REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000178
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000178, contentivo del procedimiento Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: MARTIN JOSE GONZALEZ RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.951.542, domiciliado en la Urbanización Villa rosa, Calle 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra los Ciudadanos: MARTIN SEGUNDO GONZALEZ LUGO y LUZMAR CIBELES GONZALEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.083.692 y V-27.162.482, residenciados enLas Malvinas, entrada principal, primera entrada casa de la esquina, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de la parte demandante MARTIN JOSE GONZALEZ RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.951.542, domiciliado en la Urbanización Villa rosa, Calle 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano MARTIN JOSE GONZALEZ RADA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 9:18 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000178