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial en el presente asunto, quien manifestó que eso sucedió en el liceo yo iba caminando había una disputa en el liceo y cuando vi que IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y me dijeron que él había apuñalado a mi primo y fue cuando yo llame a mi mama, yo lo vi a él corriendo siempre anda ocasionando problemas desde primer año, así mismo concatenado estos testimonios con lo expuesto por las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron las personas que recibieron llamada telefónica informándole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le habían herido en el liceo y que se encontraba en la Clínica PODELCA y que había sido IDENTIDAD OMITIDA, corroborado por lo expuesto por el médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quién manifiesta en su declaración que realizo INFORME MEDICO LEGAL, a IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 36 de fecha 11 de junio de 2015, informando que al adolescente le fue producida una lesión con arma blanca en la pleura que cubre el pulmón, que fue llevado inmediatamente al quirófano para corregir la lesión, que es una lesión grave y que si no se corrige a tiempo puede causar la muerte por cuanto causo una hemorragia severa.

Con estas declaraciones se prueba que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, fue objeto de una lesión grave que pudo haberle causado la muerte, encuadrando dicho delito en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal perpetradas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con arma blanca, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión del hecho punible por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.

2.- Testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, que es la progenitora del adolescente víctima, es testigo referencial, a quien se tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesta del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene vínculo de parentesco con el acusado, manifestando la misma no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Entrevista folio 06 y su vuelto, de fecha 10 de Junio del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: Ese día yo estaba en mí casa me llamaron que mi hijo había tenido un problema en el liceo, que había recibido una herida de ahí me fui donde lo tenían en la clínica A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿puede decir la fecha? No recuerdo ¿fue este año? Si ¿hace cuanto aproximadamente? No recuerdo ¿Dónde tuvo conocimiento que ocurrió la situación? Yo estaba en mi casa y me llamaron ¿Quién le aviso? Mi hermana Claudia ¿Qué le dijo su hermana en especifico? Que mi hijo había tenido un problema en el liceo y se lo habían llevado al hospital ¿Cómo se llama el hijo suyo que tuvo ese problema? IDENTIDAD OMITIDA ¿usted tuvo conocimiento de que le había ocurrido a su hijo? Sí, que mi hijo había recibido una herida ¿con un arma? Si ¿con que tipo de arma? SI, CON UNA NAVAJA ¿conocía al que le ocasiono el daño a su hijo? Después sí, que era IDENTIDAD OMITIDA ¿sabe el motivo? No. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿Qué tiempo estuvo hospitalizado su hijo? No estuvo muchos días, una semana ¿fue intervenido quirúrgicamente? Si. Es todo.

Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la testigo referencial IDENTIDAD OMITIDA, que es la progenitora del adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, que recibió llamada de su prima IDENTIDAD OMITIDA informándole que su hijo había tenido un problema en el liceo y lo habían llevado al hospital , que había recibido una herida con una navaja y había sido IDENTIDAD OMITIDA. Es de hacer acotación lo que en doctrina se conoce como testigo referencial: “…En efecto, por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como:
“…aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el proceso Penal).
De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. En este caso en particular la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quién compareció a juicio y corroboró lo expuesto en su declaración, dejando constancia que efectivamente su hijo fue la persona a la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le produjo una herida que amerito su intervención quirúrgica, concatenada dicha declaración con lo expuesto por la víctima, IDENTIDADES OMITIDAS, coincidiendo en que IDENTIDAD OMITIDA fue el que le causo una herida a IDENTIDAD OMITIDA por la espalda con un arma blanca, corroborado por lo expuesto por el médico forense CICPC, sub-delegación Tucupita. Dr. IDENTIDAD OMITIDA, que la víctima presento lesiones de carácter grave, producida por un arma blanca, que produjo hemorragia por lo cual fue necesario intervenirlo quirúrgicamente de manera urgente, lo cual pudo haber producido la muerte,
Con esta declaración se prueba que la víctima IDENTIDAD OMITIDA fue objeto de una lesión grave que pudo haberle causado la muerte encuadrando dicho delito en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTARCION por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA perpetrado con arma blanca, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión del hecho punible por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.


3- Testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, tìa del adolescente víctima, testigo referencial, a quien se tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesta del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene vínculo de parentesco con el acusado, manifestando la misma no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Denuncia folio 01 y su vuelto, de fecha 10 de Junio del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: como eso sucedió al mediodía estaba en mi casa haciendo almuerzo, mi hija me llamo y me dijo que a IDENTIDAD OMITIDA lo apuñalaron, corrí hacia lo de mi mama, fuimos al liceo, y nos dijeron que ya lo habían llevado a la clínica, el médico nos dijo que tenía un derrame interno, después fue que nos dirigimos con la PTJ, y todos en el liceo decían que fue IDENTIDAD OMITIDA, tuve que pedir información en la boleta del Liceo para poder poner la denuncia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? No recuerdo la fecha se que fue en la tarde ¿En qué año fue eso? Este año ¿Cómo se llama su sobrino? IDENTIDAD OMITIDA ¿Qué cosas escucho hablar usted de IDENTIDAD OMITIDA? Cosas de que era un muchacho bochinchero ¿usted había tenido conocimiento si el acusado había tenido problemas con su sobrino? Si, el día lunes antes de esos hechos me informaron que había tenido problemas y le habían dado una golpiza a mi sobrino al lado del liceo y fue el grupo de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted tuvo conocimiento si el joven IDENTIDAD OMITIDA lo nombraban por un apodo? No A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLICO: ¿Quién o quienes le informaron lo famoso que era IDENTIDAD OMITIDA en el liceo? Los estudiantes ¿puede nombrarlos? No los conozco. ¿Qué vigilante le pudo mencionar a usted que a su sobrino lo tenían perreado? En varias oportunidades me pusieron en cuenta de lo que estaba pasando, es un moreno alto no sé el nombre. Es todo. A REPREGUNTAS DE LA FISCAL ¿usted recuerda si el portero que usted menciona fue el que lo llevo a la clínica? Si, el mismo

Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la testigo referencial IDENTIDAD OMITIDA, tía de la víctima. Es de hacer acotación lo que en doctrina se conoce como testigo referencial: “…En efecto, por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como:
“…aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el proceso Penal).
De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. En este caso en particular la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quién compareció a juicio y corroboró lo expuesto en su declaración, dejando constancia que efectivamente su sobrino fue la persona a la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le produjo una herida que amerito su intervención quirúrgica, concatenada dicha declaración con lo expuesto por la víctima, IDENTIDADES OMITIDAS, coincidiendo en que IDENTIDAD OMITIDA, fue el que le causo una herida a IDENTIDAD OMITIDA por la espalda con un arma blanca, corroborado por lo expuesto por el médico forense CICPC, sub-delegación Tucupita. Dr. IDENTIDAD OMITIDA, que la víctima presento lesiones de carácter grave, producida por un arma blanca, que produjo hemorragia por lo cual fue necesario intervenirlo quirúrgicamente de manera urgente, lo cual pudo haber producido la muerte,
Con esta declaración se prueba que la víctima IDENTIDAD OMITIDA fue objeto de una lesión grave que pudo haberle causado la muerte encuadrando dicho delito en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA perpetrado con arma blanca, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión del hecho punible por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.


4.- Testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomo el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, Acta de Entrevista inserta desde el folio 05 y sus vueltos de fecha 10 de Junio del año 2015, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta desde el folio 08 y su vuelto al folio 09, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: “fui en compañía de los otros funcionarios a realizar la inspección en el lugar del hecho, después nos dirigimos al lugar del victimario no logrando localizarlo y retornamos al despacho. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿usted recuerda por que se dirigió a la clínica? Si, estaba una persona que era una víctima ¿entrevisto a la víctima? No ¿tenía una herida? Si, Tenía una herida en la espalda no recuerdo bien ¿recuerda el nombre de la victima? IDENTIDAD OMITIDA ¿se entrevisto con la representante de la victima? No recuerdo ¿Cuál fue su función en el procedimiento? Acompañar al técnico entrevistar ¿se entrevisto con alguien en la institución? Si con el director ¿recuerda de la dirección del suceso? OMITIDO ¿fue adentro o fuera del liceo? Adentro ¿entrevisto usted alguna persona de las cuales les envió citación? Si, pero no recuerdo a quien ¿recuerda que le dijo esa persona? Que cuando salió vio al vigilante ayudando a alguien ¿recuerda el nombre del victimario? No recuerdo completo se que era algo como IDENTIDAD OMITIDA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO HUBO PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA NI PREGUNTAS DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL.

Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, que es la persona que acompañado del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizaron la inspección técnica criminalística en el lugar del hecho, describiendo en el acta el sitio del suceso. Quedando demostrado sin dudas el sitio del suceso. Se le otorga pleno valor probatorio.

5.- Testimonio del médico forense CICPC, sub-delegación Tucupita. Dr. IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL inserta en el folio 36 de fecha 11 de Junio del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: esta es una lesión en la que la pleura cubre el pulmón, en esta caso fue lesionada esa arteria, este paciente fue llevado al quirófano de manera inmediata donde se corrigió la lesión la cual fue una lesión grave, con una duración de 40 días de reposo, resumiéndose en dos lesiones que hubo, lesión pulmonar y lesión de la pleura pulmonar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿pudiera describir al tribunal a que se refiere a una herida punzo penetrante? es cuando se lesiona la piel y se lesiona la pleuro pulmonar, se dice que es punzo porque lesiona la piel ¿en este caso las características fueron por arma blanca? si ¿qué es toracotomía exploratoria? es cuando el cirujano explora las posibles lesiones que se ocasionaron para corregirlas ¿cuáles son las consecuencias que se ocasionan en la arteria? un sangrado que hay que corregir ¿en qué parte del cuerpo queda el tórax? se deja constancia que el doctor señala su abdomen ¿qué órganos vitales se encuentran cerca del tórax? hay órganos vitales, como el corazón, hay muchas conexiones que llevan el flujo de sangre ¿esta arteria lumbar que fue lesionada, a qué distancia se encuentra del corazón? queda por la parte posterior pasa que por la hemorragia que se produce debe corregirse al termino de la distancia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: ROBERT: ¿esa lesión pudo haber sido por un hueso? si, es posible se han visto casos en que un hueso como por ejemplo una costilla genera la lesión ¿la gravedad seria por el tiempo de duración? la gravedad será por el sangrado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Esa herida pudo ocasionarle la muerte? si no se corrige a tiempo por la persona adecuada si, en este caso el cirujano es el especialista adecuado. Es todo.


Testimonial que esta juzgadora de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencia obtenida por el experto, en el área de la Medicina Forense dejando constancia que al realizar el INFORME MEDICO LEGAL, a IDENTIDAD OMITIDA inserta en el folio 36 de fecha 11 de Junio del año 2015, y de acuerdo a la exposición de los aspectos abordados en el examen, de acuerdo a protocolos de MEDICINA FORENSE, que permitió establecer para el profesional que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presento lesiones de carácter grave, producida por un arma blanca, que produjo hemorragia por lo cual fue necesario intervenirlo quirúrgicamente de manera urgente, lo cual pudo haber producido la muerte, concatenado con la declaración dada por la víctima IDENTIDAD OMITIDA y la testigo : IDENTIDAD OMITIDA,
Razones por las cuales se le otorga pleno valor probatorio, puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio, pues este experto determina y así lo afirmó a viva voz en audiencia que las lesiones que el observó en su carácter de experto fueron producidas por arma blanca, Con esta declaración se prueba que la víctima fue objeto de LESIONES DE CARÁCTER GRAVE, que produjo hemorragia y pudo causar la muerte si no hubiese sido intervenido quirúrgicamente de manera urgente, siendo que este testimonio resultó importantísimo para el tribunal toda vez que se trata de un funcionario calificado en el área de ciencias forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas y quien realizó el INFORME FORENSE y quien llego a la Conclusión donde se verifica que efectivamente a la víctima se le causo una LESION GRAVE que pudo ocasionarle la muerte y lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos.


6.- Testimonio de la testigo IDENTIDAD OMITIDA a quièn se le toma el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo este ACTA DE ENTREVISTA inserta en el folio 07 y su vuelto de fecha 10 de Junio del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: primero que nada eso sucedió en el liceo yo iba caminando había una disputa en el liceo y cuando vi que IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y me dijeron que él había apuñalado a mi primo y fue cuando yo llame a mi mama. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerdas el día? un martes creo ¿cómo se llama tu primo? IDENTIDAD OMITIDA ¿cómo se llama ese IDENTIDAD OMITIDA que dices? IDENTIDAD OMITIDA ¿es el acusado de autos? si ¿tuvo usted conocimiento por medio de alguien o por si mismo que habían herido a tu primo? yo lo vi a él corriendo ¿a quién viste corriendo? a IDENTIDAD OMITIDA ¿por qué presumes que fue IDENTIDAD OMITIDA? porque el siempre anda ocasionando problemas desde primer año ¿usted vio a IDENTIDAD OMITIDA con un arma en la mano? no, en ese momento no ¿tenía usted conocimiento si su primo había tenido algún problema con IDENTIDAD OMITIDA? si, que una vez lo acorralo en el salón y le saco un chopo o algo así . ¿Viste a tu primo discutir con IDENTIDAD OMITIDA? si, lo vi de lejos ¿viste cuando le metió la puñalada? vi de lejos no vi bien, pero vi que hizo algo y salió corriendo ¿sabes con que objeto le ocasionaron la herida a IDENTIDAD OMITIDA? no vi pero me dijeron que con una navaja ¿sabes quién le prestó los primeros auxilios a IDENTIDAD OMITIDA? allí estaban sus amigos ¿sabes donde le ocasionaron la herida a su primo? por el costado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: ¿quiénes fueron esas personas que le notificaron que IDENTIDAD OMITIDA había apuñalado a su primo? a mi me dijo una muchachita una prima de el por cierto pero no recuerdo como se llama ¿para ese entonces tenía usted una amistad con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Si ¿ese día de los hechos estaba lloviendo? Si, después llovió ¿pudo usted observar a otras personas correr? No, más nadie estaba corriendo. Es todo.


Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba presente en el lugar del suceso y observo cuando IDENTIDAD OMITIDA le hizo algo a su primo IDENTIDAD OMITIDA y salió corriendo luego de discutir, indicando además que IDENTIDAD OMITIDA siempre tuvo problemas con su primo. Corroborado este testimonio con lo expuesto por la víctima IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba en el liceo a las dos de la tarde al lado de la cantina estábamos un grupo hablando y esperando que escampara que estaba lloviendo llego el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA me empezó a amenazar que por su culpa sus amigos estaban presos yo me eche para el lado y fue cuando él se saco algo del bolsillo como un cuchillito que tenia, yo no le pare y le di la espalda fue cuando me dio la puñalada. Ambos coinciden que fue IDENTIDAD OMITIDA el que le propino la puñalada a IDENTIDAD OMITIDA. Concatenado la declaración de la víctima con lo expuesto por el médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA que en su declaración manifiesta que realizo INFORME MEDICO LEGAL, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que presento lesiones de carácter grave, producida por un arma blanca, que produjo hemorragia por lo cual fue necesario intervenirlo quirúrgicamente de manera urgente, lo cual pudo haber producido la muerte,
Con esta declaración se prueba que la víctima IDENTIDAD OMITIDA fue objeto de una lesión grave que pudo haberle causado la muerte encuadrando dicho delito en el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA perpetrado con arma blanca, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión del hecho punible por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.
Con respecto a la incorporación de las pruebas documentales, debe este Tribunal referir la relevancia de las mismas con lo siguiente:
Denuncia común de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 10-6-2015, folio 1 y 2 primera pieza, quién es tía de la Victima IDENTIDAD OMITIDA víctima directa en el presente asunto, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, indicando al tribunal que como eso sucedió al mediodía estaba en mi casa haciendo almuerzo, mi hija me llamo y me dijo que a IDENTIDAD OMITIDA lo apuñalaron, corrí hacia lo de mi mama, fuimos al liceo, y nos dijeron que ya lo habían llevado a la clínica, el médico nos dijo que tenía un derrame interno, después fue que nos dirigimos con la PTJ, y todos en el liceo decían que fue IDENTIDAD OMITIDA, tuve que pedir información en la boleta del Liceo para poder poner la denuncia, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 10-6-2015 folio 5 y vuelto primera pieza, quién es el sub director del Liceo OMITIDO, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, de la cual se prescinde en fecha 14-12-2015 por cuanto no compareció al llamado hecho por el tribunal conforme el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 10-6-2015 folio 6 y vuelto primera pieza, quién es la progenitora del adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, indicando al tribunal que ese día ella estaba en su casa y la llamaron y le dijeron que su hijo había tenido un problema en el liceo, que había recibido una herida de ahí fue donde lo tenían en la clínica, concatenada dicha declaración con lo expuesto por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo habían apuñalado en el liceo y que había sido llevado a la clínica y que había sido IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Las mismas son adminiculadas con lo expuesto en sala por el médico Forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA quién indico que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue causada una lesión grave, que produjo hemorragia y pudo causar la muerte, si no hubiese sido intervenido quirúrgicamente de manera urgente.
Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 10-6-2015 folio 7 y vuelto primera pieza, quién es prima del adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, indicando al tribunal que eso sucedió en el liceo que iba caminando había una disputa en el liceo y cuando vi que IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y me dijeron que él (refiriéndose al acusado de autos) había apuñalado a mi primo y fue cuando yo llame a mi mama, concatenada dicha declaración con lo expuesto por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo habían apuñalado en el liceo y que había sido llevado a la clínica y que había sido IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Las mismas son adminiculadas con lo expuesto en sala por el médico Forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA quién indico que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue causada una lesión grave. que produjo hemorragia y pudo causar la muerte, si no hubiese sido intervenido quirúrgicamente de manera urgente, Del acta de Investigación Penal de fecha 10-6-2015, folios 8 y 9 primera pieza, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas IDENTIDADES OMITIDAS. En esta acta, la cual fue incorporada mediante su lectura al debate oral, se deja constancia de los actos de investigación efectuados por los funcionarios allí mencionados, quienes ante la denuncia formulada se trasladaron al Liceo OMITIDO entrevistándose con el Sub-director IDENTIDAD OMITIDA quién les manifestó que había sucedido un altercado entre dos alumnos, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había recibido una herida en la espalda producida por un arma blanca producida por IDENTIDAD OMITIDA, siendo auxiliado por el portero y llevado a la clínica PODELCA. Posteriormente realizaron Inspección Técnica Criminalística en el Liceo OMITIDO, dejando constancia del las condiciones del sitio del suceso, por lo que con esta prueba documental ratificada en juicio por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA motivado a que el otro funcionario ya no se encuentra destacado en el estado y se prescinde de su testimonio, se da por demostrado como sucedió el hecho Asimismo para practicar la inspección técnica del lugar del hecho buscando elementos de interés para la investigación donde se deja constancia del lugar donde sucedió el hecho. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. En relación al INFORME MEDICO LEGAL, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 4 de fecha 11-6-2015, suscrito por el médico Forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue ratificado en sala y donde concluye: que el paciente IDENTIDAD OMITIDA presenta una herida punzo penetrante complicada en la posterior del tórax izquierda por arma blanca, se lleva a quirófano y se realiza toracotomía exploratoria izquierda con hallazgo, lesión de arteria lumbar. Se corrige el sangrado ligadura de la arteria sangrante y se coloca drenaje a base de cello de agua el carácter de la LESION GRAVE. Se le otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-

Una vez analizado los elementos de prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, se ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del juicio, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal perpetradas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, calificación jurídica dada y demostrada por el ministerio público a través de su representante fiscal quien acusó al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA

Prevé el Artículo 406 numeral 1ero del Código Penal:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.- “ Quince años a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código. ..”
Artículo 80 del Código Penal.
“Son punibles además del delito consumado y de la falta la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. “
Esta sentenciadora después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de la víctima debidamente controlado por el Tribunal quien señaló que fue víctima de lesión grave, señalando en sala al adolescente acusado como la persona que con arma blanca lo hirió por la espalda, esta declaración se concatena con el testimonio rendido por parte del experto médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien en forma clara y sencilla explicó al tribunal el informe médico forense que realizó a la víctima determinando que efectivamente había sufrido una lesión grave que pudo haber causado la muerte si no hubiese sido intervenido quirúrgicamente con carácter de urgencia. Ratificando el contenido del acta de experticia médico forense, analizada supra. Asimismo concatenado el testimonio de la víctima con lo expuesto por las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS.
Por ello durante el debate de los testimonios debatidos y por cuanto de las declaraciones se desvirtuó la presunción de inocencia del adolescente acusado y como consecuencia fue vinculado el acusado con el hecho punible que se le atribuye, comprometiendo de esta manera su responsabilidad, lo que lleva a este juzgadora a declarar la responsabilidad penal y consecuentemente la culpabilidad de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que se cubrieron todos los extremos legales para sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto está comprobada y acreditada la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que el acusado es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.
Analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas arrojan el convencimiento sobre la participación en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta la declaración de la víctima, testigo y expertos, así como las documentales, en consecuencia estuvo probado que el hecho punible se realizara, así como su participación en el hecho atribuido y debatido, por ello la sentenciadora lo declara CULPABLE de la comisión de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.
De la sanción a imponer.
Bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: Orientación verbal educativa, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente:

“…Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o de la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual solo n podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.

La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. Y solo podrá ser aplicable a al o la adolescente:
a.- Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años.
b.- Cuando se tratare de delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis años.
En ningún caso podrá aplicarse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previstos en este artículo, se sancionará al o la adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a” y “b” , se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal vigente, asimismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso, debe observar lo previsto en el artículo 622 de esta Ley. “

Artículo 82 del Código Penal
En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias, y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno u otro caso, disposiciones especiales.

El delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal se encuentra dentro de los que prevé el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de diez (10) años de privativa de libertad, así mismo ha solicitado que se mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado. Procede este tribunal a imponer atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del daño causado la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años de privación de libertad, tomando como referencia el artículo 82 del Código Penal que establece la rebaja de la mitad de la pena cuando el delito es frustrado, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Varones Tucupita, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA,. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 603, 620 Literal “f”, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 82 del código penal que comprende la rebaja de la pena cuando existe tentativa a la mitad por lo solicitado por la representante del Ministerio Publico. Quedando la sanción en CINCO (5) Años lo cual cumplirá en la Entidad de Atención Tucupita Varones a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Líbrese boleta de internamiento. CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro una vez quede firme la presente decisión. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Solicítese el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 19 de enero de 2016, a las 11:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente publicación. Cítese a la representante legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

SECRETARIO;
CHRISTIAN CEQUEA