REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000064
ASUNTO : YP01-D-2009-000064
RESOLUCION 1EL-007-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECETARIA: LINA BARRETO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: INVASION, delito este previsto y sancionado en el artículo 421 literal a) del Código Penal.
VICTIMA: DIANNELIS MICAELA REYES RIVAS.

CESE DE MEDIDAS
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionada la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de NVASION, delito este previsto y sancionado en el artículo 421 literal a) del Código Penal, en forma simultánea a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, consistentes en: 1-Estar escolarizada y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. 3-Prohibición de poseer, traficar o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4-Prohibición de poseer y/o consumir o vender bebidas alcohólicas. 5-Mantenerse alejada de la víctima y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) meses, este Tribunal consideró propicio que la joven cumpla dicha sanción en el Cuerpo de Bomberos de esta localidad, con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento.
En fecha 10 de enero de 2014, se realizó audiencia de imposición a la joven adulta sancionada según decisión dictada por el Tribunal de Control N º 02 de la sección penal Adolescentes en fecha 01 de octubre de 2013:
“…Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente AIDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 421, literal A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DIANNELIS MICAELA REYES RIVAS. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del mencionado adolescente este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se sanciona al adolescente identificado Ut Supra a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, contempladas en el Articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de tres (03) meses debiendo la misma no consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mantener una conducta adecuada dentro de la comunidad. TERCERO: Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente en la Audiencia de Presentación. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. CUARTO: Una vez firme la Sentencia por Admisión de los Hechos, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literales “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes...”
Ahora bien, en la referidas Audiencia de Imposición de Sanción este Tribunal considera propicio que la joven cumpla dicha sanción en la Escuela Juan Vicente González, ubicada en la comunidad Santa Cruz, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento.
Al folio 221 de la pieza Nº 1 del Expediente corre inserto oficio Nº 024-2014, de fecha 15 de enero de 2014, dirigido a la Directora de la Escuela Juan Vicente González a nivel local, informándole que la joven adulta de autos cumplirá la sanción de Servicio a l Comunidad en dicha institución.
A los folios 230 al 234 de la pieza Nº 1 del Expediente cursa informe Socio- Economice, suscrito por la Trabajadora Social Sección Adolescente.
A los folios236 y 237 de la pieza Nº 1 del Expediente cursa Resolución Nº 1EL-116-2014, de fecha 04 de julio de 2014, donde se acuerda: Ofíciese al Director (a) de la Escuela Bolivariana de Venezuela Juan Vicente González, ubicada en la Comunidad de Santa Cruz, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, con la finalidad que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento del servicio comunitario por parte de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 27 de la pieza Nº 2 del expediente corre inserto oficio de fecha 28 de octubre de 2015, suscrito por la Prof. Esp. Josefina Arzolay, Directora de la Escuela Juan Vicente González informando que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, se incorporó a esa Unidad Escolar, cumpliendo por tres (3) meses servicio comunitario, por lo que éste Tribunal considera satisfechas las exigencias impuestas por el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el carácter educativo de las medidas impuestas. Por lo que se considera que la joven ha cumplido satisfactoriamente con las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:
Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, se observa al folio 159 del Expediente, copias del Control de Citas cumplidas de Libertad Asistida.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción en forma simultánea de: REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (3) meses, toda vez que en autos consta el cumplimiento de dichas sanciones, siendo lo ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber dado cabal y satisfactorio cumplimiento de las referidas medidas, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDETIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de enero de 2016, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

LINA BARRETO