REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000322
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, JORGE ALBERTO GUZMAN CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.362, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle nº 04, casa nº 24, de esta ciudad, profesión u oficio T.S.U en Informática, teléfono 0412-9466588, y SIMARA DE LA TRINIDAD MATA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.659.415, residenciada en paloma las torres, via nacional, quinta del Mar, de esta ciudad, Profesión u Oficio Tecnico en Construcción Civil, teléfono 0414-7723117 y 0426-8967615, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 11 de diciembre de 2015, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince días, lo buscara el día viernes a las 12:00 del medio día y lo entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde. Así mismo el padre llevara a su hijo a la escuela de lunes a jueves, lo buscara a las 02:00 de la tarde y lo entregara a las 06:00 de la tarde de ese mismo día.
SEGUNDO: el padre se llevara a su hijo en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de carnaval.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 01 de agosto y lo entregara el 22 de agosto de cada año.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la siguiente con la semana del 31 de diciembre.
QUINTO: la madre SIMARA DE LA TRINIDAD MATA MEDINA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000322